Secretaría de Energía
PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA
Resolución 415/2004
Apruébase el mencionado Programa e
instrúyese a los entes reguladores del gas y la electricidad para
promoverlo mediante campañas de ahorro de energía, difundidas por los
medios de comunicación masiva, y tomar las medidas necesarias para su
implementación.
Bs. As., 28/4/2004
VISTO el Expediente Nº S01:0189417/2003 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto por
los Decretos Nº 180 y Nº 181, ambos de fecha 13 de febrero de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno Nacional propender a un uso racional de
la energía, teniendo en cuenta que en su mayoría la misma proviene de
recursos naturales no renovables.
Que la presente medida opera sobre la demanda de energía, incentivando
el ahorro para generar excedentes que puedan ser utilizados para
asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que, como las
industrias, ven incrementadas sus necesidades de energía, producto del
crecimiento del nivel de actividad económica, garantizando el
crecimiento del empleo.
Que lo expuesto no pretende ser una respuesta a la problemática
coyuntural, sino una política permanente de mediano a largo plazo, con
el objeto de habilitar mayores saldos energéticos para uso industrial.
Que por ello, resulta oportuno y necesario poner en marcha un PROGRAMA
DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA, basado en el establecimiento de
incentivos y cargos adicionales por excedentes de consumo, aplicables
sobre aquellos usuarios a los cuales el ESTADO NACIONAL ha
privilegiado, excluyéndolos de los ajustes del precio de la energía
eléctrica y del gas natural, anunciados en el mes de febrero de
corriente año.
Que en el caso de los incentivos fijados para los consumidores de gas
natural, los mismos serán abonados por aquellos usuarios que reciban
los beneficios del ahorro de energía originado en el sector de la
demanda que reduzca su consumo.
Que en el caso de los cargos adicionales por excedentes de consumo, los
mismos serán abonados por aquellos usuarios residenciales que tienen
mayor capacidad de utilización de energía y por los usuarios
comerciales.
Que en el caso de los usuarios de energía eléctrica, se tomarán todas
las medidas necesarias para implementar este PROGRAMA, al momento de
sancionar los precios estacionales para el próximo período invernal, en
base a las pautas definidas en la presente.
Que entre las medidas a ser adoptadas, se contemplará, tanto la
educación para el consumo racional de la energía, como el otorgamiento
de premios o la aplicación de cargos económicos para todos aquellos
consumidores que reduzcan o incrementen su demanda, según corresponda.
Que en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) ello debe verse como un
aliciente a la adecuada gestión de la demanda, a llevar a cabo por los
agentes distribuidores y prestadores del servicio de distribución de
energía eléctrica, tuteladas por los entes reguladores con jurisdicción
sobre dichos agentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme
lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de
noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 31 del Decreto N° 180/2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase el
PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA que como Anexos I y II forman
parte de la presente resolución, a los fines de mejorar las condiciones
de abastecimiento interno de gas natural y de energía eléctrica en todo
el territorio nacional.
Art. 2º — Instrúyase a los
entes reguladores del gas y la electricidad a promover el PROGRAMA DE
USO RACIONAL DE LA ENERGIA, mediante campañas de ahorro de energía a
través de todos los medios de comunicación masiva, e instrumentar todas
las medidas que sean necesarias para implementar el presente PROGRAMA.
Art. 3º — Se invita a todos los
Entes Reguladores de la Electricidad de jurisdicción provincial, a
implementar el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA, concertando las
acciones necesarias con los respectivos Agentes Prestadores del
Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, en las que se deberá
contemplar el otorgamiento de premios por la reducción de los consumos
por debajo de los umbrales definidos, como así también la aplicación de
cargos adicionales a aquellos consumidores que excedan los mismos.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 831/2004
de la Secretaría de Energía B.O. 13/8/2004 se aclara que las Estaciones
de Expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) no se encuentran incluidas
como Sujetos Pasivos del Programa de Uso Racional de la Energía
previsto en la presente Resolución).
ANEXO I
PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL
(Nota Infoleg: Ver de la Resolución N° 624/2005
de la Secretaría de Energía B.O. 11/4/2005, que restablece la vigencia
del PROGRAMA DE USO RACIONAL DEL GAS NATURAL aprobando por Anexo I las
nuevas disposiciones con respecto al mismo.)
CAPITULO I
OBJETIVOS Y PLAZO
1.- El objetivo de este programa es alentar a los usuarios
residenciales y comerciales para que reduzcan o no aumenten el consumo
de gas natural con relación a sus consumos de iguales períodos del año
2003, con el fin de disponer de mayores excedentes de gas natural para
su utilización en actividades de tipo industrial.
2.- El Programa tendrá una vigencia un año, y será prorrogable a criterio de la SECRETARIA DE ENERGIA.
CAPITULO II
SUJETOS ACTIVOS DEL PROGRAMA
3.- Serán sujetos activos del programa los usuarios residenciales de
las Categorías R1, R2, R3, y los usuarios del Servicio General - P cuyo
promedio mensual anual de consumo los ubique en la primera o segunda
escala de consumo de esa categoría, conforme lo dispuesto por el
Decreto N° 181/2004.
CAPITULO III
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 942/2004
de la Secretaría de Energía B.O. 15/9/2004 se establece que entre el
día 15 de septiembre de 2004 y el día 30 de abril de 2005, ambos
inclusive, no serán de aplicación tanto el régimen de incentivos al
ahorro de consumo previsto, como el régimen de cargos adicionales por
excedentes de consumo previstos en los Capítulos III, IV y V del
presente Anexo).
INCENTIVOS AL AHORRO DE CONSUMO
4.- A los usuarios del servicio residencial R1 y R2 que reduzcan el
nivel de consumo respecto de los registrados en el año 2003, se les
reconocerá en sus facturas una bonificación equivalente al cargo
variable por consumo, según las tarifas máximas aplicables, por cada
metro cúbico de gas natural, que cada uno de dichos usuarios hayan
dejado de consumir, con respecto al mismo período del año 2003. La
referida bonificación se incluirá en la factura del período siguiente,
y ello así, a los fines de poder identificar los sujetos activos y
pasivos beneficiados por el PROGRAMA.
5.- Para los usuarios del servicio residencial R3, y para los usuarios
del Servicio General - P cuyo promedio mensual anual de consumo los
ubique en la primera o segunda escala de consumo de esa categoría, que
reduzcan su consumo a niveles inferiores al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO
(95%) de los registrados en el año 2003, se les reconocerá en sus
facturas una bonificación equivalente al cargo variable por consumo,
según las tarifas máximas aplicables, por cada metro cúbico de gas
natural, que cada uno de dichos usuarios hayan dejado de consumir, con
respecto al mismo período de consumo del año 2003. La referida
bonificación se incluirá en la factura del período siguiente, y ello
así, a los fines de poder identificar los sujetos activos y pasivos
beneficiados por el PROGRAMA.
CAPITULO IV
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 942/2004
de la Secretaría de Energía B.O. 15/9/2004 se establece que entre el
día 15 de septiembre de 2004 y el día 30 de abril de 2005, ambos
inclusive, no serán de aplicación tanto el régimen de incentivos al
ahorro de consumo previsto, como el régimen de cargos adicionales por
excedentes de consumo previstos en los Capítulos III, IV y V del
presente Anexo).
CARGOS ADICIONALES POR EXCEDENTES DE CONSUMO
6.- A los usuarios del servicio residencial de la categoría R1 y R2 no
se les aplicará ningún cargo adicional por excedentes de consumo. No
obstante, a los fines de incentivar el uso racional de la energía, el
ENARGAS deberá incentivar a este grupo de usuarios, a no incrementar su
consumo respecto a iguales períodos del año anterior.
7.- A los usuarios del servicio residencial R3, y a los usuarios del
Servicio General - P, cuyo promedio mensual anual de consumo los ubique
en la primera o segunda escala de consumo de esa categoría, que
consuman por encima del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del volumen
consumido, para cada uno de los períodos del presente programa,
comparados con igual período del año 2003, se les aplicará un cargo
adicional por excedentes de consumo.
Cada metro cúbico de gas natural consumido por encima del porcentaje de
referencia indicado en el párrafo anterior, se facturará considerando
en el cálculo de la tarifa correspondiente, en concepto de "precio del
gas en el punto de ingreso al sistema de transporte", un importe de
ONCE CENTAVOS ($ 0,11) por cada metro cúbico. Este cargo adicional por
excedentes de consumo será incluido en la factura del período
siguiente, y será cobrado por las firmas prestadoras del servicio de
distribución, quienes deberán depositar los importes correspondientes,
en el Fondo Fiduciario que el ENARGAS indique, de entre aquellos
constituidos a partir de las disposiciones del Decreto N° 180 del 13 de
febrero de 2004.
CAPITULO V
(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 942/2004
de la Secretaría de Energía B.O. 15/9/2004 se establece que entre el
día 15 de septiembre de 2004 y el día 30 de abril de 2005, ambos
inclusive, no serán de aplicación tanto el régimen de incentivos al
ahorro de consumo previsto, como el régimen de cargos adicionales por
excedentes de consumo previstos en los Capítulos III, IV y V del
presente Anexo).
SUJETOS PASIVOS DEL PROGRAMA
8.- Se consideran sujetos pasivos del programa aquellos usuarios firmes
e interrumpibles de las firmas prestadoras del servicio de distribución.
9.- El costo de los incentivos por los volúmenes de gas natural que se
liberen como consecuencia de la aplicación del presente programa, serán
abonados por los sujetos mencionados en el punto anterior, bajo la
metodología que el ENARGAS determine.
10.- El ENARGAS deberá adoptar todos los recaudos reglamentarios
necesarios para asegurar la implementación del PROGRAMA DE AHORRO
ENERGETICO 2004. Se excluyen de los alcances de este PROGRAMA a todos
los consumidores cuyos registros de consumo no permitan realizar la
comparación de volúmenes prevista en este Anexo, respecto a igual
período de medición del año anterior.
ANEXO II
PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
(Anexo derogado por art. 6° de la Resolución N° 7/2016
del Ministerio de Energía y Minería B.O. 28/01/2016. Vigencia: a
partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)