Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES FISCALES

Resolución General 1658

Procedimiento. Solicitudes de compensación de saldos de impuestos. Requisitos y formalidades. Resolución General Nº 2542 (DGI), su modificatoria y su complementaria. Su sustitución.

Bs. As., 19/3/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Resolución General Nº 2542 (DGI), su modificatoria y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se establecieron los requisitos y formalidades que deben observar los contribuyentes y responsables, a efectos de solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales —determinadas y exigibles —, con saldos de impuestos a su favor.

Que razones de administración tributaria hacen aconsejable adecuar el mencionado procedimiento para determinados casos, ajustándolo al uso de la tecnología informática, circunstancia que amerita la sustitución de la resolución general del visto.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en un Anexo complementario.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes o responsables mencionados en el Artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, podrán solicitar la compensación de sus obligaciones fiscales —determinadas y exigibles— con saldos a su favor aun cuando éstos correspondan a distintos impuestos, de conformidad con el régimen que se establece en la presente resolución general.

Dicha compensación procederá en tanto los saldos deudores y acreedores pertenezcan, a la vez, a un mismo sujeto en su carácter de titular pasivo de su deuda impositiva y titular activo de su crédito contra el Fisco, y siempre que la autoricen las normas que rigen los gravámenes de que se trate.

Los responsables por el cumplimiento de deuda ajena y los responsables sustitutos a que se refiere el Artículo 6° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, no podrán solicitar la compensación a que alude la presente.

(Artículo sustituido por art. 1º inciso 1 de la Resolución General Nº 3175/2011 de la AFIP)

Art. 2º — Los saldos a favor del contribuyente o responsable sólo podrán resultar de:

a) Determinaciones de oficio.

b) Declaraciones juradas originales o rectificativas destinadas a salvar errores de cálculo o errores materiales, o rectificativas que generen o incrementen los saldos de libre disponibilidad.

c) Resoluciones administrativas o judiciales, dictadas en recursos o demandas de repetición pasadas en autoridad de cosa juzgada.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 1 de la Resolución General N° 4521/2019 de la AFIP B.O. 15/7/2019. Vigencia: a partir del segundo día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 3º — No se encuentran comprendidos en el régimen que se establece por la presente resolución general los saldos a favor de los contribuyentes o responsables que se mencionan a continuación:

a) Los que cuenten con un régimen específico en materia de compensaciones,

b) los resultantes de declaraciones juradas anuales que se imputen en la forma y oportunidad previstas en el artículo 27, primer párrafo — in fine— de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 4º — Los contribuyentes o responsables comprendidos en la Ley de Impuestos Internos Nº 3.764, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones o en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, que cumplan con las condiciones previstas por el Artículo 1°, podrán compensar las obligaciones fiscales emergentes de dichos gravámenes, en los términos de la presente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 4334/2018 de la AFIP B.O. 14/11/2018. Vigencia: resultará de aplicación para las solicitudes de compensación que se formulen a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 5º — A los fines de solicitar la compensación se deberá observar el procedimiento de presentación que, según el caso, se establece a continuación:

a) Saldos provenientes de declaraciones juradas determinativas:

Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias” a la opción “Compensaciones”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

Al momento de efectuarse la solicitud de compensación, esta Administración Federal realizará controles sistémicos en línea, y en caso de no resultar procedente la misma, informará las observaciones y/o inconsistencias detectadas.

En el supuesto aludido en el párrafo anterior, la solicitud de compensación deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General 1.128, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributarias” y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).

De corresponder, la dependencia procesará la compensación solicitada en el sistema “Cuentas Tributarias”.

Una vez procesada la compensación a que se refiere el párrafo precedente, las sucesivas solicitudes de compensación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema “Cuentas Tributarias”, siempre que se realicen dentro del mismo año calendario y no se haya modificado la situación oportunamente analizada.

b) Saldos provenientes de declaraciones juradas informativas (5.3.) y de las situaciones previstas en el inciso c) del Artículo 2°:

Los contribuyentes y/o responsables efectuarán la solicitud de compensación por transferencia electrónica de datos a través del sitio ‘web’ de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 798 por original, confeccionado utilizando el programa aplicativo denominado “COMPENSACIONES Y VOLANTES DE PAGO”, versión vigente al momento de la presentación, o en su caso, presentando el formulario de declaración jurada N° 574 -por original-, confeccionado en forma manual, acompañado de los elementos requeridos en cada norma específica.

En ambos procedimientos, se completarán tantos formularios de declaración jurada como deudas se pretenda compensar y no se admitirán presentaciones efectuadas por cualquier otra modalidad no prevista en este artículo.

En los casos en los que se deba concurrir a la dependencia de este Organismo, se deberá solicitar previamente un turno “web”, conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 4.188.

(Artículo sustituido por art. 1° pto. 2 de la Resolución General N° 4521/2019 de la AFIP B.O. 15/7/2019. Vigencia: a partir del segundo día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

Art. 6º — Cuando se autorice la compensación tal acto no impedirá el posterior ejercicio de la facultad que acuerda el artículo 16 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 7º — Las solicitudes de compensación producirán efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos por esta resolución general. En caso contrario, sólo producirán efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.

Art. 8º — Verificada la validez formal de la solicitud y sin perjuicio de lo establecido por el artículo 6º de la presente, el juez administrativo competente notificará al peticionario mediante nota:

a) Los conceptos en los cuales se origina el saldo a favor y el monto total del mismo,

b) Los conceptos e importes de las deudas impositivas que se cancelan consignando —en su caso— los ajustes que se hayan efectuado respecto de los accesorios liquidados por el solicitante, (Inciso sustituido por art. 1º inciso 4 de la Resolución General Nº 3175/2011 de la AFIP)

c) la fecha a partir de la cual surte efectos la compensación, conforme a lo previsto en el artículo anterior,

d) de corresponder, los fundamentos que avalen la impugnación total o parcial del pretendido crédito.

Art. 9º — Durante CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde la presentación de la solicitud de compensación, no podrá modificarse la petición efectuada.

El requerimiento que realice este organismo tendiente a subsanar omisiones, interrumpirá el término corrido del plazo antes señalado, hasta el momento en que se verifique el cumplimiento de los requisitos inobservados.

Art. 10. — Apruébase el Anexo que forma parte de la presente.

Art. 11. — Derógase la Resolución General Nº 2542 (DGI), su modificatoria y su complementaria, a partir de la fecha indicada en el artículo siguiente, sin perjuicio de mantener la vigencia de lo previsto en su artículo 13 y del formulario de declaración jurada Nº 574.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General Nº 2542 (DGI), su modificatoria y su complementaria, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Art. 12. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para las solicitudes de compensación que se formulen a partir del día 1 de abril de 2004, inclusive.

Art. 13. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1658

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 5º.

(5.1.) (Nota Aclaratoria derogada por art. 1º inciso 5 de la Resolución General Nº 3175/2011 de la AFIP)

(5.2.) (Nota Aclaratoria derogada por art. 1º inciso 5 de la Resolución General Nº 3175/2011 de la AFIP)

(5.3.) Origen de los saldos a favor:

1. Régimen de retribución a los consumidores finales —exteriorización de las entidades financieras de los importes acreditados— (F.279).

2. Régimen de retribución a consumidores finales por uso de tarjetas de crédito (F.354).

3. Crédito susceptible de transferencia a terceros proveniente de exportaciones u otras operaciones con igual tratamiento fiscal en el impuesto al valor agregado (F.355).

4. Notificación de transferencia del crédito a terceros (F.356).

5. Transferencia del importe del gravamen facturado en las operaciones de exportación (F.404).

6. Transferencia de saldos a favor por venta de bienes de capital (F.414).

7. Crédito fiscal resultante de exportaciones de carne bovina y/o productos elaborados con carne del mismo origen (F.443).

8. Proyectos promovidos conforme al artículo 5º del Decreto Nº 804/96 (F.541 Nuevo Modelo).


Antecedentes Normativos:

- Artículo 5° sustituido por art. 1º inciso 3 de la Resolución General Nº 3175/2011 de la AFIP;

- Artículo 4° sustituido por art. 1º inciso 2 de la Resolución General Nº 3175/2011 de la AFIP.