Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMAS DE EMPLEO

Resolución 203/2004

Créanse el Programa Trabajo Autogestionado, en el marco del Programa Nacional de Promoción y Asistencia al Trabajo Autogestionado y la Microempresa - Proyecto PNUD ARG/02/003, el Registro de Unidades Productivas Autogestionadas por los Trabajadores y la Unidad Coordinadora del mencionado programa.

Bs. As., 26/3/2004

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1-2015-1082807/2004; la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/ 92) y sus modificatorias; la Ley N° 24.013; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256 de fecha 23 de octubre de 2003; el Documento de PROYECTO PNUD ARG/02/003; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.013, en su Artículo 22 impone al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, instrumentar acciones dirigidas a facilitar la inversión productiva en el sector privado, en particular la que genere mayor impacto ocupacional directo o indirecto e incluir proyectos de alta incidencia ocupacional en la programación de la inversión pública nacional.

Que, asimismo, el Artículo 82 de la mencionada Ley N° 24.013 prevé la ejecución de programas de empleo, a cargo de esta Cartera de Estado, los que tendrán por objeto, entre otros, la asistencia técnica y financiera para iniciar pequeñas empresas, principalmente en forma asociada.

Que en el Artículo 91 del mismo texto normativo, se prevé dirigir el enfoque y orientación de los programas de empleo hacia la promoción de modalidades asociativas como cooperativas de trabajo, empresas juveniles y sociedades de propiedad de los trabajadores.

Que por su parte, el Artículo 92 de la citada Ley indica como medidas de promoción: la asistencia técnica, formación y reconversión profesional, la capacitación en gestión y asesoramiento gerencial y la constitución de fondos solidarios de garantía para facilitar el acceso al crédito.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 256/03, se creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO.

Que el mencionado PLAN prevé como principales campos de acción, el sostenimiento y la promoción del empleo genuino; la reinserción en el mercado de trabajo de los trabajadores desocupados; la intermediación laboral; la capacitación laboral y la formación profesional; y la asistencia técnica a los actores de la producción.

Que se hace necesario dar respuesta en tiempo y forma a situaciones críticas, vinculadas al empleo de ciertos sectores sociales y productivos.

Que el crecimiento económico asociado a la generación de empleo, luego de la crisis atravesada, requiere promover y acompañar a los trabajadores desocupados o en riesgo de perder su fuente laboral, en el desarrollo de iniciativas autogestionadas orientadas a la producción de bienes y/o provisión de servicios.

Que es responsabilidad del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, el diseño y puesta en marcha de políticas activas y programas de empleo.

Que a fin de encuadrar la ejecución de las acciones que llevará adelante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resulta necesario crear el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO.

Que el mencionado PROGRAMA se ejecutará en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION Y ASISTENCIA AL TRABAJO AUTOGESTIONADO Y LA MICROEMPRESA —PROYECTO PNUD ARG/02/ 003—.

Que el Documento del PROYECTO PNUD ARG/02/003 resultó aprobado por el PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) con fecha 2 de diciembre de 2003.

Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO tiene por objetivo contribuir a la generación de nuevas de fuentes de trabajo y/o al mantenimiento de puestos existentes, a través de la promoción y fortalecimiento de unidades productivas, tanto de bienes como de servicios, autogestionadas por los trabajadores.

Que las acciones previstas se orientan a atender la situación específica de trabajadores afectados por la crisis económica que procuran concretar iniciativas laborales gestionadas en forma independiente en los ámbitos urbanos y rurales.

Que corresponde facultar a la SECRETARIA DE EMPLEO para dictar el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, las normas complementarias, aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias del mismo.

Que con la finalidad de dotar de dinamismo y ejecutividad al PROGRAMA, resulta conveniente designar a un COORDINADOR GENERAL del PROGRAMA, que tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por la SECRETARIA DE EMPLEO para su normal desenvolvimiento.

Que para identificar y habilitar a las unidades productivas y trabajadores sujetos del PROGRAMA resulta pertinente crear un REGISTRO DE UNIDADES PRODUCTIVAS AUTOGESTIONADAS POR LOS TRABAJADORES.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, y la Ley N° 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO que tendrá por objeto promover la generación de nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de los puestos existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas de bienes y servicios, autogestionadas por los trabajadores, en el marco del PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION Y ASISTENCIA AL TRABAJO AUTOGESTIONADO Y LA MICROEMPRESA —PROYECTO PNUD ARG/02/003—.

Art. 2° — Créase el REGISTRO DE UNIDADES PRODUCTIVAS AUTOGESTIONADAS POR LOS TRABAJADORES dentro del ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO, facultándose a la misma para dictar las normas que hacen a su funcionamiento.

Art. 3° — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO para dictar el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, sus normas complementarias, aclaratorias, de aplicación y/o modificatorias y a la suscripción de Convenios de colaboración recíproca con organismos públicos y/o instituciones sin fines de lucro, a los efectos de brindar la asistencia técnica y la capacitación necesarias para el fortalecimiento de los proyectos presentados en el marco del PROGRAMA. Asimismo dicha SECRETARIA tendrá a cargo la difusión y ejecución de las actividades en coordinación con otras áreas del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 4° — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE EMPLEO la UNIDAD COORDINADORA del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO —Proyecto PNUD ARG/02/003—.

Art. 5° — El funcionamiento de la UNIDAD COORDINADORA del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO demandará recursos financieros correspondientes al Proyecto PNUD ARG/ 02/003.

Art. 6° — Designase COORDINADORA GENERAL del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO —Proyecto PNUD ARG/02/003—, a la Licenciada Marta Susana BARASATIAN, D.N.I. Nro. 10.425.022. La COORDINADORA GENERAL tendrá la función de organizar y coordinar las acciones de diseño, ejecución y evaluación del PROGRAMA.

Art. 7° — Asígnase al PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO los fondos provenientes del PROYECTO PNUD ARG/02/003 "PROGRAMA NACIONAL DE PROMOCION Y ASISTENCIA AL TRABAJO AUTOGESTIONADO Y LA MICROEMPRESA", sin perjuicio de las partidas presupuestarias y disponibilidades financieras que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL pueda proveer en el futuro para su ejecución.

Art. 8° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada de la presente al Departamento Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.