Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 4/2004

Establécese en forma provisoria una Captura Máxima Permisible para la especie merluza negra.

Bs. As., 1/4/2004

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley N° 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico N° 4/2004 donde sugiere continuar con el manejo adaptativo de la pesquería de merluza negra implementado a finales del año 2002 por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO (CFP), incluyendo la creación de la Comisión, el seguimiento en tiempo real de la pesquería y el control de descarga en puerto, por haberse evidenciado como herramientas útiles para perseguir el objetivo de una pesca sustentable en el Mar Argentino.

Que en el Informe Técnico N° 13/2004, relativo a la biomasa de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) señala una declinación en la abundancia de la biomasa total y de la biomasa reproductiva de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).

Que para la determinación de la Captura Máxima Permisible resulta conveniente optar por la que más se acerca a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO se encuentra facultado para el dictado de la presente de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese en forma provisoria, en el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2004, una Captura Máxima Permisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) de ochocientas (800) toneladas.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Jorge A. Lechman. — Alberto L. Daverede. — Carlos A. Cantú. — Oscar A. Fortunato. — Liliana Scioli. — Omar M. Rapoport. — Italo A. Sangiuliano. — Oscar H. Padín.