Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 95/2004

Sector turismo. Bases y condiciones para el llamado a concurso público de proyectos. Modifícase la Disposición N° 32/2004.

Bs. As., 24/3/2004

VISTO el Expediente N° S01:0010178/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, lo dispuesto en la Ley Nº 25.300, los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, la Disposición N° 32 de fecha 3 de febrero de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 25 de fecha 27 de mayo de 2003, aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.300 en virtud de lo dispuesto por el Artículo 55 de la citada ley y por el Decreto Nº 25/03.

Que el Título II de la Ley N° 25.300 creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1° de la citada norma.

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, reglamentario de la Ley N° 25.300, determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) serán aquellos presentados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.

Que en consonancia con lo establecido por el Artículo 5° de la Ley N° 25.300 y dado que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones cuyos miembros fueron designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION merituó oportuno y conveniente la realización de un llamado a concurso público para la presentación de proyectos acotado al sector de su competencia, motivo por el cual elevaron una propuesta en tal sentido al aludido Comité.

Que atento a la necesidad de ampliar la participación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas dentro de la oferta de actividad turística para satisfacer la creciente demanda que ese sector de la economía observa, y ponderando que el mismo es susceptible de adquirir relevancia en la producción nacional toda vez que, nuestro país posee diversas condiciones y características que hacen presuponer un óptimo y eventual desarrollo del mismo sobre la base de los distintos tipos de geografías y multiplicidad de climas que nuestro territorio ofrece, el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) decidió acceder a la propuesta efectuada por la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION en los términos y condiciones sugeridas por la misma.

Que en consecuencia y sobre la base del criterio anteriormente expuesto, la Disposición N° 32 de fecha 3 de febrero de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció las bases, condiciones y características que deberán observar los interesados que decidan participar del concurso público para la presentación de proyectos acotado al Sector Turismo procurando que las mismas posean concordancia con lo sugerido por la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que si bien la sugerencia emanada de la Secretaría antes mencionada recomendó que la asistencia financiera a otorgar por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) observe un plazo máximo de devolución de hasta TRES (3) años y un eventual período adicional de gracia de hasta UN (1) año, este último sólo relacionado con la cancelación del capital otorgado, ello no fue reflejado con exactitud en la redacción de la citada Disposición N° 32 de fecha 3 de febrero de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.

Que en consecuencia resulta oportuno y necesario dictar los actos administrativos que correspondan a los efectos de proveer una adecuada y precisa redacción que exprese con exactitud las condiciones de financiamiento que decidió el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) sobre la base de las sugerencias efectuadas en tal sentido por la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Area de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.300 y los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Anexo I de la Disposición N° 32, de fecha 3 de febrero de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición, con idéntica nomenclatura a la de su par derogado y en NUEVE (9) fojas.

Art. 2° — Sustitúyese el Anexo III de la Disposición N° 32, de fecha 3 de febrero de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el Anexo II que forma parte integrante de la presente disposición, con idéntica nomenclatura a la de su par derogado y en SEIS (6) fojas.

Art. 3° — Difúndase la presente disposición a través de las dependencias pertinentes de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de los mecanismos informáticos disponibles.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.

ANEXO I

BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROYECTOS PARA EL SECTOR TURISMO.

Beneficiarios

Podrán recibir financiamiento del FONAPYME las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución SEPyMEyDR Nº 675/2002, existentes o a ser creadas, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas, cuyo objeto sea la explotación de la actividad de turismo. La misma comprende la construcción, ampliación, refacción y terminación de hoteles, hosterías y otros establecimientos de alojamiento turístico, la adecuación de los mismos a personas con capacidades reducidas, equipamiento, rodados nuevos u otros artefactos de fabricación nacional, en todos los casos, destinado a la prestación de servicios turísticos, instalaciones, provisión de energía no contaminante y elementos varios para turismo en pequeña escala y otras formas no tradicionales, incluyendo deportes turísticos, instalación o reciclado de servicios de elevación. No serán considerados los proyectos presentados por empresas que estén vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean PyMES.

Se considera grupo asociativo cuando el financiamiento solicitado contribuya a desarrollar un proyecto de inversión común en el que participen como mínimo dos empresas cada una con antigüedad no inferior a 2 años, sin vinculación económica en el capital entre ellas.

También con la finalidad de promover la creación de nuevas empresas, sus titulares o la empresa podrán acceder a préstamos hasta $ 20.000 con plazos que podrán alcanzar hasta 18 meses de gracia para amortización del capital y 36 meses adicionales para la cancelación final, hasta el 70% del monto de las inversiones y sin limitaciones en la relación patrimonio/préstamo. (Ver condiciones de financiamiento Pág.6 del Anexo I).

Se aceptarán además los proyectos que presenten nuevos emprendedores para acceder a financiamiento por importes superiores a $ 20.000 y hasta el máximo de $ 300.000, siempre y cuando no superen el 50% del total de las inversiones a realizar y en tanto acrediten solvencia patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio del Comité de Inversiones. El plazo total estipulado para este tipo de operaciones es de 48 meses, el que puede incluir hasta 12 meses de período de gracia para amortización del capital. Y el monto solicitado no podrá superar el 100% del patrimonio de la empresa.

Para las empresas existentes, con antigüedad mayor a un año, el plazo máximo de amortización del crédito es de 36 meses, incluidos los meses de gracia para amortización del capital.

Importante: Todo crédito destinado a personas físicas, sociedades de hecho y aquellos créditos con aval personal deberá estar respaldado con un seguro de vida otorgado por el BNA.

Los Proyectos

Los proyectos deberán demostrar razonabilidad técnico económica y tener por objeto el aprovechamiento de oportunidades de negocios o la realización de inversiones que creen o amplíen la capacidad productiva de la empresa o grupo asociativo, introduzcan nuevos productos o procesos que mejoren en forma comprobable el desarrollo, expansión y crecimiento de empresas dedicadas al turismo.

Objetivos Prioritarios

Serán considerados de carácter prioritarios aquellos proyectos cuyo desarrollo determine alto contenido de valor agregado, entendiéndose por tales:

· Satisfacción de demandas insatisfechas.

· Mejora de calidad de los servicios.

· Aseguramiento de calidad.

· Mayor oferta de servicios.

· Reducción de costos de producción.

No serán prioritarios los proyectos destinados a la compra de inmuebles alquilados.

Tampoco serán prioritarios los proyectos para los que existan otros programas de crédito gubernamentales que financien los mismos, como por ejemplo, los de Investigación y Desarrollo o los de carácter social.

Criterios de Selección

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos serán los de viabilidad económica y financiera, con carácter excluyente.

Además se ponderarán los proyectos presentados en función de:

- Capacidad técnica y empresaria

- Generación de empleo (cantidad de nuevos puestos de trabajo)

- Mayor valor agregado (medido en $ por unidad de producto final)

- Desarrollo de las economías regionales (coeficiente multiplicador)

- Carácter asociativo de los proyectos

- Aumento de la competitividad de las empresas

- Innovación tecnológica

- Impacto ambiental

- Porcentaje de financiamiento

Importante: Todos los proyectos presentados y que cumplan con los requisitos exigidos por la presente disposición serán sometidos a consulta de la Dirección de Inversión Turística Pública y Privada de la Secretaría de Turismo de la Presidencia de la Nación.

Recepción de proyectos

La recepción de las presentaciones tendrá lugar en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada jurisdicción cuyo listado constituye el Anexo VIII. Las presentaciones enviadas por correo desde las Agencias serán aceptadas cuando la fecha del matasellos postal indique que la remisión fue realizada antes de la fecha de cierre de la convocatoria.

A las 72 horas posteriores al cierre del Concurso se confeccionará un acta donde consten todos los proyectos recibidos. Los que se reciban con posterioridad serán devueltos a los interesados para presentación en el próximo llamado, excepto por causales externas o extraordinarias a criterio del Comité.

Por tratarse de un concurso público los proyectos deberán ser presentados en forma completa de acuerdo a las condiciones establecidas en los formularios e instructivos proporcionados y adjuntar toda la documentación requerida, la cual estará a disposición de los interesados en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada jurisdicción y en la Página WEB de la SSEPyMEyDR: www.sepyme.gov.ar. Cuando la documentación presentada resulte incompleta y en consecuencia no sea posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos, los mismos serán devueltos al remitente.

Recomendación: En virtud de las tareas que debe realizar la Agencia de Desarrollo Regional, tales como el Informe (Anexo VII) y Control Formal de documentación (Anexo IX), resulta MUY IMPORTANTE que los interesados en acceder a crédito presenten sus proyectos en las Agencias con no menos de 7 días de anticipación a la fecha de cierre del Concurso.

Admisibilidad de proyectos

Para que las presentaciones sean evaluadas, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Realizar la presentación del formulario en la Agencia habilitada que corresponda a la Provincia donde desarrollará la actividad antes de la fecha y hora de cierre de la convocatoria.

2. Cada Proyecto y Carta Solicitud junto a la documentación requerida para cada caso se entregará encarpetada, en hojas tamaño A4, y cada una de ellas firmada. A su vez deberá acompañarse dicha presentación en un soporte magnético (disquete) con identificación de la empresa.

3. La totalidad de inversiones que impliquen compras a terceros deberán estar respaldadas por:

a) Factura de compra por lo ya realizado;

b) Presupuesto o factura pro forma por lo que falta adquirir.

4. Autorización Provincial de Inscripciones para proyectos en marcha y certificación provincial de la autorización para proyectos nuevos.

5. La Agencia de Desarrollo Regional deberá agregar:

a) Informe de acuerdo al modelo que se incluye como Anexo VI sobre la existencia de la empresa, aptitud del empresario para llevar adelante el proyecto y el interés para el desarrollo de la región.

b) Planillas correspondientes al Control Formal que se incluyen como Anexo VII.

Tanto el Informe como la Planilla deberán contener la firma y aclaración del Gerente o Responsable de la misma.

6. Acompañar Informe Comercial de Agencia Reconocida (como, por ejemplo, VERAZ, FIDELITAS, GNOSIS u otras empresas adheridas a la Federación de Entidades de Informes Comerciales de la República Argentina). En el caso de tratarse de personas físicas o sociedades de hecho o personas jurídicas con antigüedad inferior a 1 año, corresponderá presentarlo para cada uno de los integrantes. Si en el Informe Comercial existen observaciones, la Agencia deberá adjuntar detalle y documentación respaldatoria explicando las mismas.

7. Según el caso, deberá acompañarse también la siguiente documentación:

a) Nueva Empresa constituida por personas físicas:

- Fotocopia del Documento de Identidad de los titulares y cónyuge (primeras 3 hojas).

- Fotocopia de un servicio pagado (teléfono, gas, agua) a nombre del titular y de reciente vencimiento. Puede ser sustituido por contrato de alquiler o escritura de propiedad, para acreditar domicilio legal.

- Manifestación de bienes firmada por cada titular en carácter de declaración jurada.

- Manifestación de ingresos firmada por cada titular en carácter de declaración jurada.

- Antecedentes personales de los solicitantes o socios componentes de la empresa a efectos de acreditar su idoneidad para llevar adelante el proyecto.

- Constancia de Inscripción en la AFIP.

b) Sociedades comerciales o Cooperativas (nuevas o existentes):

- Estatuto constitutivo y su última reforma (en caso que la hubiese) o Contrato social que contengan la actual participación societaria.

- Comprobante de inscripción en IGJ, Registro Público de Comercio o autoridad local competente.

- Ultima/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste el nombramiento de las autoridades y/ o representante legal y la vigencia del mandato.

- Ultimos dos Estados Contables firmados por Contador Público (fotocopia). En caso que el último estado contable sea anterior al 30/06/2003 deberán agregar balance de corte o inicio dictaminado por Contador Público al 31/12/2003.

- Constancia de Inscripción en AFIP / Situación Previsional / Dirección de Rentas de la Jurisdicción y fotocopia de último pago de cada uno de ellos.

- Nueva empresa: Manifestación de Bienes e Ingresos de cada uno de los socios o accionistas firmada por Contador Público con fecha no anterior al 31/12/2003.

c) Sociedades Irregulares cuya existencia supere 1 año (Unipersonal - Sociedad de hecho):

- Contrato social en caso de existir.

- Fotocopia del Documento de Identidad de los titulares y cónyuge (primeras 3 hojas).

- Estado de situación patrimonial y de Resultados de la actividad con fecha no anterior al 31/12/ 2003 firmado por Contador Público.

- Manifestación de Bienes e ingresos anuales de cada uno de los componentes del emprendimiento firmado por el titular y Contador Público.

- Declaraciones de Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales correspondientes al año 2001/2002.

- Constancia de Inscripción en AFIP, ANSES, Dirección de Rentas de la jurisdicción. Fotocopia del último pago de cada uno de ellos.

d) Proyectos asociativos

- Instrumento, contrato o compromiso que los liga.

- Demás documentación individual de cada una de las empresas que integran el proyecto.

e) Adicionalmente, para todos los casos a), b), c) y d):

- Facturas pro forma y / o presupuestos de la totalidad de las inversiones a realizar.

- Documentación probatoria de la existencia de las garantías ofrecidas.

- Elementos que justifiquen el aporte propio (disponibilidades o inversiones ya realizadas).

- Elementos que justifiquen financiamiento por parte de otras fuentes (aporte de socios y otros préstamos, etc.).

- Cartas de intención, contratos de compra, etc. con membrete identificatorio del comprador debidamente valorizadas para justificar la proyección de ventas.

Mecanismo de Presentación y Aprobación de Proyectos

1. El financiamiento estará destinado a activo fijo, que comprende infraestructura y compra de maquinarias y/o tecnología, capital de trabajo (financiando éste hasta el 40% de la venta actual del solicitante) y gastos preoperativos que comprenden aquellos gastos necesarios para la generación de ingresos (por ejemplo: gastos de constitución de la sociedad). No se financiarán deudas preexistentes y todo producto que no se encuentre en condiciones de ser comercializado.

2. Presentación del proyecto en las Agencias Regionales de Desarrollo Productivo de cada jurisdicción cuyo listado constituye el Anexo VIII.

3. Los Proyectos serán evaluados y elevados al Comité de Inversiones para su tratamiento definitivo. Los que resulten aprobados pasarán al Banco de la Nación Argentina para la instrumentación de las Garantías y Liquidación del Crédito.

4. Se seleccionarán proyectos hasta agotamiento de la disponibilidad, por jurisdicción de acuerdo a lo fijado por la Ley 25.300.

5. Las garantías a satisfacción del Comité de Inversiones:

- Garantías solidarias de los titulares de la firma.

- Garantías de terceros. (Ver condiciones de financiamiento-limitaciones en ciertas garantías- Pág.6).

- Sociedades de Garantía Recíproca (en el caso, de que la garantía no cubra el 100% del monto se deberá presentar una garantía complementaria listada en el presente acápite).

- Codeudor solidario.

- Hipoteca en Primer Grado sobre inmueble. (Ver condiciones de financiamiento-limitaciones en ciertas garantías- Pág.6).

- Seguro de Caución emitido por una Compañía de Seguros cuyos coeficientes publicados por la Superintendencia de Seguros de la Nación tengan valores que superan los recomendables por dicha entidad.

- Caución de bonos del Estado.

- Prenda sobre máquinas, equipos y rodados. (Ver condiciones de financiamiento-limitaciones en ciertas garantías- Pág.6).

- Créditos de IVA certificados por la AFIP.

- Tercerización de la cobranza y garantía sobre la misma (Nación Factoring).

- Otras, a proponer por el beneficiario.

6. El Banco de la Nación Argentina citará a las empresas con proyectos aprobados para la instrumentación del préstamo: acreditación de poder y conformación de garantía. El Comité de Inversiones podrá fijar un plazo límite para que la empresa beneficiaria se presente y concluya el trámite previo al desembolso.

7. El Banco de la Nación Argentina procederá a desembolsar los préstamos aprobados. Cuando las inversiones a financiar impliquen compras a terceros se efectivizará contra presentación de facturas mediante acreditación de los fondos en la cuenta del proveedor. El Comité de Inversiones podrá fijar excepciones cuando se trate de montos poco significativos.

8. La tasa de interés es mensual y variable, equivalente al 50% de la Tasa de Cartera General del Banco de la Nación Argentina y el sistema de amortización francés. Las cuotas se determinarán en períodos mensuales, trimestrales o semestrales en función de las características del proyecto.

La SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, llevará un registro de las presentaciones que se efectúen.

Distribución territorial del llamado a Concurso

Se establece un mecanismo de asignación predeterminada de cupos para la financiación de proyectos entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales. En tal sentido, la distribución territorial se realizará de la siguiente manera y sobre la base de la asignación presupuestaria 2004 por valor de $ 10.000.000, sujeta a disponibilidad.

(*) El Comité de Inversiones, en Concursos anteriores, ha aprobado transitoriamente proyectos en los que se aplica la totalidad de recursos asignables a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en función del coeficiente de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales.

El Comité de Inversiones seleccionará proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a este Concurso que, sobre la base del Presupuesto Nacional del presente año, asciende a la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000). A tal efecto podrá disponer, según lo dispuesto en el Decreto Nº 1.074/01, de los remanentes no utilizados correspondientes a los cupos del presente llamado a concurso público de presentación de proyectos, incluido los ya efectuados, para atender a aquellas jurisdicciones con proyectos elegibles que hubieran excedido o excedan su respectivo cupo en el mismo llamado, siempre que ello no importe vulnerar el monto máximo a financiar con la totalidad de los bienes a fideicomitir por jurisdicción, límite general que es impuesto por el coeficiente de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales.

ANEXO II

21. Acompañar la siguiente documentación:

a) Nueva Empresa constituida por personas físicas:

- Fotocopia del Documento de Identidad de los titulares y cónyuges (primeras 3 hojas).

- Fotocopia de un servicio pagado (teléfono, gas, agua) a nombre del titular y de reciente vencimiento. Puede ser sustituido por contrato de alquiler o escritura de propiedad, para acreditar domicilio legal.

- Manifestación de bienes firmada por cada titular en carácter de declaración jurada.

- Manifestación de ingresos firmada por cada titular en carácter de declaración jurada.

- Antecedentes personales de los solicitantes o socios componentes de la empresa a efectos de acreditar su idoneidad para llevar adelante el proyecto.

- Constancia de Inscripción en la AFIP de cada titular.

b) Sociedades comerciales o Cooperativas (nuevas o existentes):

- Estatuto constitutivo y su última reforma (en caso que la hubiese) o Contrato social que contengan la actual participación societaria.

- Comprobante de inscripción en IGJ, Registro Público de Comercio o autoridad local competente.

- Ultima/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste el nombramiento de las autoridades y/ o representante legal y la vigencia del mandato.

- Ultimos tres Estados Contables firmados por Contador Público (fotocopia). En caso que el último estado contable sea anterior al 30/06/2003 deberán agregar balance de corte o inicio dictaminado por Contador Público al 31/12/2003.

- Constancia de Inscripción en AFIP / Situación Previsional / Dirección de Rentas de la Jurisdicción y fotocopia de último pago de cada uno de ellos.

- Nueva empresa: Manifestación de Bienes e Ingresos de cada uno de los socios firmada por Contador Público con fecha no anterior al 31/12/2003.

c) Sociedades Irregulares cuya existencia supere 1 año (Unipersonal - Soc. de hecho):

- Contrato social en caso de existir.

- Fotocopia del Documento de Identidad de los titulares y cónyuges (primeras 3 hojas).

- Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la actividad con fecha no anterior al 31/12/ 2003 firmado por Contador Público.

- Declaraciones de Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a los Bienes Personales correspondientes al año 2001/2002.

- Constancia de Inscripción en AFIP, ANSES, Dirección de Rentas de la jurisdicción. Fotocopia del último pago de cada uno de ellos.

d) Proyectos asociativos

- Instrumento contrato o compromiso que los vincula.

- Demás documentación individual de cada una de las empresas que integran el proyecto.

e) Adicionalmente, para todos los casos a), b), c) y d):

- Facturas pro forma y / o presupuestos de la totalidad de las inversiones en activo fijo a realizar.

- Documentación probatoria de la existencia de las garantías ofrecidas.

- Elementos que justifiquen el aporte propio (disponibilidades o inversiones ya realizadas).

- Elementos que justifiquen financiamiento por parte de otras fuentes (aporte de socios, otros préstamos, etc.).

- Cartas de intención, contratos de compra, etc. con membrete identificatorio del comprador debidamente valorizadas para justificar la proyección de ventas.