Ministerio de Economía y Producción

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Resolución 250/2004

Adecuación del Fondo Rotatorio asignado al Servicio Administrativo Financiero 323 - Comisión Nacional de Comercio Exterior.

Bs. As., 7/4/2004

VISTO el Expediente N° 23/2004 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y la Ley N° 25.827 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, los Decretos Nros. 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994 y 899 de fecha 11 de diciembre de 1995 y la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto se tramita la adecuación del Fondo Rotatorio asignado al Servicio Administrativo Financiero 323 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para el Ejercicio 2004, teniendo en cuenta los créditos presupuestarios del citado ejercicio aprobados por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 N° 25.827 y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004, correspondientes a los conceptos autorizados por el Artículo 7° del Decreto N° 2380 de fecha 28 de diciembre de 1994, modificado por el Artículo 1° del Decreto N° 899 de fecha 11 de diciembre de 1995.

Que con las sumas que surgen de la aplicación del Artículo 5° del Decreto N° 2380/94 se atenderán los gastos cuya urgencia no permita esperar el lapso del trámite de las órdenes de pago.

Que la TESORERIA GENERAL DE LA NACION y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION, ambas dependientes de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención que les compete.

Que en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 6° del Decreto N° 2380/94, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Adecúase el Fondo Rotatorio asignado al Servicio Administrativo Financiero 323 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR organismo desconcentrado dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para el Ejercicio 2004, en función de los créditos presupuestarios aprobados por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004 N° 25.827 y distribuidos por la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004, el que ascenderá a la suma total de PESOS DOCE MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 12.810), financiado por la Fuente de Financiamiento 1.1 Tesoro Nacional, destinado a atender los conceptos de gastos que se indican a continuación: Inciso 2 "Bienes de Consumo", Inciso 3 "Servicios no Personales", Inciso 4 "Bienes de Uso" (exceptuándose las Partidas Principales 4.1 y 4.2 y las Partidas Parciales 4.3.1 y 4.3.2), Inciso 5 "Transferencias" Partida Parcial 5.1.4 Ayudas sociales a personas, Inciso 1 "Gastos en Personal" Partida Parcial 1.3.1 Retribuciones extraordinarias (por aquellos pagos que no revistan el carácter de bonificables) y Partida Principal 1.5 Asistencia social al personal, a los fines enunciados en el segundo considerando de la presente resolución y conforme a las previsiones contempladas en el Artículo 3° del Decreto N° 380 de fecha 28 de diciembre de 1994.

Art. 2° — La percepción, administración y pedido de reintegros del Fondo Rotatorio adecuado por el artículo anterior, estarán a cargo del Jefe del Servicio Administrativo Financiero 323 - COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Art. 3° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el Artículo 1° de la presente medida, será de hasta PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), a excepción de los pagos de servicios básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.