Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO E INDUSTRIALIZACION DE GRANOS

Disposición 1846/2004

Información sobre los movimientos de granos durante determinados meses del año 2004, por parte de las personas físicas e ideales y sucesiones indivisas que operan en las categorías de Exportadores y/o Industriales. Formularios que serán utilizados.

Bs. As., 30/4/2004

VISTO el Expediente Nº 231.598/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la RESOLUCION CONJUNTA Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y GENERAL Nº 1596 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Disposición Nº 3789 de fecha 6 de noviembre de 2003 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, modificada por las Disposiciones Nros. 4598 de fecha 18 de diciembre de 2003 y 1044 de fecha 2 de marzo de 2004, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las normas mencionadas en el Visto se reglamentaron las características de la información que deben suministrar las personas físicas y jurídicas y las sucesiones indivisas que operan en el ámbito del comercio, la prestación de servicios y la industrialización de granos.

Que en virtud de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y General Nº 1596 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO resulta el organismo competente para definir el modo, oportunidad y diseño de la información a suministrar.

Que ello ha motivado el oportuno dictado de la Disposición Nº 3789 de fecha 6 de noviembre de 2003 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, modificada por las Disposiciones Nros. 4598 de fecha 18 de diciembre de 2003 y 1044 de fecha 2 de marzo de 2004, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que, a fin de poder sistematizar la información suministrada por los operadores de manera ágil y dinámica en formato digital, se encuentra en implementación un nuevo sistema informático de procesamiento de datos, que eventualmente reemplazará completamente al anterior sistema de suministro de información de las operaciones comerciales en formato papel.

Que, durante este período de transición e innovación tecnológica, resulta necesario garantizar a la DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS de esta Secretaría, el ininterrumpido suministro de la documentación necesaria para la evaluación y el seguimiento actualizado de la información que dicha área publica semanalmente y que resulta de vital importancia para todos los actores del mercado granario de nuestro país.

Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en los Decretos Nros. 1343 de fecha 27 de noviembre de 1996 y 1405 de fecha 4 de noviembre de 2001 y en la Resolución Conjunta Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y General Nº 1596 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

DISPONE:

Artículo 1º — Las personas físicas e ideales y sucesiones indivisas que operan en el comercio y la industrialización de granos en las categorías de Exportadores y/o Industriales, de acuerdo a la definición contenida en la Resolución Conjunta Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y General Nº 1596 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, deberán complementar el envío de información de los movimientos de granos durante los meses de abril, mayo, junio y julio del año 2004 mediante los Formularios C15 "Existencias y Movimientos de la Industria", C17 "Compras del Sector Industrial" y C18 "Compras del Sector Exportador", en soporte papel de acuerdo con el diseño oportunamente establecido en la Resolución Conjunta Nº 857 y Nº 23 de fecha 19 de diciembre de 1996 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2º — La DIRECCION DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS, sita en Avenida Paseo Colón 922, oficina 131/150 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será la encargada de recepcionar los formularios y notificará a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de los incumplimientos que detecte, a fin de iniciar el proceso sumario tendiente a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 22 de la Resolución Conjunta Nº 456 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS y General Nº 1596 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 3º — Las obligaciones regladas precedentemente no suplen en ningún caso a las que surgen de la Disposición Nº 3789 de fecha 6 de noviembre de 2003 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, modificada por las Disposiciones Nros. 4598 de fecha 18 de diciembre de 2003 y 1044 de fecha 2 de marzo de 2004, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, cuya vigencia y obligatoriedad por la presente se ratifica.

Art. 4º — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N° 2926/2004 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 5/8/2004 se prorroga la vigencia de la presente Disposición, respecto de los meses agosto, septiembre y octubre de 2004. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en B.O.)

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Disposición N°4655/2004 de la de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 4/11/2004 se prorroga la vigencia de la presente Disposición, exclusivamente respecto de las presentaciones correspondientes al mes de noviembre del año 2004 de los formularios C17 "Compras del Sector Industrial" y C18 "Compras del Sector Exportador". Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en B.O. )

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo H. Rossi.