PRESIDENCIA DE LA NACION

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Resolución N° 403/2004

Bs. As., 31/3/2004

VISTO el Expediente N° 904/03 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en el "VISTO" obra un proyecto de Acuerdo de Cooperación y Colaboración, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, cuyo objeto está destinado a establecer principios de cooperación y colaboración en materia de radiodifusión.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el pertinente dictamen.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 98, apartado a) inciso 2) de la Ley Nº 22.285 y el artículo 2° del Decreto N° 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Convenio de Acuerdo de Cooperación y Colaboración de Servicios de Radiodifusión entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, que como Anexo I forma parte del presente.

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, cumplido archívese (PERMANENTE). — Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

Expediente N° 904 - COMFER/03

ACUERDO DE COOPERACION Y COLABORACION DE SERVICIOS DE RADIODIFUSION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de marzo del año 2004 entre el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, representado por su Interventor, Licenciado Julio Donato BARBARO, D.N.I. N° 4.390.670, con domicilio en la calle Suipacha 765, de esta Ciudad, en adelante "El COMFER" y el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL representado por su Presidente, Doctor Jorge Oscar RODRIGUEZ, D.N.I. N° 18.218.973, en adelante "El INAI", se reúnen y expresan que:

CONSIDERANDO

Que la Ley de Radiodifusión dispone que "La administración de las frecuencias y la orientación, promoción y control de los servicios de radiodifusión son competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional".

Que al declarar de interés público dichos servicios se han definido sus fines, entre los que deben destacarse los de colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, así como promover el respeto por las instituciones de la República, entre otros.

Que conforme a la prenotada ley, los contenidos de las emisiones deberán orientarse al bien común —con relación a la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor desenvolvimiento de la comunidad— y a contribuir al afianzamiento de la unidad nacional.

Que en particular, el inciso c) del artículo 14 dispone que el contenido de las emisiones deberá propender a "...Servir al enriquecimiento de la cultura y contribuir la educación de la población...", en tanto que el inciso d) establece que aquél deberá "...Contribuir al ejercicio del derecho natural del hombre a comunicarse...".

Que, por su parte, el Título X de la Ley N° 22.285 establece un régimen de promoción, en particular, respecto de servicios emplazados en las zonas de frontera o de fomento, estableciendo a tal fin exenciones al pago de gravámenes e impuestos en dichas localizaciones.

Que el artículo 10 de la Ley N° 22.285 y sus modificatorias faculta al Estado Nacional a promover los servicios de radiodifusión, cuando no los preste la actividad privada, en zonas de fomento o de frontera, con el objeto de asegurar la cobertura máxima del territorio argentino.

Que el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que corresponde al CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; asimismo, establece que le corresponde reconocer la personería jurídica a sus comunidades, cuanto así también asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan.

Que la aspiración a dicha participación se manifiesta en las conclusiones del Foro de Participación de los Pueblos Indígenas que entre sus reclamos expresa: "El Estado debe dar cumplimiento efectivo al reconocimiento y respeto de las formas de organización social, política y cultural de los Pueblos Indígenas, debiendo aportar los medios necesarios para facilitar el rescate, la revalorización y la transmisión cultural, para así reafirmar nuestra identidad y proyección como pueblos preexistentes", agregando en otro acápite, "Para facilitar la comunicación se necesitan puentes caminos, medios de movilidad, radios comunitarias, correo, registro civil y otros".

Que la Ley N° 23.302, en su artículo 1°, declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las Comunidades Indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades.

Que el artículo 2° de la prenotada norma reconoce personería jurídica a las Comunidades Indígenas radicadas en el país, la que se adquiere mediante la inscripción en el registro pertinente; por su parte, el artículo 14 establece como prioritaria la intensificación de los servicios de educación y cultura en las áreas de asentamiento de las comunidades indígenas y establece que los planes que se implementen deberán resguardar y revalorizar la identidad histórico cultural de cada comunidad aborigen.

Que el Decreto N° 155/89, reglamentario de la Ley N° 23.302, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, como organismo de aplicación de dicha Ley a: "Difundir el conocimiento del patrimonio cultural indígena y promover la participación de las comunidades en el uso de los medios para ese fin" (artículo 3°, inciso i).

Que es política del Gobierno Nacional proteger, consolidar y desarrollar la radiodifusión y la participación de los pueblos indígenas en todo el territorio nacional, así como lograr que la misma alcance las regiones más apartadas del país.

Que para la adecuada ejecución de esas políticas resulta conveniente implementar un sistema que permita identificar las comunidades donde la radio pueda brindar un mejor servicio conforme a los objetivos señalados, así como atender a las necesidades de capacitación, instalación y mantenimiento de dichas emisoras, tanto en sus aspectos técnicos como en relación con la calidad de sus programas y emisiones.

Que a fin de cumplir estos objetivos de carácter social y cultural, es aconsejable que, El COMFER y El INAI, coordinen acciones que permitan analizar y canalizar las necesidades comunicacionales de las comunidades indígenas.

Por todo lo expuesto las partes celebran el presente Acuerdo de Cooperación y Colaboración, destinados a establecer principios de cooperación y colaboración en materia de radiodifusión, que regirán los acuerdos entre las partes sujetos a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El INAI realizará, dentro de las previsiones de este convenio, las tareas necesarias para relevar las necesidades de las Comunidades Indígenas en zonas prioritarias donde la radiodifusión pueda prestar un servicio de interés sociocultural.

SEGUNDA: El INAI realizará diagnósticos situacionales de las Comunidades Indígenas en zonas prioritarias que sirvan de base para la selección de las comunidades potencialmente aptas para la instalación de radios, y para la elaboración de programas de radiodifusión que pongan el acento en la revalorización y rescate cultural, como así también en lo atinente a la recuperación idiomática y en lo relativo a la enseñanza intercultural en materia educativa y de capacitación. Los servicios de radiodifusión cuya explotación se autorice al amparo del presente Acuerdo modelarán su programación adecuándola funcionalmente al marco cultural de las comunidades a las cuales se dirige su accionar.

TERCERA: El INAI analizará la posibilidad de financiar las obras de infraestructura necesarias para asegurar el funcionamiento de las radios mencionadas en el artículo precedente.

CUARTA: El programa comprende además de las comunidades indígenas con personería jurídica acordada o en trámite en los términos de la Ley N° 23.302, a aquellas asociaciones indígenas con personería jurídica reconocida de conformidad con la legislación de fondo, que resulten representativas de comunidades indígenas y que centren su accionar en programaciones destinadas a las mismas.

QUINTA: El COMFER autorizará a las personas jurídicas mencionadas en el artículo precedente a prestar el servicio de radiodifusión sonora, previa intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES que determinará la factibilidad de asignar parámetros técnicos a ser empleados por las estaciones localizadas en las comunidades indígenas e informará respecto de los requisitos técnicos a ser cumplimentados con carácter previo y posterior al dictado del acto de autorización.

SEXTA: A efectos de implementar el presente Convenio, las partes designarán una Comisión Mixta que tendrá a su cargo recibir el listado de las Comunidades Indígenas con personería jurídica acreditadas y en trámite y el diagnóstico de las mismas con el fin de analizar, seleccionar, priorizar y poner en marcha los mecanismos inherentes a la puesta en marcha del presente acuerdo.

SEPTIMA: Serán funciones de la Comisión Mixta acompañar las tareas de ejecución de los proyectos, realizar el seguimiento de los mismos, fomentar la autoevaluación permanente, como así también, proponer a sus respectivas áreas las firmas de convenios con entidades oficiales y privadas de carácter municipal provincial y universitario, en el ámbito nacional e internacional, en procura de poder contar con los recursos humanos y materiales necesarias y prestar el apoyo económico y logístico imprescindible para optimizar el resultado de las acciones programadas.

OCTAVA: La Comisión que se crea por la cláusula sexta, estará integrada por CUATRO (4) miembros, correspondiendo DOS (2) de ellos al INAI y DOS (2) al COMFER, los que durarán DOS (2) años en sus funciones. Sesionarán válidamente con la MITAD MAS UNO de sus miembros y en la primera reunión dictarán su reglamento de funcionamiento.

NOVENA: La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2004, renovándose en forma automática por términos iguales si no media comunicación expresa de alguna de las partes. La decisión de rescindir el presente debe ser expresada con una anticipación de CIENTO VEINTE (120) días, dada la materia del convenio.

Se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires.

e. 14/4 N° 444.414 v. 14/4/2004