Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CARNES

Resolución 431/2004

Prorrógase, en relación con el período corriente de adjudicación de la Cuota Hilton 2003/2004, el plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 914/2001 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para determinadas empresas.

Bs. As., 6/4/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0095221/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 465 de fecha 6 de noviembre de 2003 y 305 del 26 de febrero 2004, ambas de la citada Secretaría,

CONSIDERANDO:

Que tal como se señala en los considerandos de la Resolución Nº 465 de fecha 6 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por la cual se distribuyó el cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignara a nuestro país, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004, algunas de las firmas no incluidas en el listado elaborado para dicho período por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado de la citada Secretaría, fueron posteriormente reincorporadas por el mencionado Servicio Nacional.

Que por tal motivo en la citada norma se constituyeron reservas de cuota para aquellas empresas que si bien se encontraban incluidas en el nuevo listado elaborado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) no habían sido incorporadas aún por la UNION EUROPEA en el listado que entró en vigencia a partir del 15 de julio de 2003.

Que por el Artículo 6º de la citada Resolución Nº 465/03, se estableció que las firmas beneficiarias de las reservas formuladas en los Artículos 3º y 4º de la misma, estarían sujetas al cumplimiento del plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y sus modificatorias.

Que por un error material se incluyó a la empresa RUNFO S.A. en el Anexo II de la citada Resolución Nº 465/03 (Adjudicación a plantas nuevas), mientras que debía ser incluida en el apartado B del Anexo III (Reservas por razones sanitarias) como adjudicataria de TRESCIENTAS TONELADAS (300 t.) no implicando la mencionada diferencia ninguna alteración en la distribución efectuada al resto de las empresas en la citada resolución por tratarse de la misma cantidad de toneladas, siendo la razón de lo anterior la falta de habilitación por parte de la UNION EUROPEA.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 305 de fecha 26 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se prorrogó hasta el 1 de abril, para el período corriente de adjudicación comprendido entre el 1 de junio de 2003 y el 30 de junio de 200, el plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 914/01 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Que en el listado publicado por la UNION EUROPEA, que entró en vigencia el 8 de marzo de 2004, se incorporaron dentro de los establecimientos autorizados a exportar a dicho destino, entre otros, al Nº 249 de FINEXCOR S.A (ex-NELSON), al Nº 391 de AGROPATAGONICO S.A., al Nº 1905 de la COOPERATIVA DE TRABAJADORES FRIGORIFICO YAGUANE (COO.TRA.FRI.YA. S.A.), al Nº 1920 de RIOPLATENSE S.A., al Nº 1921 de SADOWA S.A., al Nº 1989 de FRICOP S.A y al Nº 3203 de RUNFO S.A.

Que como consecuencia de lo mencionado en el considerando anterior, el efectivo libramiento de los certificados de exportación a las empresas allí mencionadas, recién se pudo efectuar a partir de la incorporación de las mismas en el listado emitido por la UNION EUROPEA.

Que por tal razón resulta imposible que dichas empresas puedan cumplir dentro del plazo de prórroga establecido por la citada Resolución Nº 305/04, con el porcentaje de ejecución del SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo que les fuera asignado.

Que asimismo, es preciso mantener un nivel constante de exportaciones que coadyuve al mantenimiento del precio de los productos en los mercados de destino.

Que por las razones expuestas resulta conveniente prorrogar para el presente período 2003-2004, el plazo establecido en el Artículo 6º de la mencionada Resolución Nº 465/03 hasta el 30 de abril de 2004, exclusivamente para aquellas empresas incorporadas al listado de la UNION EUROPEA vigente a partir del 8 de marzo de 2004 y que a esa fecha no hubieran realizado ninguna exportación.

Que en el caso de la COOPERATIVA DE TRABAJADORES FRIGORIFICO YAGUANE (COO.TRA.FRI.YA. S.A.), atento la aprobación por parte de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS de la transferencia que efectuara a favor de la empresa ARRE BEEF S.A. de las TRESCIENTAS TONELADAS (300 t.) de las que resultara adjudicataria, mediante la Resolución Nº 346 de fecha 18 de marzo de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el plazo de prórroga debe considerarse extendido a favor de la cesionaria, por las toneladas transferidas.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307 y por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 30 de abril de 2004 —para el período corriente de adjudicación de Cuota Hilton 2003/2004— el plazo de ejecución establecido en el Artículo 23 de la Resolución Nº 914 del 7 de noviembre de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, para las siguientes empresas: FINEXCOR S.A (ex-NELSON), AGROPATAGONICO S.A., ARRE BEEF S.A. por la transferencia que le efectuara la COOPERATIVA DE TRABAJADORES FRIGORIFICO YAGUANE (COO.TRA.FRI.YA. S.A.), RIOPLATENSE S.A., SADOWA S.A., FRICOP S.A. y RUNFO S.A.

Art. 2º — Las empresas mencionadas en el artículo anterior que, a la fecha del vencimiento de la prórroga que se les otorga en el mismo, no hubieren cumplido con la obligatoriedad de haber exportado por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado, perderán los derechos al tonelaje remanente al 30 de abril de 2004, el que será redistribuido entre las empresas habilitadas.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.