PRESUPUESTO

Decreto 489/2004

Incorpórase un determinado monto al Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2004, a fin de poder efectuar las erogaciones previstas en la Enmienda al Convenio de Crédito suscripta el 9 de abril de 2003 con el MCC S.p.A. Capitalia Gruppo Bancario.

Bs. As., 20/4/2004

VISTO el Expediente N° S01:0033197/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, aprobado por la Ley N° 25.827 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 2 del 14 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la REPUBLICA ITALIANA y el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA han suscripto con fecha 9 de mayo de 2002 un MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO, por el cual el Gobierno de la REPUBLICA ITALIANA se ha comprometido a otorgar al Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA un crédito por el importe máximo de EUROS SETENTA Y CINCO MILLONES (e 75.000.000), destinado a financiar un programa de apoyo a la pequeña y mediana empresa Italo Argentina y Argentina dentro del ámbito de proyectos de elevado impacto social.

Que con fecha 18 de octubre de 2002 en la ciudad de ROMA, REPUBLICA ITALIANA y 30 de octubre de 2002 en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, fue suscripto entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA representado por el entonces señor Ministro de Economía y el MCC S.p.A CAPITALIA GRUPPO BANCARIO un Convenio de Crédito por un monto de EUROS SETENTA Y CINCO MILLONES (e 75.000.000) cuyo modelo fue aprobado por Decreto Nş 2175 del 30 de octubre de 2002 destinado a favorecer el empleo y la creación y/o recuperación de puestos de trabajo, mediante la compra de bienes, materias primas e insumos, transferencia de tecnología, capacitación, asistencia técnica y comercial, licencias y patentes industriales.

Que a fin de simplificar los procedimientos de erogación, fue suscripta con fecha 9 de abril de 2003 entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA representado por el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y el MCC S.p.A. CAPITALIA GRUPPO BANCARIO una Enmienda al Convenio de Crédito citado en el considerando anterior, por un monto de EUROS SETENTA Y CINCO MILLONES (e 75.000.000).

Que resulta imprescindible incorporar el importe equivalente en Pesos de EUROS SETENTA Y CINCO MILLONES (e 75.000.000) como una Aplicación Financiera a la estructura programática de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Servicio Administrativo Financiero 357 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, Programa 18 - Formulación y Ejecución de Políticas Económicas para atender las erogaciones previstas en la Enmienda al Convenio de Crédito aludido.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1ş — Incorpórase al PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el Ejercicio 2004, el monto de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 283.500.000), a fin de poder efectuar las erogaciones previstas en la Enmienda al Convenio de Crédito por un monto de EUROS SETENTA Y CINCO MILLONES (e 75.000.000), suscripta con fecha 9 de abril de 2003 en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, entre el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA representado por el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y el MCC S.p.A CAPITALIA GRUPPO BANCARIO, de acuerdo con los detalles obrantes en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2ş — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández. — Daniel F. Filmus. — Carlos A. Tomada. — Rafael A. Bielsa. — Gustavo O. Beliz. — José J. B. Pampuro. — Alicia M. Kirchner. — Julio M. De Vido. — Ginés González García.

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NOTA: Este Decreto se publica sin Planillas Anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar