MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Nota Externa Nº 2/2004

Impuestos a las Ganancias y Sobre los Bienes Personales. Personas físicas. Declaración jurada correspondiente al período fiscal 2003. Resolución General Nº 1667.

Bs. As., 21/4/2004

Visto que la Resolución General Nº 1667 ha dispuesto nuevas fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos del epígrafe, correspondientes al período fiscal 2003, a los fines de evitar equívocas interpretaciones, corresponde aclarar que:

1. De tratarse de los sujetos que adhieran al régimen especial de regularización instaurado por la Ley Nº 25.865, el cómputo de la deducción especial que autoriza el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, procederá siempre que se efectúe el ingreso previsto en el segundo párrafo del artículo 9º de la Resolución General Nº 1663, hasta el nuevo plazo especial que, para cada caso, se establece en el artículo 1º de la Resolución General Nº 1667.

2. Atento el nuevo plazo especial dispuesto por la Resolución General Nº 1667, en los supuestos que la cancelación del saldo de impuesto resultante se efectúe mediante compensación, los responsables deberán solicitar la misma en los términos de la Resolución General Nº 1658, al momento del vencimiento fijado para el ingreso del impuesto de que se trate en el cronograma vigente (artículo 2º, Resolución General Nº 1667), y se considerará válida siempre que el saldo a favor se exteriorice hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la respectiva declaración jurada (artículo 1º, Resolución General Nº 1667).

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.

e. 22/4 Nº 445.501 v. 22/4/2004