Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1660

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 250.696/04.

Bs. As., 23/3/2004

VISTO el Expediente AFIP Nº 250.696/04 y las actuaciones ADGA Nos 401.158/02, 418.143/ 03, 420.790/03, 431.405/00, 410.357/02 y 419.572/03 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 23 al 28/04 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/6 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9018.50.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido compuesto por lámpara de inspección ocular con dispositivo de sujeción craneal y diafragma para regulación de la concentración del haz de luz, lámpara halógena de 6V y 10W de repuesto y acumulador eléctrico con su cargador, todo ello acondicionado en un maletín con oquedades para la venta al por menor, de los tipos utilizados en oftalmología, conforme Criterio de Clasificación N° 23/04 recaído en la actuación ADGA N° 401.158/02.

Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3917.32.90 a la siguiente mercadería: Tubo plano de polietileno, flexible, impreso, para una presión inferior a 27.6 Mpa, presentado en rollos, de los tipos utilizados para almacenar granos, conforme Criterio de Clasificación N° 24/04 recaído en la actuación ADGA N° 418.143/03.

Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3924.10.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido constituido por un cuchillo, tenedor y cuchara, de plástico, un envase conteniendo sal de mesa (1 g), un envase conteniendo pimienta blanca molida (1 g), un mondadientes y una servilleta de papel, presentados en un envase de plástico, de un solo uso, de los tipos utilizados para distribuir en los vuelos comerciales, conforme Criterio de Clasificación Nº 25/04 recaído en la actuación ADGA N° 420.790/03.

Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5607.21.00 a la siguiente mercadería: Cordel sencillo, 100% fibra sisal, con torsión "Z", de título aproximado a 44.000 decitex y fuerza de ruptura mínima de 88,6 daN, de los tipos utilizados para atar o engavillar, conforme Criterio de Clasificación N° 26/04 recaído en la actuación ADGA N° 431.405/00.

Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6110.20.00 a la siguiente mercadería: Prenda de vestir destinada a cubrir la parte superior del cuerpo, con características de suéter liviano, que desciende ligeramente por debajo de la cintura, con mangas largas, sin ningún tipo de ajuste en el bajo y escote en "V", confeccionada con tejido de punto, 100% algodón, conforme Criterio de Clasificación N° 27/04 recaído en la actuación ADGA N° 410.357/02.

Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4901.99.00 a la siguiente mercadería: Juego o surtido titulado "JUGGLING FOR THE COMPLETE KLUTZ", conformado por un impreso en idioma inglés con narración continua e ilustraciones referidas al título de la obra, conteniendo instrucciones para realizar actividades de destreza (malabares) y tres cubos (aprox. 5 cm de lado cada uno) de materia téxtil rellenos acondicionados en una bolsa tipo red que se encuentra anudada al impreso a través de una perforación realizada a tal efecto, presentación ésta que no requiere reacondicionamiento para su venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 28/04 recaído en la actuación ADGA N° 419.572/03.

Art. 7º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO N° 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.