Secretaría de Obras Públicas

OBRAS PUBLICAS

Resolución 28/2004

Transfiérense a las provincias del Chaco y Santa Fe los derechos que detenta el Estado Nacional respecto de la obra "Bajos Submeridionales - Canal Línea Paraná: Tramo III, Primera Sección "A" y "B" y Tramo IV, Primera y Segunda Sección", construida de acuerdo con la Ley Nº 13.064, en calidad de mejoras sobre terrenos de las citadas provincias.

Bs. As., 15/7/2003

VISTO el Expediente Nº 618-000112/97 y su agregado sin acumular Nº 618-000191/97 ambos del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramitó la Licitación Pública Nacional para la ejecución de la obra "BAJOS SUBMERIDIONALES - CANAL LINEA PARANA: TRAMO III, PRIMERA SECCION "A" Y "B" Y TRAMO IV, PRIMERA Y SEGUNDA SECCION", en las Provincias del CHACO y SANTA FE.

Que por Resolución Nº 791 del 17 de septiembre de 1998 del Registro de la ex-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se adjudicó dicha obra a la empresa BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANONIMA.

Que el 25 de septiembre de 1998 se celebró el contrato de obra pública entre la ex-SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION y la citada empresa por la suma de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 12.796.900,37) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido y un plazo de obra de DOCE (12) meses, contado a partir del Acta de Inicio.

Que por Resolución Nº 126 del 5 de julio de 2001 del Registro de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se procedió a aprobar dicha Acta de Recepción Provisional y el Certificado Nº 27 que incluía la Medición Final por la suma de PESOS CATORCE MILLONES SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CATORCE CENTAVOS ($ 14.073.297,14).

Que, posteriormente, el 26 de enero de 2002 la Inspección realizó la recepción definitiva de la obra, suscribiéndose el Acta respectiva.

Que por Resolución Nº 109 del 16 de septiembre de 2002 de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Acta de Recepción Definitiva señalada en el considerando anterior.

Que corresponde en esta instancia cumplimentar lo dispuesto en el Artículo Quinto del acuerdo celebrado entre la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS PUBLICAS y las Provincias del CHACO y SANTA FE el 30 de septiembre de 1997.

Que en un caso de iguales características la entonces DIRECCION NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS expresó que: "teniendo en cuenta que no se trataría en la especie de inmuebles fiscales sino de las mejoras sobre terrenos de terceros se entiende que procedería la transferencia a las Provincias de los derechos que sobre los mismos detenta el Estado Nacional... (fojas 1732)".

Que por Resolución Nº 16 del 1º de diciembre de 2000 del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se fijó un nuevo monto contractual en la suma de PESOS CATORCE MILLONES TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON OCHO CENTAVOS ($ 14.032.771,08) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, ampliándose el plazo de obra en TRESCIENTOS SETENTA Y UN (371) días.

Que el 26 de enero de 2001 la Inspección procedió a formalizar la recepción provisoria de la obra suscribiéndose el Acta respectiva, en la que consta que la Inspección ha verificado la terminación de los trabajos en estricto acuerdo con las condiciones contractuales con la única excepción de los puntos 3 y 4 del Acta referentes al ítem 28B, "Colocación de Revestimiento con mantas de Hormigón", que se dio por concluido y a los materiales de revestimiento no colocados, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (2.575,74 m2) que fueron entregados por el Contratista, certificándose su acopio en el obrador del Contratista, de acuerdo con el ítem 28A: "Provisión de materiales para Revestimiento con Mantas de Hormigón".

Que en el Acta de Recepción Definitiva del 26 de enero de 2002 consta que los materiales de revestimiento no colocados, que se acopiaron en el obrador del Contratista durante el período de garantía, fueron recibidos en ese acto por el Comitente, debiendo ser transferidos igualmente a las Provincias para ser utilizadas oportunamente en la obra.

Que por tal motivo se procede a concretar la transferencia a las Provincias de los derechos correspondientes al Estado Nacional sobre las mejoras de marras.

Que, en el Convenio del 30 de septiembre de 1997 se estableció asimismo, en el Artículo Quinto antes citado, que las Provincias, por sí, sus empresas públicas o municipales o por concesionarios tomarán a su cargo la operación y mantenimiento de la obra.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION conforme el Artículo 6º del Decreto Nº 27 del 27 de mayo de 2003, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de los atributos conferidos por los Decretos Nº 2662 del 29 de diciembre de 1992, Nº 27 del 27 de mayo de 2003 y Nº 69 del 28 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Transfiérense a las Provincias del CHACO y SANTA FE los derechos que detenta el Estado Nacional, equivalentes al CIEN POR CIENTO (100%) del valor total de la obra "BAJOS SUBMERIDIONALES - CANAL LINEA PARANA: TRAMO III, PRIMERA SECCION "A" Y "B" Y TRAMO IV, PRIMERA Y SEGUNDA SECCION" construida por el Estado Nacional de acuerdo con la Ley Nº 13.064, en calidad de mejoras sobre terrenos de las citadas Provincias, a las que corresponden además su operación y mantenimiento, como asimismo, los materiales de revestimiento entregados por el Contratista al Comitente para ser colocados oportunamente en la obra según constancias del Acta de Recepción Definitiva que obra a fojas 1723/4 de las actuaciones citadas en el Visto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José F. López.