Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 488/2004 Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 725/91, en relación con la declaración de caducidad de las licencias.

Bs. As., 16/4/2004

VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nro. 1655/ 00, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente mencionado en el Visto se encuentra relacionado con las sucesivas prorrogas de suspensiones de venta de Pliegos de Bases y Condiciones Generales de Servicios Complementarios de Radiodifusión, efectuadas en orden al Estado de Emergencia Administrativa declarado por la Resolución N° 726-COMFER/00.

Que mediante la resolución citada en el considerando anterior se dispuso en primer término la Emergencia Administrativa de los trámites vinculados a peticiones sobre Servicios Complementarios de Radiodifusión, estableciéndose asimismo, diversas pautas con el objetivo de que quienes resultaran peticionantes en esa época, pudieran finalmente obtener la licencia del servicio requerido.

Que con vistas a hacer operativa la norma, se otorgaron —entre otras medidas— plazos de gracia para acompañar documentación faltante y se permitió el agregado de nueva documentación en aquellas solicitudes que contaban con informe legal desfavorable.

Que la norma citada benefició a los Administrados con el objeto de acceder a las licencias oportunamente requeridas, tendiendo a eliminar excesos burocráticos en el proceso de adjudicación, ordenando efectuar todo lo que se encontrara al alcance de este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION para la consecución del referido fin.

Que en dicha oportunidad, se pasó por alto que una iniciativa en tal sentido debía complementarse necesariamente con la modificación de los artículos 23 y 24 del Pliego de Bases y Condiciones de Servicios Complementarios de Radiodifusión aprobado por Resolución N° 725-COMFER/91, que prevén la caducidad automática de la licencia adjudicada para el caso en que los licenciatarios no constituyan el depósito de garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema o no remitan la documentación técnica definitiva del servicio a instalar.

Que de tal forma, los beneficios derivados de la aplicación N° 726-COMFER/00, que autorizó a la Administración a conceder a los solicitantes de licencias de servicios complementarios mayores plazos de cumplimiento, con vistas a regularizar situaciones en mora, quedaron limitados de hecho por la plena vigencia de los mentados artículos 23 y 24 de la Resolución N° 725-COMFER/91.

Que es de público y notorio la grave crisis económica, política y social que se desencadenó en nuestro país entre los años 2001 y 2002, y el efecto devastador que aquella tuvo sobre las pequeñas y medianas empresas.

Que la profunda recesión instalada desalentó cualquier iniciativa de inversión y respecto de los licenciatarios de servicios complementarios de radiodifusión, resultó determinante del incumplimiento de las cargas a que se sujeta todo acto de adjudicación de licencia.

Que como consecuencia de la situación descripta, en la actualidad existe una importante cantidad de licenciatarios de servicios complementarios que se encuentran en mora en el cumplimiento de las condiciones a que se sujetó, en su momento, la adjudicación de sus licencias y que, por aplicación de los artículos 23 y 24 de la Resolución N° 725-COMFER/ 91, podrían ser pasibles de la declaración de caducidad que prevén tales disposiciones.

Que en resumen, se presenta la situación paradójica de que quienes debían beneficiarse por efecto de la emergencia de los trámites de servicios complementarios de radiodifusión dispuesta por la Resolución N° 726-COMFER/ 00, alcanzarían exactamente el efecto contrario, que es la caducidad de sus licencias.

Que con el objeto de poner fin a la situación previamente analizada, es decir que aquellas personas que obtuvieron sus respectivas licencias, logren en definitiva la explotación de las mismas, resulta procedente la modificación de los artículos 23 y 24 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N° 725-COMFER/91, en lo que a la declaración de caducidad se refieren.

Que sobre el particular resulta procedente adoptar el principio establecido por el artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, que dispone la previa constitución en mora y concesión de un plazo suplementario razonable, para el caso en que el interesado no cumpliere con las condiciones fijadas por el acto administrativo cuya caducidad propicia la Administración.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley N° 22.285 y el artículo 2° del Decreto N° 131 del 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el artículo 23 del Anexo I, aprobado por Resolución N° 725- COMFER/91, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Ante el incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 21, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION intimará fehacientemente al licenciatario a cumplir, fijando un plazo razonable a tal efecto, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la licencia y la pérdida del depósito de garantía inicial. Idéntica sanción procederá, sin perjuicio también de la pérdida del depósito de garantía del montaje e instalación del sistema oportunamente constituido, cuando el licenciatario previa intimación en la forma descripta no cumplimente la instalación del servicio dentro del plazo previsto por el artículo 20".

Art. 2° — Modifícase el artículo 24 del Anexo I, aprobado por Resolución N° 725-COMFER/ 91, el que quedará redactado de la siguiente manera "La presentación de la documentación técnica definitiva del sistema deberá efectuarse en el término de TREINTA (30) días hábiles de notificada la resolución por la que se otorga la licencia de un servicio complementario de radiodifusión. Ante la falta de presentación en término, este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION deberá intimar fehacientemente al licenciatario a cumplir, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del acto administrativo de adjudicación de licencia de licencia y la pérdida del depósito de garantía inicial".

Art. 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Julio D. Barbaro.