Ministerio de Economía y Producción

PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES

Resolución 284/2004

Prorrógase el plazo fijado por el Artículo 3° de la Resolución N° 102/2003 para que el Comité Ejecutivo del mencionado ex Programa realice las funciones inherentes a su competencia que permitan resolver las cuestiones residuales del mismo.

Bs. As., 20/4/2004

VISTO el Expediente N° S01:0234330/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y lo dispuesto en los Decretos Nros. 477 del 22 de mayo de 1997 y 67 del 10 de enero de 2003, las Resoluciones Nros. 650 del 2 de noviembre de 2001, 304 del 14 de agosto de 2002 todas ellas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y 102 del 8 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 477 del 22 de mayo de 1997 se aprobó el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES incluido en el Anexo I del citado decreto, designándose por el Artículo 6° y el inciso i) del Anexo I de dicho dispositivo legal al ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS como Autoridad de Aplicación de ese Programa, con las facultades que en ese cuerpo legal se consignan.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 650 de fecha 2 de noviembre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se dio por finalizado el PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES citado precedentemente, a los NOVENTA (90) días corridos de su notificación a las empresas interesadas.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 304 de fecha 14 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, se dispuso que el Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, debía en el plazo de SEIS (6) meses, a contar desde la fecha del dictado de la misma, realizar las funciones inherentes a su competencia, que permitieran resolver las cuestiones residuales del citado ex Programa.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 102 de fecha 8 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso delegar en el aludido Comité Ejecutivo, las facultades conferidas al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por el Decreto N° 477/97.

Que asimismo por el Artículo 2° de la resolución referida en el considerando precedente se estableció el desempeño del citado Comité Ejecutivo en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por otra parte, por el Artículo 3° de la resolución antes citada se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo fijado por el Artículo 1° de la Resolución N° 304 de fecha 14 de agosto de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, para la finalización de las funciones inherentes a la competencia del Comité Ejecutivo que permitan resolver las cuestiones residuales del ex Programa de Inspección.

Que por el Artículo 4° de la Resolución N° 102/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION atienda con sus partidas presupuestarias los gastos originados en el cumplimiento de las funciones del Comité Ejecutivo.

Que existen cuestiones residuales, derivadas de la implementación y el desarrollo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES que continúan pendientes de resolución y sujetas al tratamiento que les dispense el Comité Ejecutivo.

Que a los efectos de concluir las tareas remanentes del citado ex Programa de Inspección, resulta procedente prorrogar el plazo fijado por el Artículo 3° de la Resolución N° 102/03 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y proveer lo conducente a la atención de los gastos que demanden las funciones del Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, hasta la finalización de sus tareas específicas.

Que, además a los fines de la optimización en la ejecución de las tareas residuales del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES, resulta necesario determinar el área de desempeño del Comité Ejecutivo mencionado, en el ámbito de este Ministerio.

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 67 de fecha 10 de enero de 2003, la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio es el órgano competente para elaborar, proponer y evaluar los programas de administración y liquidación de bienes, derechos y obligaciones remanentes de los entes que fueren disueltos o que dejen de operar por cualquier causa, como así también para coordinar las actividades post-liquidatorias correspondientes a los procesos liquidatorios concluidos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 477 del 22 de mayo de 1997.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 30 de junio de 2004 el plazo fijado por el Artículo 3° de la Resolución N° 102 de fecha 8 de julio de 2003 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que el Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES realice todas las funciones inherentes a su competencia que permitan resolver las cuestiones residuales del citado ex Programa de Inspección.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N°674/2004 del Ministerio de Economía y Producción B.O. 12/10/2004, se prorroga el plazo establecido en el presente artículo, hasta la definitiva conclusión de las tareas a cargo del Comité.)

Art. 2° — El Comité Ejecutivo del ex PROGRAMA DE INSPECCION DE PREEMBARQUE DE IMPORTACIONES pasará a desempeñarse en la órbita de competencia de la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Art. 3° — Los gastos que se originen por aplicación de lo resuelto en la presente resolución, serán atendidos con las respectivas partidas presupuestarias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.