Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 8/2004

Establécese que todo transportista que traslade uva a granel en el ámbito de la provincia de Mendoza y no se encuentre comprendido en los supuestos de las obligaciones previstas en la normativa vigente, deberá inscribirse ante el INV como distribuidor de uva.

Mendoza, 29/3/2004

VISTO las Leyes Nros. 14.878 y 25.163, la Resolución N° C.7 de fecha 5 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° C.7 de fecha 5 de abril de 2002 se dispone que todo viñatero que remita uva, la deberá consignar mediante remito o factura, dispuesto por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.l.P.), a través de su Resolución N° 3419 de fecha 23 de octubre de 1991 y sus modificatorias, con todos los requisitos que esta establece, incluyendo número de inscripción del viñedo del cual proviene, y número de inscripción o nombre del receptor.

Que la realidad determina que existen operaciones de traslado de uva a granel que provienen de viñedos que por su superficie están exentos de la obligación de inscribirse ante este Organismo no pudiendo estos casos encuadrarse en las previsiones establecidas en las mencionadas resoluciones, y que por su escasa producción el traslado de esas uvas se efectúa, en ocasiones, conjuntamente con las de otros cultivos de similar condición.

Que esta modalidad podría dar lugar a que exista materia prima en tránsito que no contaría con el pertinente Remito o Factura oficial.

Que resulta necesario precisar en forma fehaciente e indubitable, en todo momento, el origen de esta materia prima.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Todo transportista que traslade uva a granel en el ámbito de la Provincia de MENDOZA que no se encuentre comprendido en los supuestos de las obligaciones previstas en la normativa vigente, deberá inscribirse, ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.) como distribuidor de uva.

— A tal efecto deberá aportar Formulario SCD - RM07, Copia Certificada del Documento de Identidad y Constancia de C.U.I.L. o C.U.I.T.

— A los fines de amparar el producto en tránsito deberá confeccionar una planilla, cuyo modelo obra como Anexo de la presente, quedando eximido de esta obligación si cuenta con el pertinente Remito o Factura oficial emitida por el remitente de la uva que transporta.

— Una vez completada la planilla referida en el resolutivo precedente y producido el traslado hasta su destino, deberá ser entregada al establecimiento destinatario.

— En oportunidad de ser controlados los transportistas, presentarán a los funcionarios actuantes, la mencionada planilla, la que deberá encontrarse con sus registros completos al día y hora del requerimiento, sin enmiendas, borrones o raspaduras, debiendo el controlado además, presentar el certificado de inscripción obtenido y Documento de Identidad.

— El establecimiento receptor deberá entregar semanalmente a la dependencia del I.N.V. de su jurisdicción, juntamente con los comprobantes de ingreso de uva correspondientes, las precitadas planillas.

— Los receptores de la uva serán responsables de verificar, previo a su ingreso al establecimiento, el estricto cumplimiento de las exigencias establecidas por la presente resolución. La omisión de este control lo hará pasible, en forma solidaria de las sanciones previstas en el Artículo 24, inciso i) de la Ley N° 14.878.

— Los vinos o mostos que se hubieren elaborado con uvas en infracción a la presente norma, serán motivo de intervención y clasificados "En infracción - Artículo 23, inciso d) de la Ley N° 14.878", quedando sujetos al destino que la ley prevé para estos productos, salvo en aquellos casos que se acredite en forma fehaciente e indubitable el origen de la uva.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.

ANEXO A LA RESOLUCION N° C. 8/04

PLANILLA DE CIRCULACION DE UVAS