Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD VEGETAL

Resolución 181/2004

Suspéndese en forma transitoria y preventiva la emisión de Autorizaciones Fitosanitarias de Importación para el ingreso de frutos frescos de Cucurbitáceas originarias de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 16/3/2004

VISTO el Expediente N° 2746/2004 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo recibió denuncias acerca del incumplimiento de las certificaciones de origen, en cuanto a las áreas productoras de Cucurbitáceas de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, aprobadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA para la importación de esos productos.

Que se han detectado irregularidades, tanto de tipo administrativo como de certificación de plagas, por parte de Inspectores de la Dirección de Defensa e Inspección Vegetal del MINISTERIO DE AGRICULTURA, PECUARIA Y ABASTECIMIENTO de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en la certificación de exportaciones de frutos frescos de Cucurbitáceas originarios de ése país.

Que dichas irregularidades fueron comunicados a esa Dirección en la reunión bilateral realizada entre el 24 y 25 de noviembre de 2003, llevada a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que con posterioridad a dicha comunicación, se siguieron detectando irregularidades en la certificación de estos productos, a pesar del compromiso de las autoridades fitosanitarias brasileras de efectuar los ajustes necesarios para garantizar que las exportaciones de frutos frescos de Cucurbitáceas a la REPUBLICA ARGENTINA, cumplan con los requisitos fitosanitarios establecidos.

Que en la mencionada reunión bilateral, nuestro país solicitó efectuar la auditoría del Sistema de Mitigación de Riesgo de Minas Gerais entre los días 10 y 20 de diciembre de 2003.

Que de acuerdo a lo informado por la Dirección de Defensa e Inspección Vegetal de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en su Oficio N° 293 DDIV/SDA del 3 de diciembre de 2003, la auditoría antes mencionada deberá postergarse hasta el período comprendido entre agosto y noviembre de 2004.

Que tanto las irregularidades detectadas como también las denuncias antes mencionadas, y la falta de auditoría de las áreas de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL aprobadas para la exportación de Cucurbitáceas a la REPUBLICA ARGENTINA, implican un serio riesgo de introducción de plagas cuarentenarias a nuestro país.

Que el ingreso de plagas cuarentenarias puede ocasionar el incremento de los costos de nuestra producción agropecuaria, así como la pérdida de mercados internacionales y la imposibilidad de apertura de mercados nuevos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8°, inciso c) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 680 del 1° de setiembre de 2003.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspender en forma transitoria y preventiva la emisión de las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos frescos de Cucurbitáceas originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, hasta tanto el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA acuerde con las autoridades de ese país, las medidas que otorguen las garantías cuarentenarias necesarias para reanudar la autorización de la importación de esos productos.

Art. 2° — Las Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos frescos de Cucurbitáceas originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL que actualmente se encuentran vigentes, no serán válidas a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia al partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.