MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución N° 81/2004

Registro N° 66/04

Bs. As., 17/3/2004

VISTO el Expediente N° 1.081.024/03 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente N° 1.081.024/03 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.).

Que lo acordado por las partes tiene lugar en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 152/91, Rama Bebida, del que son signatarios y está referido, esencialmente, a la modificación de las escalas de sueldos básicos mensuales iniciales de dicho convenio, para todas las categorías convencionales.

Que la vigencia de lo convenido está establecida, como mínimo, hasta el 30 de junio de 2004.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de lo concertado se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias del presente acuerdo colectivo.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.), modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 1988), sus decretos reglamentarios, modificaciones introducidas por Ley N° 25.250 y normas complementarias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado —en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 152/91, Rama Bebida—, entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (C.A.D.I.B.S.A.), obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.081.024/03.

ARTICULO 2° — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.), modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 el importe promedio de la remuneración en la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 631,21) con fecha de vigencia 1 de julio de 2003, SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 662,57) con fecha de vigencia 1 de agosto de 2003, SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 692,50) con fecha de vigencia 1 de septiembre de 2003, SETECIENTOS VEINTITRES PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($ 723,80) con fecha de vigencia 1 de octubre de 2003, SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 789,66) con fecha de vigencia 1 de noviembre de 2003, OCHOCIENTOS VEINTITRES PESOS CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 823,83) con fecha de vigencia 1 de diciembre de 2003, OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 857,99) con fecha de vigencia 1 enero de 2004 y OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 892,16) con fecha de vigencia 1 de febrero de 2004 y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo que se homologa en la suma de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.893,64) con fecha de vigencia 1 de julio de 2003, MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 1.987,72) con fecha de vigencia 1 de agosto de 2003, DOS MIL SETENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.077,50) con fecha de vigencia 1 de septiembre de 2003, DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y UN CENTAVOS. ($. 2.171,41) con fecha de vigencia 1 de octubre de 2003, DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.368,98) con fecha de vigencia 1 de noviembre de 2003, DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.471,48) con fecha de vigencia 1 de diciembre de 2003, DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.573,98) con fecha de vigencia 1 de enero de 2004 y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.676,47) con fecha de vigencia 1 de febrero de 2004.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/6 del Expediente N° 1.081.024/03.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 6° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988). — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ACTA I

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES representada por los Sres. RAUL ALVAREZ; JORGE CAMPOS; PABLO FERNANDEZ y CARLOS ROAGNA, con domicilio en Bacacay 2735, en adelante FATAGA; y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, representada por los Sres. PEDRO ROJAS; JUAN GARCIA CUERVA; WENCESLAO LUIGGI ARIAS; JUAN CARLOS MARIANI; FERNANDO MASSUH; ENRIQUE MONTAGNA; NILO THOMAS; CARLOS TORCHIARO y WALTER ZANOTTI; con domicilio en Avda. Rivadavia 1823 3º "A". Ciudad de Buenos Aires, en adelante CADIBSA, se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes, en tanto signatarias de la CCT 152/91, Rama Bebida, ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama convencional aludida.

SEGUNDO: Ambas partes, en común acuerdo, en ejercicio de su autonomía negocial colectiva, y en el marco de lo previsto en el art. 10 de la Res. ST 64/2003, han decidido modificar las escalas de sueldos básicos mensuales iniciales del C.C. 152/91 Rama Bebida, para todas las categorías convencionales, acordadas el 18.10.94 por acta de las mismas partes, conforme lo siguiente:

A) Para los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2003, las remuneraciones mensuales básicas iniciales, con más los adicionales por antigüedad (1% anual) y presentismo (0,75% diario), son los que surgen de aplicar a cada categoría convencional el incremento proporcional previsto por el DNU 392/03 y su Resolución reglamentaria MTESS 64/03. Dichos sueldos son los que se incluyen en la planilla que se adjunta como Anexo I, formando parte de este acuerdo.

B) A partir del mes de noviembre de 2003, las nuevas remuneraciones básicas iniciales para todas las categorías convencionales y adicionales por antigüedad y presentismo, son los expuestos en la planilla nominada como Anexo II, que se adjunta, formando parte de este acuerdo.

TERCERO: las partes acuerdan fijar la vigencia mínima de lo acordado, hasta el 30.6.2004, sin perjuicio de la subsistencia de la ultraactividad vigente del Convenio Colectivo 152/91, prevista en el C. C. y de conformidad con el art. 6°. de la ley 14.250.

CUARTO: las partes declaran y dejan constancia que permanecen válidas y vigentes todas las disposiciones de la CCT 152/91 Rama Bebida, salvo las que hubieren sido modificadas por el presente acuerdo.

QUINTO: Ambas partes asumen el compromiso de solicitar la homologación del presente acuerdo con sus tres Anexos, ante la Autoridad laboral competente, a instancia de cualquiera de ellas.

En prueba de ratificación y conformidad se suscriben cuatro ejemplares (dos para cada parte), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de 2003.

ANEXO I

RAMA BEBIDA

NUEVAS ESCALAS DE SUELDOS BASICOS INICIALES CON VIGENCIA DESDE EL 1/7/03 HASTA EL 31/10/03 DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 152/91 POR APLICACION DEL DECRETO 392/2003

ANEXO II

RAMA BEBIDA

NUEVAS ESCALAS DE SUELDOS BASICOS INICIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 152/91 POR APLICACION DEL DECRETO 392/2003 PARA LOS SIGUIENTES MESES Y EN ADELANTE.

 

ACTA II

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, representada por los Sres. RAUL ALVAREZ; JORGE CAMPOS; PABLO FERNANDEZ y CARLOS. ROAGNA, con domicilio en Bacacay 2735, en adelante FATAGA; y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, representada por los Sres. PEDRO ROJAS; JUAN GARCIA CUERVA; WENCESLAO LUIGGI ARIAS; JUAN CARLOS MARIANI; FERNANDO MASSUH; ENRIQUE MONTAGNA; NILO THOMAS; CARLOS TORCHIARO y WALTER ZANOTTI; con domicilio en Avda Rivadavia 1823 3ro. "A", Ciudad de Buenos Aires, en adelante CADIBSA, se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Todos los empleadores comprendidos en la CCT 152/91 Rama Bebida aportarán a FATAGA, por única vez, y con destino a un fondo dedicado a brindar a los trabajadores un mayor perfeccionamiento y formación gremial/profesional, la suma de $ 180.- por cada trabajador permanente y efectivo comprendido en la CCT mencionada. Los importes resultantes se abonarán de la siguiente forma: $ 60 el 30.11.2003; $ 60 el 30.12.2003 y $ 60 el 31.01.2004.

SEGUNDO: La constancia del depósito bancario y el envío de las planillas correspondientes a la Federación, implicará recibo suficiente y conformidad de pago si no hubiere impugnación fehaciente y fundada dentro de los términos legales de recibidos los comprobantes, sin perjuicio de las acciones y derechos que le correspondieren a FATAGA para realizar los reclamos administrativos y legales por atrasos y/o mora en el cumplimiento de dichas obligaciones

TERCERO: Ambas partes asumen el compromiso de solicitar la homologación del presente acuerdo ante la Autoridad laboral competente, a instancia de cualquiera de ellas, recaudo al que supeditan la validez y exigibilidad de lo pactado.

En prueba de ratificación y conformidad se suscriben cuatro ejemplares (dos para cada parte), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre de 2003.

e. 2/4 N° 45.226 v. 2/4/2004