Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 169/2004

Establécese que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera estimará de oficio la sanción que pudiera corresponder y la notificará al presunto infractor, a los efectos de lo establecido en el Artículo 54 bis de la Ley N° 24.992 agregado por el Artículo 6° de la Ley N° 25.470.

Bs. As., 12/3/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N° S01:0179617/2002 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en el que se propicia el dictado de una Disposición Reglamentaria del Artículo 54 bis, de la Ley N° 24.922, introducido por el Artículo 6° de la Ley N° 25.470, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo citado en el Visto regula sobre el trámite de los sumarios que se instruyen por infracciones a normas de regulación pesquera, otorgando al presunto infractor la facultad de allanarse a las imputaciones obteniendo una quita en la eventual sanción a aplicar.

Que en tal sentido, a fin de facilitar el allanamiento, el presunto infractor debe ser notificado no solo de la imputación que se le formula sino también de la sanción que le sería eventualmente aplicada, a modo de poder evaluar la conveniencia de allanarse a la imputación y beneficiarse con la quita correspondiente.

Que en ese estado de las actuaciones, es pertinente que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera determine la sanción eventualmente aplicable, la que, en caso de no haber allanamiento, no resultará vinculante para la Autoridad de Aplicación al momento de dictar la resolución definitiva.

Que en el caso que el administrado desistiera del debido proceso adjetivo mediante la formulación de allanamiento, es procedente que, previo control del cumplimiento de la sanción respectiva, laDirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera remita las actuaciones a la Autoridad de Aplicación para el dictado del acto administrativo correspondiente, con comunicación al Registro de Antecedentes de Infractores a la Ley N° 24.922 y sus normas reglamentarias.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922, modificada por su similar N° 25.470, del Artículo 1° del Decreto N° 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y de la Resolución N° 27 de fecha 24 de junio de 2003, del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1° — A los efectos de lo establecido en el Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estimará de oficio la sanción que pudiera corresponder en esa etapa de las actuaciones. Seguidamente, la Coordinación de Análisis de Infracciones y Sanciones de la citada Dirección Nacional procederá a notificar electrónicamente la totalidad de las actuaciones administrativas debidas, conjuntamente con la imputación que se le formule al o a la presunto/a infractor/a. En el caso de no haber allanamiento, dicha estimación no resultará vinculante para la autoridad administrativa competente al momento de dictar el acto administrativo que imponga la sanción.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Disposición Nº 276/2023 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 21/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 2° — El o la presunto/a infractor/a, una vez recibida la notificación electrónica podrá presentar descargo o allanarse en los plazos y con los efectos establecidos en el Artículo 54 bis de la Ley Nº 24.922, concordante con la Disposición Nº DI-2020-233-APN-SSPYA#MAGYP de fecha 15 de diciembre de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Los Escritos de Presentación y la documentación complementaria deberá ser presentada mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) a través del enlace de acceso ‘Sumarios Administrativos por Infracciones – Ley Nº 24.922’.

(Artículo sustituido por art. 3º de la Disposición Nº 276/2023 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 21/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3° — Las presentaciones realizadas a los efectos del Artículo 54 bis, inciso b) de la Ley Nº 24.922, deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a. Expresión de allanamiento liso y llano a la imputación notificada electrónicamente;

b. Acreditación de personería suficiente;

c. Constitución de Domicilio Especial Electrónico con la cuenta de usuario TAD vinculada al CUIT/CUIL correspondiente a cada persona humana o jurídica inscripta ante la Dirección de Normativa y Registro de la Pesca de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, donde serán válidas todas las notificaciones que se le cursen, y

d. Acompañar Comprobante de Pago equivalente a las sumas de dinero correspondientes al valor en moneda de curso legal de las Unidades Pesca (UP) al momento de allanarse.

Si la Coordinación de Análisis de Infracciones y Sanciones de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA advirtiera que la solicitud de allanamiento presentada no reúne alguno de los requisitos determinados en el presente artículo, notificará electrónicamente al o a la presunto/a infractor/a para que en el término de CINCO (5) días hábiles se ajuste a los mismos, bajo apercibimiento de darlo por desistido y continuar el sumario según su estado.

(Artículo sustituido por art. 4º de la Disposición Nº 276/2023 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 21/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 4° — Si el o la presunto/a infractor/a se allanare y la sanción se tratara de multa, conjuntamente deberá efectivizar el pago proporcional del porcentaje que corresponda de la misma, en los términos de la Resolución Nº RESOL-2017-378-APN-MA de fecha 17 de noviembre de 2017 del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

(Artículo sustituido por art. 5º de la Disposición Nº 276/2023 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 21/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 5° — En el caso que el o la imputado/a solicitara el acogimiento al “Régimen de Facilidades de Pago para Multas por Infracción a la Ley Nº 24.922 y sus normas complementarias”, tendrá que contemplar los procedimientos y recaudos consignados en la Resolución Nº RESOL-2021-194-APN-SAGYP#MAGYP de fecha 28 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el Anexo II de la Disposición Nº DI-2022-13-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 10 de marzo de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

(Artículo sustituido por art. 6º de la Disposición Nº 276/2023 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 21/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 6° — Si se hubiese impuesto sanción de suspensión, la mencionada Dirección Nacional establecerá la fecha en que la misma deberá hacerse efectiva.

(Artículo sustituido por art. 7º de la Disposición Nº 276/2023 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 21/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 7° — Formulado el allanamiento y cancelada la multa y/o cumplida la suspensión, la citada Dirección Nacional dará por cerradas las actuaciones, remitiéndolas a la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para el dictado del acto administrativo pertinente, con comunicación al Registro Nacional de Antecedentes de Infractores a la Ley Nº 24.922 y sus normas reglamentarias.

(Artículo sustituido por art. 7º de la Disposición Nº 276/2023 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 21/9/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.


Antecedentes Normativos

- Artículo 4º sustituido por art. 3° de la Disposición N° 57/2009 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura B.O. 6/5/2009.