Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1662

Impuestos Internos. Cigarrillos. Ley según texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones. Impuesto Adicional de Emergencia Sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos. Ley N° 24.625 y sus modificaciones. Decretos Nros. 295/2004 y 296/2004. Categoría más vendida de cigarrillos (CMV).

Bs. As., 24/3/2004

VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, la Ley N° 24.625 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 295 y 296, ambos de fecha 9 de marzo de 2004 y la Resolución N° 199 del Ministerio de Economía y Producción, de fecha 17 de marzo de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los citados decretos se establece que el gravamen a ingresar en concepto de impuestos internos por el expendio de cigarrillos y de adicional de emergencia sobre el precio final de venta de dicho producto, no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del impuesto correspondiente al precio de la categoría más vendida de cigarrillos (CMV).

Que en ambos casos se dispone que para determinar el impuesto mínimo a ingresar se entenderá como precio de la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), aquel precio de venta al consumidor en el que se concentren los mayores niveles de venta y que el mismo será calculado trimestralmente por esta Administración Federal, en proporción a la cantidad de cigarrillos que contenga cada paquete.

Que la resolución del visto establece que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción determinará dicho precio y lo suministrará a este organismo para su ulterior publicación.

Que en tal sentido y con la finalidad de poner en conocimiento de los sujetos responsables los valores de las categorías más vendidas, resulta necesario prever el procedimiento de información de los mismos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Análisis de Fiscalización Especializada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 1° de los Decretos N° 295/04, N° 296/04 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — A los fines de lo previsto en los artículos 1° de los Decretos Nros. 295/04 y 296/ 04, esta Administración Federal publicará trimestralmente en el Boletín Oficial los precios de las categorías más vendidas (CMV) de cigarrillos —de acuerdo con la información que proporcione la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción —, que deberán utilizarse para la determinación del impuesto interno a los cigarrillos y del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

Asimismo, los referidos precios se podrán consultar en la página "web" de este organismo (http:/ /www.afip.gov.ar).

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.