Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CARNES

Resolución 465/2004

Prorrógase, para el período corriente de adjudicación de Cuota Hilton 2003/2004, el plazo de ejecución establecido en el Artículo 7° de la Resolución N° 158/2002, para los Proyectos Conjuntos entre Frigoríficos Exportadores y Asociaciones de Criadores y/o Grupos de Productores de Razas Bovinas.

Bs. As., 29/4/2004

VISTO el Expediente N° S01:0200258/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 158 de fecha 26 de julio de 2002 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 668 de fecha 18 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 668 de fecha 18 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a adjudicar a los Proyectos Conjuntos entre Frigoríficos Exportadores y las Asociaciones de Criadores y/o Grupos de Productores de Razas Bovinas el cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad asignados a nuestro país por la UNION EUROPEA para el período comprendido entre el 1° de julio de 2003 y el 30 de junio del año 2004.

Que la Resolución N° 158 del 26 de julio de 2002 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, en su Artículo 7° establece que los Proyectos adjudicatarios que al 1 de marzo de cada año, no hubieren exportado por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo base asignado, perderán los derechos al tonelaje que resulte de la diferencia entre ese porcentaje y lo efectivamente embarcado.

Que en el presente período la fecha de adjudicación del cupo correspondiente a Proyectos conjuntos obviamente incidió en los planes de exportación de los mismos.

Que así también, es preciso mantener un nivel constante de exportaciones que coadyuve al mantenimiento del precio de los productos en los mercados de destino.

Que en virtud de ello, resulta procedente flexibilizar dicha exigencia y prorrogar el plazo de ejecución establecido en el Artículo 7° de la citada Resolución N° 158/02 hasta el 30 de abril de 2004.

Que la Dirección de Legales del Area DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto N° 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar N° 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley N° 24.307 y por el Decreto N° 25 del 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Prorrógase hasta el 30 de abril de 2004 —para el período corriente de adjudicación de Cuota Hilton 2003/2004— el plazo de ejecución establecido en el Artículo 7° de la Resolución N° 158 del 26 de julio de 2002 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, para los PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE FRIGORIFICOS EXPORTADORES Y ASOCIACIONES DE CRIADORES Y/O GRUPOS DE PRODUCTORES DE RAZAS BOVINAS.

Art. 2° — Los Proyectos adjudicatarios que a la fecha del vencimiento de la prórroga que se otorga en el artículo anterior, no hubieren cumplido con la obligatoriedad de haber exportado por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado, perderán los derechos al tonelaje remanente de ese año, el que será redistribuido entre los Proyectos adjudicatarios que hayan obtenido una calificación cuatrimestral satisfactoria.

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.