Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 360/2004

Aranceles que percibirá el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 18/3/2004

VISTO el expediente N° 5701/03 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por su similar N° 680 del 1 de septiembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que los decretos citados en el Visto, facultan al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a percibir aranceles como contraprestación de las tareas que ejecuta.

Que la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA funda la necesidad de aplicar aranceles diferenciados, de acuerdo al tipo y extensión de los ensayos que en los mismos se realizan.

Que dado el elevado costo que importa el análisis, control de calidad y aprobación de vacunas de uso animal con destino a los mercados internos y externos, la realización de los análisis y ensayos para certificar la calidad higiénico-sanitaria en productos, subproductos y alimentos de origen animal y vegetal, la presencia de plagas y enfermedades, de contaminantes químicos y biológicos y la calidad de los insumos agropecuarios, todos ellos en los casos de importación, exportación y consumo interno por parte de la Dirección de Laboratorios y Control Técnico del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se procedió al dictado de la Resolución N° 238 del 22 de julio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por la cual se aprobaron los aranceles a ser percibidos por el referido Servicio.

Que es conveniente aclarar el alcance y la interpretación de los aranceles establecidos a fin de evitar una incorrecta aplicación de la norma.

Que en base a la Resolución N° 238/99 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se realizó un análisis actualizado sobre los aranceles a cobrar por los distintos ítems discriminados en la misma.

Que asimismo, del análisis realizado se desprende la necesaria readecuación de algunos de ellos, a fin de que los mismos tengan una estricta correlación con los nuevos costos operativos.

Que al estar en proceso de readecuación y de unificación la Red de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se rediseñaron los trámites administrativos y sus correspondientes aranceles.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que atento a lo dispuesto por el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, en concordancia con el artículo 8°, inciso j) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3° de su similar N°680 del 1 de septiembre de 2003, el suscripto es competente para dictar el presente acto.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Facúltase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a percibir los aranceles que se establecen en el Anexo que forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Los aranceles por permanencia en la Red Nacional de Laboratorios, indicados como Códigos Nros. 1201 y 1202 del Capítulo III del Anexo citado en el artículo precedente, se podrán abonar hasta el 31 de marzo del año siguiente a la primera inscripción y de esta forma en los años sucesivos.

Art. 3º — En caso que el laboratorio no cumpla con lo establecido en el artículo 2° de la presente resolución, el mismo quedará suspendido hasta que regularice su situación; y si al 31 de marzo del año subsiguiente no ha sido regularizada, se revocará la inscripción.

Art. 4º — Los laboratorios que formen la Red Nacional de Laboratorios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, cuando emitan resultados, lo harán en los certificados que les proveerá el mencionado órgano, y cuyo costo fija la presente resolución mediante Código 1110, indicado en el Capítulo III del Anexo de la presente medida.

Art. 5º — Derógase la Resolución N° 238 del 22 de julio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO