(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 13 de la Resolución N° 9/2005 de la Secretaría de Coordinación Técnica B.O. 20/1/2005).

Secretaría de Coordinación Técnica

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 36/2004

Establécese que se consideran beneficiarias, a los efectos de la asignación de contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional, a las Organizaciones de Consumidores inscriptas con al menos un año de antigüedad en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores.

Bs. As., 31/3/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0042948/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 establece que el ESTADO NACIONAL podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) conforme lo establecido por la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dentro de las facultades y atribuciones de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra la de asignar tales contribuciones financieras, con cargo al Presupuesto Nacional, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.).

Que la asignación de las mencionadas contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores tiene por objeto facilitar las tareas de las mismas, en función de los objetivos que prevé la Ley Nº 24.240 en su Artículo 56, en especial aprovechando sus conocimientos para el estudio de temas específicos relativos a su accionar cotidiano e incentivar el desarrollo de proyectos puntuales que ayuden a asir los problemas que enfrentan los consumidores.

Que es muy importante el papel de las Asociaciones de Consumidores en el mercado para lograr relaciones de consumo equilibradas y generar eficiencia en las transacciones que en su consecuencia se realicen.

Que en función de lo expuesto corresponde precisar los criterios para el otorgamiento de las contribuciones financieras, en base a lo prescripto por el segundo párrafo del Artículo 62 de la Ley Nº 24.240.

Que dichos criterios deben reflejar los objetivos de carácter institucional de fortalecer a las Asociaciones de Consumidores con sede central en el interior del país y la incidencia de los mayores costos que habitualmente enfrentan por múltiples trámites que tienen que realizarse necesariamente en el ámbito geográfico de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; asimismo, para incentivar el establecimiento de filiales en distintas jurisdicciones, promover el autofinanciamiento de las organizaciones y valorar las tareas de asesoramiento y gestión de reclamos por ellas realizadas.

Que en ese sentido las variables que se tomarán en cuenta a la hora de asignar las contribuciones financieras con carácter de apoyo institucional que guardan correspondencia con los objetivos antes citados son, con su correspondiente ponderación: i) la cantidad de jurisdicciones con filiales, TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%); ii) la ubicación de la sede central, VEINTICINCO POR CIENTO (25%); iii) el porcentaje de autofinanciamiento de los gastos, VEINTE POR CIENTO (20%); y iv) la cantidad de consultas y reclamos atendidos, VEINTE POR CIENTO (20%).

Que resulta conveniente que las variables enunciadas en los incisos i), iii) y iv) sean valorizadas conforme las actividades por ellas realizadas en el año calendario inmediatamente anterior al del ejercicio financiero cuyas partidas se asignen.

Que asimismo corresponde establecer que la información actualizada para valorizar las variables antes señaladas sea la brindada, con carácter de declaración jurada, por las Asociaciones de Consumidores.

Que, por otra parte es indispensable que las Asociaciones de Consumidores amplíen su experiencia en el diseño y la implementación de proyectos específicos sobre temas ligados a la defensa del consumidor para lo cual deviene menester adoptar un mecanismo deevaluación de dichos proyectos, tanto por iniciativa propia de las asociaciones, como por iniciativa de la administración.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43 inciso a) y concordantes de la Ley Nº 24.240.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la asignación de las contribuciones financieras, con cargo al Presupuesto Nacional, previstas en el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240, se consideran beneficiarias las Organizaciones de Consumidores inscriptas con al menos UN (1) año de antigüedad en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) y que cumplan en tiempo y forma con los requerimientos establecidos en la presente resolución y los demás requisitos establecidos por la normativa vigente.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para la asignación de contribuciones financieras correspondientes al Ejercicio 2004, se considerarán beneficiarias todas aquellas Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) al 31 de diciembre de 2003.

Art. 2º — Dichas contribuciones financieras se otorgarán con base en los siguientes criterios:

a) El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las partidas presupuestadas, en concepto de apoyo institucional.

b) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) restante de las partidas presupuestadas, para contribuir a solventar proyectos específicos conforme las pautas establecidas en la presente resolución.

Art. 3º — La asignación de las contribuciones financieras correspondientes a lo establecido en el inciso a) del Artículo 2º de la presente resolución se realizará en función de las siguientes variables, cada una según el factor de ponderación asignado:

a) La cantidad de jurisdicciones con filiales, con independencia del lugar de emplazamiento de la sede central, que cada asociación tenga en funcionamiento, asignándosele una mayor contribución a aquellas que posean filiales en una mayor cantidad de jurisdicciones. A tal efecto se entenderá por jurisdicción UNA (1) por cada una de las Provincias del país; UNA (1) por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y UNA (1) por los VEINTICUATRO (24) partidos del Gran Buenos Aires según el agrupamiento formulado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El factor de ponderación de esta variable es de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el total.

b) La ubicación de su sede central, en tanto la misma se encuentre fuera de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y del agrupamiento del Gran Buenos Aires según la caracterización del inciso anterior. El factor de ponderación de esta variable es de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el total.

c) El autofinanciamiento, entendiendo como tal el porcentaje de gastos que la asociación ha solventado con recursos propios, con observancia de lo dispuesto por el Artículo 57, inciso c) y concordantes de la Ley Nº 24.240, y que obtuvo de fuentes ajenas a los sectores públicos nacional, provincial y municipal, incluidos entes reguladores y poderes legislativos de los TRES (3) niveles antes mencionados. Se asignará una mayor contribución a aquellas asociaciones que ostenten un mayor autofinanciamiento. El factor de ponderación de esta variable es de VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el total.

d) La cantidad de consultas y reclamos atendidos por la asociación, asignándosele una contribución mayor a aquellas asociaciones con mayor cantidad de reclamos gestionados y conciliaciones alcanzadas. El factor de ponderación de esta variable es de VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el total.

A los fines de los incisos a), c) y d) del presente artículo, se considerarán las actividades realizadas por cada asociación durante el año calendario inmediatamente anterior al del ejercicio financiero cuyas partidas se asignen.

Art. 4º — La asignación de las contribuciones financieras correspondientes a lo establecido en el Artículo 2º, inciso b) de la presente resolución se realizará de forma tal de destinar el SESENTA POR CIENTO (60%) del monto previsto, para financiar el costo total de proyectos específicos propuestos por la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION o por la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las Asociaciones de Consumidores. El CUARENTA POR CIENTO (40%) restante financiará el OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo total de proyectos específicos propuestos por las Asociaciones de Consumidores a dicha Subsecretaría y que resulten seleccionados según lo previsto en el Artículo 5º de la presente resolución.

Art. 5º — A los efectos de seleccionar los dos tipos de proyectos que se presenten por las Asociaciones de Consumidores, de conformidad al artículo anterior, se designa un Comité de Selección integrado por el Director Nacional de Comercio Interior; el Director de Defensa del Consumidor, el Coordinador Jurídico de la Dirección de Defensa del Consumidor y otros DOS (2) funcionarios designados por el titular de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Dicho Comité elevará a la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR la propuesta de asignación de las contribuciones financieras para contribuir a solventar los proyectos seleccionados. Dicha propuesta será aprobada, de así considerarlo, mediante la disposición respectiva.

Art. 6º — Para seleccionar proyectos relacionados con temas específicos propuestos por la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA o la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución, el Comité de Selección designado en el artículo anterior tomará en cuenta, entre los criterios de selección, la propuesta de financiar parte del proyecto con fondos propios que eventualmente formule la Asociación de Consumidores postulante.

Art. 7º — El financiamiento de los proyectos seleccionados queda sujeto al monto real de las cuotas que asigne la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para ejecutar la partida presupuestaria correspondiente y a los plazos en que realice las asignaciones.

Art. 8º — Las conclusiones, resultados o toda otra información que se derive de los proyectos financiados bajo el régimen de la presente resolución, podrán ser difundidos con carácter general, con el correspondiente reconocimiento de los autores, pero sin que ello les otorgue derecho a reclamo pecuniario alguno.

Art. 9º — Además de otras sanciones que por tales hechos pudieren corresponderles, las Asociaciones de Consumidores que incumplan las obligaciones asumidas para el financiamiento de proyectos, como así también las que hubieren proporcionado con el mismo objeto información no veraz, no recibirán financiamiento alguno en el ejercicio en el que la falta se haya cometido. De haber percibido financiamiento que resulte indebido, conforme los parámetros establecidos precedentemente, el mismo deberá ser reembolsado y/o compensado con el financiamiento que eventualmente le correspondiere a la entidad de que se trate, otorgado por la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley Nº 24.240 en ejercicios futuros.

Art. 10. — A los efectos de asignar las contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional, correspondientes al período 2004, se establecen los siguientes temas sobre los cuales versarán los proyectos:

a) Difusión y educación formal y no formal sobre la protección y defensa de los derechos de los consumidores.

b) Fortalecimiento de las adhesiones al Sistema Nacional de Arbitraje de Consumo en todo el país.

c) Cooperación de las Asociaciones de Consumidores con el ESTADO NACIONAL en tareas de fiscalización y proposición normativa de la legislación de consumo.

d) Estudio y evaluación de la operatoria de las diversas relaciones de consumo.

Art. 11. — Delégase en la SUBSECRETARIA DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el control e implementación de la presente medida, a cuyo efecto podrá realizar todas las acciones necesarias para su ejecución.

Art. 12. — Derógase la Resolución Nº 13 de fecha 31 de enero de 2003 de la ex-SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 13. — La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leonardo Madcur.