MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 236/2004

Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 13/4/2004

VISTO, que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Tributaria ha definido su visión de Agencia Unica, bajo cuya responsabilidad queda la administración y gestión de los tributos internos y los recursos de la seguridad social y el control del comercio exterior a nivel nacional.

Que en tal sentido dispone de un Plan de Gestión con objetivos y metas en cada uno de los ejes propios de las materias antes citadas.

Que su acción se enmarca en un contexto caracterizado por una creciente globalización, informatización y complejización de la actividad económica y de las consecuentes relaciones con los contribuyentes, responsables y usuarios del servicio aduanero.

Que ese complejo entramado obliga a la Administración a contar con herramientas y dispositivos que le permitan una adecuada capacidad de respuesta y adaptación a los cambios, de modo de responder con eficiencia y celeridad a los nuevos requerimientos que plantea la realidad.

Que en el ámbito internacional, la existencia de un mercado de bienes y servicios cada vez más interdependiente y competitivo, determina la necesidad de interactuar en forma fluida y permanente con las administraciones tributarias de otros países, como requisito indispensable para hacer frente, en mejores condiciones, a la evasión, elusión fiscal y fraude aduanero.

Que todo ello demanda contar con una organización dinámica, flexible, abierta a la innovación y con recursos humanos altamente formados y actualizados.

Que el Comité de Análisis de Estructura Organizacional —Disposición Nº 404/03 (AFIP)— ha tomado la intervención que le compete.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Crear una (1) unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Investigación y Cooperación Internacional", dependiente jerárquicamente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

ARTICULO 2º — Crear un (1) cargo de Jefe de Sección en el cupo de la Dirección de Investigación y Cooperación Internacional.

ARTICULO 3º — Crear en la estructura organizativa vigente los Anexos A02 y B02.

ARTICULO 4º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo I y C —áreas Centrales — por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

ANEXO B02

DIRECCION DE INVESTIGACION Y COOPERACION INTERNACIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asesorar y propiciar acciones de innovación para la actualización permanente de la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la investigación, la cooperación y el desarrollo de conocimientos y prácticas en el campo de la administración y legislación de los tributos internos, derechos aduaneros y de los recursos de la seguridad social, a nivel nacional e internacional, identificando necesidades de cambio y proponiendo medidas concretas para tal fin.

ACCIONES

1. Promover y orientar investigaciones en temas estratégicos vinculados a la administración tributaria, que acompañen y analicen la evolución de variables externas con relevancia en la materia a nivel nacional e internacional.

2. Identificar y analizar los avances y tendencias a nivel internacional en materia tributaria, a efectos de anticipar necesidades de cambio para el perfeccionamiento y modernización de la administración en su carácter de "agencia única" proponiendo medidas de orden interno y/o de modificación de la legislación tributaria.

3. Facilitar el avance de los procesos de integración regional, en materia de impuestos internos, derechos aduaneros y recursos de la seguridad social, a través de propuestas de estrategias y esquemas para la armonización normativa.

4. Diseñar y coordinar programas de formación y/o actualización para los niveles de conducción superior del Organismo (Director, Subdirector General y Director General), en temas técnicos y/o de Gestión Gerencial.

5. Proponer acciones de difusión, actualización y/o formación sobre temas tributarios o con vinculación a ese campo de interés prioritario, mediante Congresos, Seminarios, Cursos, etc. que impliquen la participación de organismos externos (otras administraciones tributarias, asociaciones sindicales, profesionales, académicas, etc.), sea en calidad de conferencistas, instructores o asistentes.

6. Coordinar la organización técnica de eventos internacionales.

7. Promover convenios de cooperación con entidades nacionales o extranjeras que actúen en el campo de la tributación, para intercambio de experiencias y desarrollo conjunto de proyectos de investigación.

8. Producir, compilar y editar documentos y publicaciones sobre temas relevantes de la tributación, tanto en aspectos técnicos como normativos y de gestión.

9. Participar en el diseño y administración del sistema de becas y pasantías de funcionarios de la AFIP, con fines de formación, actualización y/o intercambio.

10. Asesorar al Administrador Federal con relación a las solicitudes y ofertas de cooperación técnica externa.

11. Asesorar al Administrador Federal en la toma de decisiones para la modernización y el desarrollo institucional de la AFIP, y participar en la coordinación de la implementación e implantación de las medidas que se adopten, cuando el Administrador Federal lo considere conveniente.

e. 19/4 Nº 445.049 v. 19/4/2004