Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

y

Ministerio de Economía y Producción

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Resolución Conjunta 353/2004 y 256/2004 Fíjase el Fondo Rotatorio de la Jurisdicción mencionada.

Bs. As., 14/4/2004

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nros. 2380 del 28 de diciembre de 1994 y 899 de fecha 11 de diciembre de 1995, la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 6° del decreto mencionado en primer término determina que la creación del FONDO ROTATORIO se hará por resolución conjunta del Ministro de la jurisdicción respectiva y del Ministro de Economía y Producción.

Que de acuerdo a la Decisión Administrativa N° 2 de fecha 14 de enero de 2004, el límite del TRES (3) por ciento a que hace referencia el Artículo 5° del Decreto N° 2380/94, correspondiente a los conceptos autorizados en el Artículo 7° de la misma norma legal, para la constitución de los Fondos Rotatorios en el Ejercicio Fiscal 2004, deberá aplicarse sobre los créditos vigentes al día 14 de enero de 2004.

Que tomando en consideración lo señalado precedentemente, la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA procederá a gestionar la correspondiente ampliación del Fondo Rotatorio constituido por la Fuente de Financiamiento 11 ante la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION por un importe de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 64.989,48).

Que resulta procedente que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA proceda a gestionar ante la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION la creación del Fondo Rotatorio constituido por la Fuente de Financiamiento 14 por un importe de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000).

Que la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION y la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el Artículo 6° del Decreto N° 2380 del 28 de diciembre de 1994.

Por ello,

LOS MINISTROS DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Y

DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVEN:

Artículo 1° — Fíjese en la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA - Servicio Administrativo Financiero 330 - el FONDO ROTATORIO en la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUATRO CON QUINCE CENTAVOS ($ 785.004,15) constituido por la Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional y PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) constituido por la Fuente de Financiamiento 14 - Transferencias Internas.

Art. 2° — La autoridad responsable del Fondo, con facultades para disponer gastos y pagos, será la Directora General de Administración y Gestión Financiera, Administradora Gubernamental Licenciada Roxana Beatriz RUBINS (DNI 12.865.455) Clase B Grado 3.

Art. 3° — La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual con cargo al FONDO ROTATORIO será de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), a excepción de los pagos de Servicios Básicos que deban realizarse, para los que no se observará límite de monto alguno.

Art. 4° — Los conceptos de gastos que puedan atenderse con cargo al FONDO ROTATORIO y de acuerdo a los establecido en el Artículo 7° del Decreto N° 2380 del 28 de diciembre de 1994, serán los que se indican a continuación:

a) Inciso 2 "Bienes de Consumo"

b) Inciso 3 "Servicios no Personales"

c) Inciso 4 "Bienes de Uso" (excepto Partida Principal 4.1. "Bienes Preexistentes", Partida Principal 4.2. "Construcciones", Partida Parcial 4.3.1. "Maquinaria y Equipos de Producción" y Partida Parcial 4.3.2. "Equipos de Transporte, Tracción y Elevación")

d) Inciso 5 "Transferencias", Partida Parcial 5.1.4. "Ayudas Sociales a Personas"

Art.— Comuníquese; publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel F. Filmus. — Roberto Lavagna.