MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 86/2004

Bs. As., 29/3/2004

VISTO el Expediente N° 1.081.653/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 de autos, la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se presenta y solicita se actualice el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75, suscripto entre la ASOCIACION AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ENTRE RIOS, la ASOCIACION DE AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE ROSARIO, el CENTRO AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA DE CORDOBA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD.

Que según surge de fojas 10/12, la UNIDAD TECNICA DE INVESTIGACIONES LABORALES (U.T.I.L.), tomó la intervención que le compete.

Que el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que a tales efectos, los promedios reflejan los salarios básicos mensualizados, acordados por jornada completa o convencionada, como así también aquellos adicionales retributivos fijos que resulten de aplicación general y permanente, excluida la antigüedad.

Que se toman en consideración las escalas salariales y los períodos de aplicación establecidos en los acuerdos homologados vigentes, por voluntad de las partes o por imperio de la Ley.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que el tope indemnizatorio que se publica en la presente es exclusivamente el que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 desde el 1 de Julio de 2003, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de CUATROCIENTOS VEINTISEIS PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 426,37) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 1.279,11), a partir del 1 de agosto de 2003, la base promedio en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 454,37), y el tope indemnizatorio en la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 1.363,11), desde el 1 de septiembre de 2003, el importe promedio en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 482,37) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 1.447,11), a partir del día 1 de octubre de 2003, la base promedio en la suma de QUINIENTOS DIEZ PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 510,37) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 1.531,11), desde el 1 de noviembre de 2003, el importe promedio en la suma de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 538,37) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 1.615,11) a partir del día 1 de diciembre de 2003, la base promedio en la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 566,37) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 1.699,11), desde el 1 de enero de 2004 en la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 594,37) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 1.783,11) y a partir del 1 de febrero de 2004, la base promedio en la suma de SEISCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 622,37) y el tope indemnizatorio en la suma de MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON ONCE CENTAVOS ($ 1.867,11).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos tome conocimiento del tope citado.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 5° — Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988). — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

e. 2/4 N° 45.209 v. 2/4/2004