Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.10/2004

Prorróganse los ajustes de saldos de Libros Oficiales a que hace referencia el punto 2° de la Resolución N° C.1/2004.

Mendoza, 26/4/2004

VISTO el Expediente N° 311-000462/99-5, la Resolución N° C.1 de fecha 29 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada norma a partir del 1 de febrero de 2004 se incorpora al control volumétrico de los productos analcohólicos la determinación de sólidos solubles expresados como Grados Brix.

Que el Punto 2° establece que los responsables inscriptos deben ajustar por única vez los saldos de sus Libros Oficiales a las existencias reales de Grados Brix Absolutos a la fecha señalada precedentemente, utilizando para ello el Formulario MV-05.

Que con la finalidad de que estos ajustes se realicen con la mayor precisión que merece el caso, se hace necesario otorgar una prórroga a la fecha establecida originalmente.

Que asimismo el Punto 8° de la norma ordena que finalizada la elaboración, todos los establecimientos inscriptos elaboradores de mostos deberán adjuntar a la presentación del CEC-05 un Formulario MV-05 dando ingreso a los Grados Brix Absolutos de la elaboración.

Que resulta apropiado exceptuar para la Cosecha 2004 la mencionada presentación, atento que dicha información puede ser incorporada junto con el formulario destinado para declarar las existencias reales de Grados Brix Absolutos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1280/03,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Prorrógase al día 1 de junio de 2004 los ajustes de saldos de Libros Oficiales a que hace referencia el Punto 2° de la Resolución N° C. 1 de fecha 29 de enero del corriente año.

El Formulario MV-05 utilizado para realizar el ajuste de los saldos de libros deberán ser presentados hasta el día 11 de junio de 2004, debiéndose declarar en el Rubro IV "Observaciones" de dicho formulario, el promedio de Grados Brix Absolutos por litro de mosto obtenido en la Elaboración 2004.

— Exceptúese por única vez y para la Elaboración 2004, la presentación del Formulario MV- 05 que hace referencia el Punto 8° de la Resolución N° C.1/04.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas.