Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 96/2004

Convócase a las entidades financieras autorizadas por el Banco de la República Argentina a licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas instituido según el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, creado por el Decreto N° 748/2000 y modificado por su similar N° 871/2003.

Bs. As., 25/3/2004

VISTO el Expediente N° S01:0060793/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, los Decretos Nros. 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, 748 de fecha 29 de agosto de 2000, su modificatorio N° 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, la Resolución N° 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Disposición N° 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Comunicaciones Nros. A-1.864 de fecha 8 de noviembre de 1985 y A-3.044 de fecha 20 de diciembre de 1999 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley N° 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por los Artículos 3° y 17 del Decreto N° 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, y por el Decreto N° 25/03.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas poseen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.

Que el sector mencionado requiere una política de apoyo al desarrollo productivo, con el objeto de alcanzar crecientes niveles de competitividad y acceder a nuevas tecnologías, lo cual permitirá ganar nuevos mercados y generar nuevos emprendimientos.

Que si bien actualmente puede verificarse estabilidad en el sistema financiero, el cual evidencia el objetivo de consolidar el proceso de recuperación de confianza de los ahorristas en dicho sistema para que de ese modo el mismo recepte fondos que permitan reconstruir el sistema de crédito, la asistencia financiera a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que aún se encuentra en un proceso de recuperación, lo cual le impide a las mismas acceder fluidamente al financiamiento que sus necesidades imponen.

Que las disponibilidades financieras destinadas a la adquisición de bienes de capital para la ampliación de la capacidad productiva o para procesos de modernización resultan insuficientes para impulsar y sostener la reactivación y el crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que ante la situación descripta y frente al incremento tendencial que las mismas registran en sus niveles de demanda, dicho sector productivo requiere la posibilidad fáctica de financiar la adquisición de sus bienes de capital no sólo con el objeto de desarrollarse, sino también procurando generar en forma simultánea una mayor cantidad de puestos de trabajo genuinos y de ese modo contribuir aportando soluciones que tiendan a paliar el problema de la desocupación.

Que ante las limitadas oportunidades de financiamiento existentes para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tanto en materia de accesibilidad, montos y tasas de interés competitivas, resulta necesario entonces impulsar la oferta de crédito a mediano y largo plazo, en condiciones razonables y con el objeto de atender la incorporación de bienes de capital al proceso productivo.

Que mediante el Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003 se ordenó el texto del Decreto mediante el cual se originó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la Disposición N° 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA

Que, de acuerdo con los términos del inciso a) del Artículo 8° del Decreto Nº 871/03, el plazo máximo de SESENTA (60) meses para la devolución del préstamo y el monto tope de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-) que ellos pueden observar, constituyen una oferta de crédito adecuada a los efectos de incrementar y modernizar el aparato productivo asociado a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en consecuencia, y con el objeto principal de facilitar el acceso y mejorar las condiciones de financiamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, se meritúa conveniente y oportuno proceder a reducir aquellas diferenciaciones que, dentro del mercado financiero someten a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas a mayores tasas de interés y mejorar entonces sus condiciones crediticias mediante la convocatoria a licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas referenciado en el considerando anterior y cuyo texto ordenó el Decreto Nº 871/03 fue a su vez reglamentado, mediante Disposición N° 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, determinándose las condiciones de implementación de dicho Programa a los efectos de establecer los criterios a observar en las licitaciones y asignaciones de los cupos de créditos a bonificar por el ESTADO NACIONAL.

Que si bien a la fecha han resultado licitados y adjudicados distintos cupos de crédito en el marco del presente Programa, existe actualmente una disponibilidad presupuestaria suficiente a los efectos de afrontar el monto que importaría una licitación y posterior adjudicación de cupos en los términos y condiciones que establece la presente disposición.

Que, sobre la base de los lineamientos expuestos y con el objeto de procurar la reactivación y el desarrollo de la economía, se estima conveniente y oportuno impulsar el financiamiento en Pesos de bienes de capital, nuevos sin uso de origen nacional, y efectuar un llamado a licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que la Comunicación N° A-1.864 de fecha 8 de noviembre de 1985 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) ha sido modificada por la Comunicación N° A- 3.044 de fecha 20 de diciembre de 1999, dejándose si efecto la elaboración y difusión de las series estadísticas de tasas de interés en las que se encuentre prevista su corrección, exclusivamente, por exigencia de efectivo mínimo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Area de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que esta Subsecretaría es competente para el dictado de la presente disposición, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 24.467, el Artículo 55 de la Ley N° 25.300, el Artículo 5° del Decreto N° 871 de fecha 6 de octubre de 2003, los Artículos 3º y 17 del Decreto Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1° — Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas instituido según el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, creado por el Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y modificado por el Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003. El monto total de créditos bonificables de la presente licitación es de hasta PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-).

Art. 2° — La licitación de los cupos de crédito establecidos en el Artículo 9º del Decreto N° 871/03 se llevará a cabo el día 14 de abril de 2004 a las 13.30 horas.

Art. 3° — Las Entidades Financieras podrán asignar los créditos, dentro del cupo que resultaran adjudicatarias, de acuerdo al procedimiento establecido en los Artículos 2° y 4° de la Disposición N° 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a empresas cuyas ventas anuales no superen los montos establecidos en la Resolución N° 675 de fecha 25 de octubre de 2002 de la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex- MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para financiar la adquisición de bienes de capital nuevos sin uso, muebles registrables o no, de origen nacional en los términos previstos en el Artículo 8º, inciso a) del Decreto N° 871/03, excepto automóviles de pasajeros y cualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito. También se excluyen los bienes de capital destinados a la producción o prestación de servicios con oferta abundante o que no agreguen valor:

(*) Clasificador Nacional de Actividades Económicas.

El período de gracia, al que hace mención el citado inciso a) del Artículo 8° del Decreto Nº 871/03, está incluido dentro del plazo de devolución del préstamo.

Art. 4° — Los cupos de crédito se adjudicarán, sin superar la tasa de corte determinada por la Autoridad de Aplicación e informada con UN (1) día de anticipación a la apertura de los sobres, en función del orden creciente que resulte del coeficiente: Tasa fija de interés ofrecida sobre plazo ofrecido. El plazo mínimo admisible será de VEINTICUATRO (24) meses.

Art. 5° — La bonificación será de CUATRO (4) puntos porcentuales o del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa de interés propuesta por las Entidades Financieras, la que resulte menor.

Art. 6° — Las Entidades Financieras deberán colocar cada cupo adjudicado en el término de NUEVE (9) meses, contados a partir de la fecha de adjudicación. Asimismo, deberán ponerlo a disposición en todas las sucursales de la Entidad Financiera.

Art. 7° — En el marco de lo prescripto por el Artículo 9° de la Disposición Nº 94/04, se establece que los intereses resarcitorios y punitorios aplicables ante causales de pérdida de bonificación se calcularán sobre la base del Comunicado de Prensa Nº 14.290 de fecha 5 de agosto de 1991 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) más TRES (3) puntos porcentuales anuales.

Art. 8° — Las ofertas deberán ser presentadas por las Entidades Financieras por duplicado y en un único sobre cerrado en la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la calle Paseo Colón 189 Piso 5° de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, el día del acto licitatorio entre las 10.00 horas y las 13.00 horas, conteniendo la información del formulario que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

El original será para archivo de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la copia para el Sector del Programa de Fomento de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 9° — Desígnase al Agente de la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Pequeñas y Medianas Empresas Doña Adriana HOFFER (M.I. N° 12.164.508) y a la Directora Nacional de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones Doña Liliana FAIGENBAUM (M.I. N° 11.018.301) ambas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para proceder a la apertura de sobres en el acto licitatorio y confeccionar la lista de Entidades Financieras ofertantes, quienes a su vez procederán a adjudicar, según orden creciente del coeficiente señalado en el Artículo 5º de esta disposición, el monto establecido en el Artículo 1° de la presente medida hasta que la suma de montos ofrecidos agote la misma.

Art. 10. — La licitación de cupos de crédito que mediante la presente disposición se convoca, será realizada de acuerdo a lo establecido por la Disposición N° 94/04 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, con excepción de lo dispuesto por el Artículo 11, inciso a) de la misma medida.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.

ANEXO

PROGRAMA DE ESTIMULO AL CRECIMIENTO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS OFERTA DE CUPO CREDITICIO.