Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 29.799/2004

Autorízase a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la modalidad operativa de Garantía Global para el Régimen de Aduanas Domiciliarias.

Bs. As., 1/4/2004

VISTO el Expediente N° 22.175 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, en el que se analiza la incorporación de la garantía global para aduanas domiciliarias dentro de las modalidades operativas del Seguro de Caución para Garantías Aduaneras, y

CONSIDERANDO:

Que tales condiciones se ajustan a las normativas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que los elementos propuestos contemplan los lineamientos generales básicos fijados por esta Superintendencia de Seguros para el otorgamiento de garantías caucionales.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 67, inc. b) de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1° — Autorizar a las entidades aseguradoras que operan en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras a aplicar la modalidad operativa de Garantía Global para el régimen de Aduanas Domiciliarias.

Art. 2° — La Garantía Global sólo podrá ser afectada por el tomador a cualquiera de las operaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución N° 29.358 y estará sujeta a la autorización expresa por parte de este Organismo previo pedido de la entidad aseguradora.

Dicho requerimiento deberá reunir los siguient es requisitos:

a) Datos del proponente o tomador.

b) Listado de la totalidad de las pólizas de caución vigentes del proponente y/o tomador con detalle del tipo de cobertura, vigencia y suma máxima de cada operación.

c) Experiencia siniestral del tomador.

d) Suma máxima asegurada por la cobertura.

e) Período de vigencia.

f) Cobertura de reaseguro.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 37.095/2012 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 17/09/2012 se deja sin efecto la modalidad -Garantía Global- a la sujeción de la autorización expresa de este Organismo previo pedido de la entidad aseguradora, implementada en el presente artículo)

Art. 3° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Claudio O. Moroni.