Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 1664

Procedimiento. Emisión de comprobantes. Resolución General N° 1415, su modificatoria y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 29/3/2004

VISTO la Resolución General N° 1415, su modificatoria y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la norma del visto reglamentó los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales, respecto de la emisión, registración e información de los correspondientes comprobantes.

Que a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de la citada norma en materia de emisión de comprobantes, se entiende razonable su modificación, a efectos de considerar la particular operatoria existente en los servicios médicos de emergencia y traslados, en la cual los cupones o recibos que se emiten habilitan la prestación del servicio y al mismo tiempo acreditan su correspondiente pago.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 1415, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

— Incorpórase en su Anexo IV, Apartado "B", el punto 16., siguiente:

"16. SERVICIOS DE EMERGENCIAS MEDICAS

Los contribuyentes categorizados como responsables inscritos en el impuesto al valor agregado que desarrollen la actividad de "servicios de emergencias y traslados", identificada en el nomenclador (F. 150) con el código 851600, podrán emitir comprobantes con los requisitos que se enumeran en el punto 16.1.

A esos efectos, los sujetos que cumplan con las condiciones señaladas, deberán solicitar la inscripción en el Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores (RFI) en carácter de autoimpresores, en los términos previstos en los artículos 10 y 11 de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.

A los fines de la autorización para la utilización de los comprobantes mencionados se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias.

Aquellos contribuyentes que en virtud del presente régimen adquieran el carácter de autoimpresores y no verifiquen con anterioridad alguno de los parámetros dispuestos por el artículo 24 de la Resolución General N° 1361 y sus modificatorias, deberán registrar sus operaciones electrónicamente a partir de la fecha establecida en el inciso a) del artículo 26 de la citada resolución general.

16.1. Características de los comprobantes

1) El tamaño mínimo será de OCHO (8) centímetros de ancho por CINCO (5) centímetros de largo.

2) Contendrán los datos requeridos por la Resolución General N° 1415, su modificatoria y su complementaria, según la siguiente distribución:

— Anverso: Punto I), II) y IV) del Apartado A del Anexo II de la Resolución General N° 1415, su modificatoria y su complementaria.

— Reverso: Punto III) del Apartado A) del Anexo II de la Resolución General N° 1415, su modificatoria y su complementaria.

3) Los comprobantes serán considerados documentos equivalentes a la factura y su impresión deberá ser autorizada conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, utilizando al efecto el Código 40, detallado en el Anexo IIb de dicha resolución general".

Art. 2 — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.