COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 459/2004

Adopción de la Resolución Técnica Nº 21.

Bs. As., 18/3/2004

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "PROYECTO DE RESOLUCION S/ADOPCION RESOLUCION TECNICA Nº 21", que tramitan en el Expediente Nº 923/03, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE VALORES ha promovido, a través de las organizaciones representativas de la profesión contable en la República Argentina, la adopción de normas contables profesionales armonizadas con las normas contables internacionales que ha emitido el INTERNATIONAL ACCOUNTING STANDARDS COMMITTEE (IASC), para facilitar la comparabilidad de los estados contables, favoreciendo las inversiones externas en los mercados de capitales y empresas locales.

Que en ese sentido, a través de la Resolución General Nº 434, se incorporaron a las NORMAS (N.T. 2001) las Resoluciones Técnicas Nos. 16, 17, 18, 19 y 20 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS (FACPCE), con las modificaciones introducidas por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CPCECABA), que fueron preparadas utilizando como fuente las citadas normas contables internacionales.

Que, continuando con el proceso indicado, la FACPCE ha emitido la Resolución Técnica Nº 21, referida a la determinación del valor patrimonial proporcional, consolidación de estados contables e información a exponer sobre partes relacionadas, que reemplaza a las Resoluciones Técnicas Nos. 4 y 5.

Que el proyecto que dio lugar a la Resolución Técnica Nº 21 fue analizado y debatido por la COMISION ESPECIAL DE NORMAS DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA (CENCyA), perteneciente al CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS (CECyT) de la FACPCE, con la activa participación de esta COMISION.

Que la Resolución Técnica Nº 21 fue analizada, con el propósito de decidir sobre su adopción, por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (CPCECABA), el que luego emitió la Resolución M.D.

Nº 5/03, aprobándola como norma contable profesional, con ciertas modificaciones. Esta Resolución Técnica modificada es la que se incorpora a las NORMAS por la presente Resolución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustituir el texto del apartado XXIII. 11.1 del Anexo I "Normas relativas a la forma de presentación y criterios de valuación de los estados contables" del Capítulo XXIII Régimen Informativo Periódico, de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

"XXIII. 11.1 General

Serán de aplicación las Resoluciones Técnicas Nros. 6, 8, 9, 14, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, ECONOMICAS, con las modificaciones establecidas en este Anexo y siguiendo los modelos del Anexo II."

Art. 2º — Sustituir el texto del apartado XXIII. 11.3 del Anexo I "Normas relativas a la forma de presentación y criterios de valuación de los estados contables" del Capítulo XXIII Régimen Informativo Periódico, de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

"XXIII. 11.3 Aplicación de las Resoluciones Técnicas Nos. 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la F.A.C.P.C.E.

Las Resoluciones Técnicas Nros. 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS que serán de aplicación, son aquellas modificadas por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de acuerdo a sus Resoluciones C.D. Nros. 238/01, 243/01, 261/ 01, 262/01, 187/02 y M.D. Nº 5/03, con las siguientes excepciones y aclaraciones:

a) No es admisible el tratamiento especial para los costos financieros de las deudas que financien la inversión en grandes obras de infraestructura, y que se devenguen con posterioridad a la habilitación total o parcial de la obra, contenido en el artículo 4º de la Resolución C.D. Nº 243/01.

b) No es admisible la posibilidad de activación de los costos financieros provenientes de la financiación con capital propio invertido.

c) Los Resultados Financieros y por Tenencia se presentarán en forma detallada en el cuerpo del Estado de Resultados.

d) Se medirán por su valor nominal los activos y pasivos surgidos por aplicación del método del impuesto diferido.

e) Para los casos en que deba determinarse una tasa de interés con la finalidad de calcular el valor descontado de un saldo por cobrar o por pagar en moneda argentina, será de aplicación la interpretación contenida en la Resolución M.D. Nº 32/02 del CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES."

Art. 3º — Sustituir el texto del apartado XXIII. 11.7 del Anexo I "Normas relativas a la forma de presentación y criterios de valuación de los estados contables" del Capítulo XXIII Régimen Informativo Periódico, de las NORMAS (N.T. 2001), por el siguiente:

"XXIII. 11.7 Método del valor patrimonial proporcional.

Cuando la sociedad sobre la que se ejerza influencia significativa confeccione sus estados contables en base a criterios distintos a los utilizados por la sociedad que ejerza dicha influencia, esta última deberá hacer los ajustes extracontables correspondientes sobre los estados contables de aquella con carácter previo a efectuar la valuación mediante el método del valor patrimonial proporcional, con la respectiva aclaración por nota a sus estados contables.

Cuando la sociedad controlada valuada mediante este método sea una emisora con oferta pública autorizada por esta Comisión, el cierre del período deberá ser coincidente con el de la sociedad inversora, no aceptándose consecuentemente la diferencia de hasta TRES (3) meses que admite la norma contable profesional.

Los estados contables, anuales o de períodos intermedios, de las sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, utilizados para aplicar el método del valor patrimonial proporcional, deberán contar con informe de auditoría o de revisión limitada de contador público independiente, respectivamente y deberán presentarse a esta Comisión, juntamente con los de la emisora, con las formalidades requeridas en el artículo 10 de este Capítulo."

Art. 4º — Incorpórase como artículo 62 del Capítulo XXXI - Disposiciones Transitorias de las NORMAS (N.T. 2001), el siguiente texto:

"ARTICULO 62 — La Resolución Técnica Nº 21 de la FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, con las modificaciones establecidas en el Capítulo XXIII Régimen Informativo Periódico, Anexo I, puntos XXIII. 11.1, XXIII. 11.3, y XXIII. 11.7, será de aplicación para los ejercicios iniciados iniciados a partir del 1º de abril de 2004, admitiéndose su aplicación anticipada".

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Medina. — Narciso Muñoz. — Emilio M. Ferré. — Eduardo F. Caballero Lascalea.