OBRAS PUBLICAS

Decreto 508/2004

Marco normativo para la ejecución de obras de infraestructura vial e hídrica. Fuentes de financiamiento. Decretos Nros. 976/2001 y 1381/2001.

Bs. As., 23/4/2004

VISTO el Expediente Nº 1295-Vs-04, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado, dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional se encuentra empeñado en concretar una importante cantidad de obras públicas, en el convencimiento del indudable efecto multiplicador que su realización tiene para la economía del País, a través de las inversiones que las mismas generan, especialmente en los sectores que comprenden a la infraestructura vial e hídrica.

Que dichas obras públicas deben ser encaradas con base en los principios de celeridad, transparencia, eficiencia y eficacia, para que los objetivos que se persiguen con las mismas, sean alcanzados en el menor tiempo posible.

Que el Estado Nacional dispone de instrumentos idóneos para orientar de manera transparente, eficiente y eficaz, los recursos necesarios para el financiamiento de las aludidas obras, previstos en los Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, Nº 1377 y Nº 1381, ambos de fecha 1º de noviembre de 2001, por los que se dispusiera la constitución de sendos fideicomisos orientados al financiamiento de obras de infraestructura.

Que por otra parte los mencionados principios de celeridad, transparencia, eficiencia y eficacia requieren de la intervención de organismos públicos con competencia específica en la materia, como la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, ambos en la jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que entre las mencionadas obras públicas se encuentran las que deberán llevarse a cabo, a cargo del Estado Nacional, en la Red Vial Nacional Concesionada, de acuerdo al régimen aprobado por las Resoluciones Nº 60 de fecha 19 de agosto de 2003 y Nº 154 de fecha 14 de octubre de 2003, ambas del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, según lo establecido en el Decreto Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en razón de su competencia específica en la materia, debe ser quien apruebe, librando la documentación necesaria a esos fines, los desembolsos de los fondos que se destinarán al financiamiento de las obras viales mencionadas, aplicando los recursos del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, como así también y cuando se trate de convenios celebrados con jurisdicciones provinciales, hacerlo en los términos del artículo 12 "in fine" del Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001.

Que ello resulta oportuno y conveniente, toda vez que, el Estado Nacional, a partir de la nueva concepción que ha impartido al régimen de Concesión de la Red Vial Nacional y en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Decreto Nº 425 de fecha 25 de julio de 2003, ha liberado, para la construcción de obras de infraestructura vial, importantes recursos que con anterioridad se aplicaban a diversos mecanismos de compensación de tarifas de peaje, expresamente excluidos del nuevo sistema, permitiendo una distribución federal de los recursos.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la ADMINISTRACION GENERAL DE VIALIDAD PROVINCIAL, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ han celebrado convenios que han puesto a cargo de ésta última el estudio, proyecto, llamado a licitación, contratación, inspección y pago de los certificados originados en dichos Convenios, en todo lo relacionado con la ejecución de diversas obras en la Ruta Nacional Nº 3 en lo que respecta a la reparación de fundaciones en el Puente sobre el Río Coyle, y la Intersección con la Ruta Provincial Nº 5; y en la Ruta Nacional Nº 288 en el tramo comprendido entre Puerto Santa Cruz y Punta Quilla, en jurisdicción de la Provincia de SANTA CRUZ.

Que por tal motivo la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, de conformidad con los términos y alcances del artículo 12 "in-fine", del Decreto Nº 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001, procederá a disponer lo necesario para proveer al financiamiento de las obras mencionadas en el considerando anterior, mediante la utilización de los recursos del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.

Que similar criterio corresponde aplicar respecto de las obras a realizarse en la Ruta Nacional Nº 40 en los siguientes tramos: Tres Lagos - Empalme Ruta Provincial Nº 11, Sección I: Tres Lagos - Km. 50,00 y Sección III: Km. 86 - Emp. Ruta Provincial Nº 11; Emp. Ruta Provincial Nº 11 - El Cerrito, Sección I: El Cerrito - Km. 34 y Sección II: Km. 34 - Empalme Ruta Provincial Nº 11; Perito Moreno - Bajo Caracoles, Sección I: Perito Moreno - Km. 49; Cancha Carrera - Puente sobre Río Turbio (longitud 25km.); Cancha Carrera - Puente sobre Río Turbio (longitud 7 km.), Prog.: Km. 21,252 - Km. 28,740; Tapi Aike - Cancha Carrera, y dos tramos sobre Ruta S/Nº: Acceso a Parque Nacional Los Glaciares y Acceso a El Chaltén por Parque Nacional Los Glaciares, en jurisdicción de la Provincia de SANTA CRUZ, para proceder a su financiación.

Que las obras en la Ruta Nacional Nº 40, permitirán la concreción de importantes mejoras en el corredor vial cordillerano que, no sólo incrementarán las posibilidades de desarrollo, entre otras, de la industria turística, sino además, permitirán mejorar sustancialmente la calidad de vida de compatriotas que, afincados en esas regiones, confirman la vocación soberana de nuestro pueblo, sobre todo ante la ausencia de caminos y modos terrestres alternativos, convirtiéndose en vínculo de integración por excelencia.

Que por otra parte en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en los términos y con los alcances del artículo 12 "in-fine" del Decreto Nº 1377/01, procederá a librar la documentación pertinente para la financiación de las obras sobre el Camino Secundario 063-01 en el tramo: Avenida General Paz - Acceso a Lomas de Zamora, Sección I: Avenida General Paz - Acceso a Bánfield y la Sección II: Acceso a Bánfield - Acceso a Lomas de Zamora y la obra sobre la Ruta Prov. Nº 29 en el Tramo: Acceso a la Localidad de Ranchos, con los recursos del Fideicomiso antes señalado.

Que las obras mencionadas en el considerando anterior favorecerán estratégicamente el transito vehicular, público y privado, en la zona sur del Area Metropolitana, de alta densidad poblacional, dotando a la región de mejoras estructurales que alentarán condiciones de desarrollo sustentable y permitirán incrementar la seguridad urbana, procurando integrar efectivamente las localidades beneficiadas con el Sistema de Accesos a la Capital Federal.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la PROVINCIA DE MISIONES han celebrado un Convenio a través del cual la Provincia ejecuta obras en su jurisdicción sobre la Ruta Nacional Nº 101, tramo Bernardo de Irigoyen-Piñalito, Secciones: Bernardo de Irigoyen - San Antonio y San Antonio - Piñalito, a cuyos efectos la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en idénticos términos a los señalados precedentemente, procederá a la financiación de las mencionadas obras a través del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/2001.

Que las obras sobre la Ruta Nacional Nº 101, individualizadas en el anterior considerando, más allá de motorizar el desarrollo económico del noreste argentino y su interrelación con el MERCOSUR, permitirán asegurar la presencia de los organismos de control fronterizo, sobre todo en la zona de Bernardo de Irigoyen, única franja de "frontera seca " con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASlL.

Que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la PROVINCIA DE TUCUMAN han celebrado un Convenio a través del cual se procederá a ejecutar obras en su jurisdicción sobre la Ruta Nacional Nº 38, en el Tramo: Río Marapa - Principio de Autopista en la Sección IV: Acceso a Monteros - Empalme Ruta Nacional Nº 38 (actual), a cuyo efecto la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en idénticos términos a los señalados precedentemente, procederá a la financiación de las mencionadas obras a través del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/01.

Que las obras sobre la Ruta Nacional Nº 38, individualizadas en el anterior considerando, adquieren una enorme importancia para el movimiento económico de la citada provincia, cuya capital quedará íntegramente vinculada por autopista, es decir, con un diseño geométrico adecuado a la mayor demanda de tránsito de nuestra Red Vial Nacional. Todo ello, beneficiaría a los usuarios en un ahorro de los tiempos de viaje y del costo del transporte, como asimismo en un incremento de la seguridad vial.

Que similar criterio corresponde aplicar respecto de las obras a realizarse en la Ruta Nacional Nº 34 en el Cruce Urbano por la Ciudad de Rafaela, en jurisdicción de la Provincia de SANTA FE, para proceder a su financiación.

Que las obras en el citado cruce urbano, permitirán la concreción de importantes mejoras en una ciudad densamente poblada y cuyas condiciones de seguridad deben ser contempladas en forma inmediata.

Que con relación a las obras en los tramos faltantes en la Autopista Rosario - Córdoba en jurisdicción de las Provincias de CORDOBA y SANTA FE en idénticas condiciones a las ya descriptas, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dispondrá lo necesario para la financiación de las referidas obras, a través de los recursos del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/01.

Que las obras mencionadas en el considerando anterior permitirán que las tres ciudades más densamente pobladas de la República Argentina, ellas son, Rosario, Córdoba y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, queden íntegramente vinculadas por autopistas, es decir, con un criterio geométrico adecuado a la mayor demanda de tránsito de nuestra Red Vial Nacional, permitiendo un incremento en la seguridad vial, como así también, una disminución en los costos del transporte.

Que con respecto a las obras en jurisdicción de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR sobre la Ruta Nacional Nº 3 en el Tramo: Laguna Khami - Rancho Hambre, en sus dos Secciones: Laguna Khami - Kosovo y Kosovo - La Herradura, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dispondrá lo necesario para la financiación de las referidas obras, a través de los recursos del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976/01.

Que las obras mencionadas en el considerando anterior son de suma importancia dado que la conexión vial con el sur de nuestro país se conforma en dicha Provincia de un eje costero materializado por la Ruta Nacional Nº 3. Cabe señalar la importancia de esta ruta que, frente a la ausencia de caminos y modos terrestres alternativos, trasciende los aspectos económicos y estratégicos para convertirse en el vínculo de integración y en el más importante corredor de cargas con la región más austral de nuestro territorio.

Que las funciones que se le asignan en el presente Decreto a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD obedece a que las obras en cuestión no han sido incluidas en el Presupuesto Nacional y que la situación económico financiera del País no ha permitido al ESTADO NACIONAL cumplir en tiempo y forma con los compromisos asumidos en Convenios interjurisdiccionales.

Que teniendo en cuenta la envergadura de las obras realizadas y a realizarse, se hace necesario buscar una solución definitiva que permita la ejecución de los trabajos de acuerdo a los cronogramas establecidos, por lo cual resulta determinante lograr la fuente de recursos que habilite su financiamiento, permitiendo su normal prosecución y concreción.

Que en tal sentido se propicia que las obras citadas sean atendidas mediante fondos que integran el SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL), que, a su vez, conforma el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT), de acuerdo al artículo 1º del Decreto 1377/01, al Artículo 5º del Decreto 652 de fecha 19 de abril de 2002 y al Decreto Nº 301 de fecha 10 de marzo de 2004.

Que las obras cuya financiación el Estado Nacional asegura a través del presente Decreto, implican una distribución federal de los recursos provenientes de las tasas sobre los combustibles que conforman los Fondos Fiduciarios de Infraestructura Vial e Hídrica, afirmando el efecto multiplicador que sobre la economía ejerce la inversión en obras públicas.

Que, tomando en cuenta las obras enunciadas en el presente Decreto y las ya incorporadas al SISVIAL, es decir el Corredor Vial por el Paso de Jama en la Provincia de JUJUY; la Autopista Rosario - Córdoba, sobre la Ruta Nacional Nº 9 en la Provincia de CORDOBA en el Tramo: Villa María - Pilar, Sección: Villa María - James Craik - Oncativo - Pilar; la obra sobre la Ruta Nacional Nº 35 en la Provincia de LA PAMPA en el tramo: Ataliva Roca - Santa Rosa, Sección: Km. 0,00 - Km. 40,41; la obra sobre la Ruta Nacional Nº 258, en el Tramo: Variante desde la Ruta Nacional Nº 237, Paso por Bariloche en la Provincia de RIO NEGRO; la obra en la Ruta Nacional Nº 3 en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, en el Tramo: Río Milna - Rancho Hambre, Sección: Paso Garibaldi; la Autopista Campana - La Plata sobre la Ruta Provincial Nº 6 en jurisdicción de la Provincia de BUENOS AIRES; Corredor Nº 28 (Ruta Nacional Nº 11) en jurisdicción de las Provincias del Chaco y Formosa; Corredor Nº 31 (Ruta Nacional Nº 33) en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; las obras en la Ruta Nacional Nº 3 en jurisdicción de la Provincia de Santa Cruz, incluidas por el Decreto Nº 140 de fecha 3 de febrero de 2004, queda plenamente ratificado lo expresado precedentemente.

Que las obras mencionadas en último término en el considerando anterior, ratificando lo dispuesto en el referido Decreto y a fin de homogeneizar el sistema propuesto de desembolsos y reintegros, si estos correspondieren, deben incluirse en la presente norma.

Que la anunciada plena aplicación del principio de celeridad exige agilizar el procedimiento administrativo tendiente a la concreción de los planes de infraestructura vial e hídrica que lleva adelante el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, como así también, razones de economía procesal, imponen que la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD y la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, ambas dependientes de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del mencionado MINISTERIO, en su carácter de comitentes y/o partes firmantes de convenios con jurisdicciones provinciales, aprueben los desembolsos y tramiten los reintegros, si estos correspondieren, vinculados con la ejecución de las obras financiadas con recursos provenientes de los Fondos Fiduciarios creados por los Decretos Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 y Nº 1381 de fecha 1 de noviembre de 2001, directamente a través de la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que ha tomado la intervención que le compete la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en virtud de las consideraciones precedentemente realizadas, resulta de imperiosa necesidad el dictado de la presente medida, resultando imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la formación y sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, implementará la ejecución de las obras de infraestructura vial, enunciadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, las que serán financiadas con recursos provenientes del FIDEICOMISO creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001.

Art. 2º — La DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, aprobará los desembolsos correspondientes a la ejecución de las obras de esa repartición que se financian con recursos provenientes del Fondo Fiduciario creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, enunciadas en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, y tramitará los reintegros ante las jurisdicciones respectivas, si estos procedieren, directamente a través de la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — La SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aprobará los desembolsos correspondientes a la ejecución de la totalidad de las obras de esa repartición que se financian con recursos provenientes del Fondo Fiduciario creado por el Decreto Nº 1381 de fecha 1 de noviembre de 2001, directamente a través de la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 4º — A los fines establecidos en el presente Decreto, la UNIDAD DE COORDINACION DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, instruirá directamente al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, para que, en su carácter de fiduciario, disponga los pagos correspondientes a las certificaciones y/o reintegros si estos correspondieren, que emita la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, en el marco de las obras financiadas a través del Fideicomiso creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, así como los correspondientes a las obras de infraestructura hídrica emitidos por la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en el marco de las obras financiadas con recursos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, creado por el Decreto Nº 1381 de fecha 1º de noviembre de 2001.

Art. 5º — El señor MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS o quienes éste designe, en representación del ESTADO NACIONAL, como fiduciante y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en su carácter de fiduciario, suscribirán las modificaciones de los contratos de fideicomiso vigentes que sean menester para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 6º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Ginés M. González García. — José J. B. Pampuro. — Gustavo O. Beliz. — Rafael A. Bielsa. — Carlos A. Tomada. — Daniel F. Filmus. — Alicia M. Kirchner. — Aníbal D. Fernández.