IDENTIFICACION PERSONAL
LEY Nº 20.974
Sustituye un capítulo del Decreto Ley 17.671/68.
Sancionada: Julio 24 de 1975.
Promulgada: Agosto 1º de 1975.
Por Cuanto:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º — Incorpórase al Decreto Ley 17.671/68, en substitución del capitulo X, que fue derogado por la Ley 20.509, el siguiente:
CAPITULO X
Del régimen penal
Artículo 31. — Será reprimido con prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial de cinco a diez años:
a) El funcionario o empleado que ilegítimamente revelare constancias
de carácter reservado o secreto relacionabas con la identificación de
las personas;
b) El funcionario que a sabiendas entregare indebidamente, o total o parcialmente en blanco, un documento nacional de identidad.
Articulo 32. — Será reprimido con multa de cien a mil pesos, o prisión de un mes a un año:
a) El facultativo o funcionario que expidiera certificado de defunción
sin cumplir los extremos fijados en el artículo 46 del Decreto Ley
17.671/68, siempre que de ello no resulte un hecho más severamente
penado;
b) El funcionario o empleado que por negligencia extraviare o no
rindiere cuenta satisfactoria y oportunamente de cualquier documento
nacional de identidad confiado a su custodia;
c) El funcionario que en oportunidad de su alejamiento transitorio o
definitivo de sus funciones no entregare a su reemplazante, bajo recibo
detallado, los documentos nacionales de identidad confiados a su
custodia;
d) El funcionario que demorare ilegítimamente la identificación de una
persona o la comunicación o remisión de documentos que por el Decreto
Ley 17.671/68 deba cumplir;
e) El funcionario que no denunciare oportunamente a la autoridad competente cualquier infracción al Decreto Ley 17.671/68.
Articulo 33. — Será reprimido con prisión de uno a cuatro años,
siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado:
a) El que ilegítimamente imprimiere o mandare imprimir documentos o
formularios falsos destinados a la identificación de las personas,
según las disposiciones del Decreto Ley 17.671/68 y su reglamentación;
b) El que fabricare, mandare fabricar o tuviere en su poder, bajo su
guarda, ilegítimamente, sellos del Registro Nacional de las Personas o
de las oficinas seccionales;
c) El que tuviere ilegítimamente en su poder documentos nacionales de
identidad, en blanco o total o parcialmente llenados, auténticos o
falsos;
d) La persona que ilegítimamente hiciere uso de un documento anulado o reemplazado o que corresponda a otra persona.
Artículo 34 — Será reprimido con prisión de seis meses a dos años:
a) El que a sabiendas se hiciere identificar más de una vez;
b) El que para obtener el documento nacional de identidad empleare documentación que no corresponde a su verdadera identidad.
Artículo 35 — Las personas de uno u otro sexo mayores de dieciséis
años, que no gestionaren e correspondiente documento nacional de
identidad dentro del año a contar de la fecha en que cumplieron dicha
edad serán sancionadas con multa de cien a mil pesos o prisión de un
mes a un año y, además, inhabilitación de seis meses a dos años
para desempeñar cargos, empleos o comisiones públicas, sin perjuicio
del cumplimiento del servicio militar que pudiere corresponderles.
Artículo 36. — Los naturalizados que omitieren, sur causa justificada,
identificarse como argentinos dentro del plazo establecido por el juez
que otorgóa ciudadanía serán sancionados con multa de cien a mil
pesos y perderán la ciudadanía, la que no podrán gestionar
nuevamente hasta después de transcurrido cinco años a contar de la
fecha de la sentencia firme que dio por perdida la ciudadanía.
Artículo 37 — Seráreprimido con multa de cien a mil pesos:
a) El padre, madre, tutor o representante legal del recién nacido que,
previa denuncia del nacimiento de la criatura, no gestionare para ésta
el correspondiente documento nacional de identidad o no lo retirare
dentro del plazo de treinta días a contar del nacimiento;
b) El padre, madre, tutor o representante legal de un menor que no le
hiciere cumplir con la actualización de los ocho años a que se
refiere el articulo 10 del Decreto Ley 17.671/68.
Artículo 38. — Será reprimido con multa de cien a mil pesos:
a) Las personas que no cumplan con la actualización de los treinta
años a que se refiere el articulo 10 del Decreto Ley 17.671/68;
b) Las personas mayores de dieciséis años que no denunciaren dentro
de los treinta días de producido éste, el cambio de su propio
domicilio o el de sus representados legales menores de dieciséis años
o incapacitados.
Artículo 39. — Será reprimido con multa de cincuenta a mil pesos, la
persona que fingiendo impedimento físico hiciera concurrir a su
domicilio a los encargados de la identificación.
Artículo 40. — Serán reprimidas con multa de cien a mil quinientos pesos:
a) Las personas físicas o colectivas que estando obligadas a
proporcionar datos que le solicite el Registro Nacional de las Personas
no lo hicieren o lo falsearen;
b) El que incurriere en falsedad en una declaración jurada requerida
por el Registro Nacional de las Personas a los fines de completar
planes de defensa o desarrollo;
c) La persona mayor de dieciséis años que diere un domicilio falso.
Artículo 41. —Los procesos por las infracciones al Decreto Ley
17.671/68 podrán ser promovidos por el ministerio público de oficio,
por denuncia del Registro Nacional de las Personas o de cualquier
habitante mayor de edad y capaz.
Articulo 42. — El juzgamiento de las infracciones al Decreto Ley 17.671/68 corresponderáa la justicia federal.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los veinticuatro días del mes de julio del año mil novecientos
setenta y cinco.
I. A. LUDER.
|
S. BUSACCA |
.A. H. N. Cantoni.
|
Ludovico Lavia. |
—Registrada bajo el Nº 20.974—
DECRETO Nº 2.070
Bs. As., 19/8/75
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación número 20.974. cúmplase, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
M. E. de PERON.
Jorge E. Garrido.
Ernesto A. Corvalán Nanclares.