PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA GENERAL

Resolución Nº 215/2004

Bs. As., 19/4/2004

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 1652-COMFER/02; los Decretos Nros. 1144/96; 1260/96; 310/98 y 883/01; y la Resolución Nº 124-SG/02, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de los Decretos Nros. 1144/96 —modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente— y 883/01 implementó el Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, en ejercicio de las facultades acordadas por el artículo 65 de la Ley Nº 23.696.

Que el artículo 18, inciso b) del Decreto Nº 310/98, modificado por el artículo 5º del Decreto Nº 883/01, establece que esta SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobará los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, elaborados por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, para regir los concursos públicos y los trámites de adjudicación directa, para el otorgamiento de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que, de conformidad con lo dispuesto por la prenotada norma, a través de la Resolución Nº 124- SG/02, se aprobaron los pertinentes Pliegos, a los fines ut supra reseñados.

Que, así también, el acto administrativo citado en el párrafo precedente instruyó al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a llamar a concurso público y a recibir trámites de adjudicación directa de licencias, correspondientes al servicio de frecuencia modulada.

Que en el marco de las instrucciones impartidas el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION aprobó los cronogramas por los cuales se fijaron las fechas en las cuales se recepcionarían las solicitudes de adjudicación directa de licencias, correspondientes a las emisoras previstas en el artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, en las provincias de Entre Ríos, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Río Negro, con exclusión de sus respectivas zonas de conflicto (conforme lo establecido en el artículo 4º, inciso c) de la citada norma legal).

Que en ocasión de la convocatoria efectuada por la autoridad de aplicación del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, se recibieron múltiples peticiones formuladas por particulares interesados en prestar el servicio de frecuencia modulada en las referidas localizaciones, tendientes a la flexibilización de los requisitos y disminución de los costos, que se vinculan con la formalización de la solicitud de adjudicación directa de licencias.

Que en la inteligencia de que el objetivo último del Plan de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada consiste en la regularización de las estaciones de que se trata y del espectro radioeléctrico, a cuyo fin ha de procurarse que los particulares que presten el servicio en cuestión lo hagan en función de las licencias acordadas por la autoridad competente, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION procedió a elaborar un nuevo proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, tendiente a regir los trámites citados en el considerando precedente.

Que a tal efecto las áreas del citado organismo han tomado la intervención que les compete, en orden a sus incumbencias específicas, procurando atender a los requerimientos formulados por los particulares, a la vez que asegurar la observancia de los requisitos establecidos en la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, para el acceso a la titularidad de las licencias de los servicios de radiodifusión.

Que en consecuencia, y a los efectos de la consecución de la finalidad perseguida por el Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, es dable proceder al dictado del acto administrativo por el cual se sustituya el Anexo III de la Resolución Nº 124-SG/02.

Que por su parte, y a los efectos de estimular y facilitar la adhesión de los particulares al proceso de regularización en curso, es conveniente reducir el valor del Pliego contenido en el Anexo III de la Resolución Nº 124-SG/02, incorporar mayores facilidades de pago, cuanto así también, prever como causal de reducción del mismo, el emplazamiento de la emisora en las denominadas áreas de frontera, definidas de conformidad con la legislación vigente.

Que en otro orden, resulta necesario efectuar ciertas precisiones sobre los alcances de los Pliegos de Bases y Condiciones aprobados por la citada Resolución Nº 124-SG/02, en función de lo cual, la presente resolución se tendrá como parte integrante de aquéllos.

Que, en efecto, es menester adecuar las exigencias establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones, contenidos en los Anexos I y II de la Resolución Nº 124-SG/02, a las prescripciones de la Resolución General Nº 17.047/82 de la SUPERINTEDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION de la SECRETARIA DE HACIENDA, a través de la cual se aprobaron, con carácter de general y uniforme, los elementos contractuales para la emisión de garantías caucionales en licitaciones y contrataciones públicas y se prohibió la inserción de endosos, condiciones particulares o cláusulas adicionales en las pólizas de caución, sin la previa autorización de dicho organismo.

Que, por su parte, resulta dable asegurar la igualdad de tratamiento de todos aquéllos que hubieren adquirido el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución Nº 16-COMFER/99, en oportunidad de las convocatorias a concurso público y recepción de trámites de adjudicación directa, efectuadas por la Resolución Nº 76-COMFER/99 y sus prórrogas.

Que en tal sentido, corresponde el dictado de una norma de idéntico tenor a la contenida en el artículo 5º de la Resolución Nº 180-SG/01 —a través de la cual se estableció una exención del pago del pliego aprobado por dicha resolución, para aquéllas personas que se encontraban en la situación descripta en el párrafo precedente— para su aplicación a los procedimientos de concurso público y adjudicación directa de licencias, regidos por los Pliegos aprobados por la Resolución Nº 124-SG/02.

Que asimismo, y en atención a la eventualidad de pedidos de aclaratoria efectuados por particulares, respecto de las previsiones de los Pliegos de Bases y Condiciones aprobados por la Resolución Nº 124-SG/02, resulta conveniente fijar el plazo para la presentación de dichos pedidos, con la finalidad de preservar el orden de los procedimientos y el cumplimiento de los plazos que se fijen.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, han tomado la intervención que les compete.

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha emitido el correspondiente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18, inciso b) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01 y por el Decreto Nº 12, de fecha 25 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustitúyase el Anexo III de la Resolución Nº 124-SG/02, por el Anexo I de la presente.

ARTICULO 2º — Modifícase el artículo 7º, inciso 7.3 del Anexo I de la Resolución Nº 124-SG/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"7.3.- Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad de Buenos Aires, sin vencimiento y además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17.047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división.".

ARTICULO 3º — Modifícase el artículo 7º, inciso 7.3 del Anexo II de la Resolución Nº 124-SG/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"7.3.- Mediante seguro de caución, cuyo beneficiario será el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, de la Ciudad de Buenos Aires, sin vencimiento y además deberá contener, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 17.047/82 de la Superintendencia de Seguros de la Nación —Secretaría de Hacienda— una cláusula mediante la cual el asegurador se constituye en fiador solidario, liso y llano y principal pagador, con renuncia a los beneficios de excusión y división.".

ARTICULO 4º — Dispóngase que quedan exentos del pago del precio fijado por la Resolución Nº 124-SG/02, para la adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, contenidos en sus Anexos I, II y III, aquellas personas físicas o sociedades comerciales que acrediten haber adquirido los Pliegos aprobado por Resolución Nº 16-COMFER/99, en ocasión de haberse presentado al llamado a concurso público o solicitado la adjudicación directa de una licencia, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 76-COMFER/99, respecto de las mismas categorías y localidades, para las cuales hayan concurrido oportunamente.

La exención será procedente respecto de las personas físicas o jurídicas que hubieren revestido el carácter de oferentes o presentado solicitudes de adjudicación directa, para localizaciones en las que se han revocado las licencias adjudicadas o rechazado las solicitudes incoadas, en función de la revisión dispuesta por la Resolución Nº 9-SCyC/99, o en las que se verificó que la demanda de licencias superaba la disponibilidad espectral de frecuencias para el servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Así también, la exención resultará procedente en aquéllos supuestos en que los procedimientos no hubieran sido concluidos en virtud de decisiones judiciales que así lo hubiesen dispuesto.

ARTICULO 5º — A los efectos de acreditar la adquisición de los Pliegos de Bases y Condiciones, en oportunidad de presentar las ofertas o solicitudes de adjudicación directa de licencias, en los casos previstos por el artículo precedente, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, a petición de parte, emitirá una certificación de compra del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTICULO 6º — Una vez extendida la certificación prevista por el artículo precedente, se entregará al solicitante un ejemplar del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 124-SG/02 y sus modificatorias.

ARTICULO 7º — Los beneficiarios de la exención dispuesta por el artículo 4º de la presente, podrán efectuar una cesión de derechos sobre el Pliego de Bases y Condiciones, respecto de una sociedad controlada por los mismos accionistas que la adquirente original o integrada por la persona física adquirente del citado pliego o a favor de uno de sus socios. La cesión referida deberá efectuarse conforme los términos del artículo 1444 y concordantes del Código Civil y acreditarse tal extremo en oportunidad de solicitar el canje establecido en el artículo 6º del presente acto resolutivo.

ARTICULO 8º — Establécese que los pedidos de aclaratoria a los Pliegos de Bases y Condiciones, aprobados por Resolución Nº 124-SG/02, podrán ser efectuados por aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten haberlos adquirido, ante el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION. Dichos pedidos de aclaratoria deberán ser presentados con una antelación no menor a los VEINTE (20) días hábiles a la fecha de apertura del concurso o de presentación de la solicitud de adjudicación directa de licencia, para el cual dicho Pliego hubiese sido adquirido.

ARTICULO 9º — Sustitúyase el artículo 8º de la Resolución Nº 124-SG/02 por el siguiente:

"ARTICULO 8º — Fíjase en la suma de MIL PESOS ($ 1.000) el valor del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá los trámites de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia comprendidas en el artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01.

Para el caso de las localidades cuya población no supere los TRES MIL (3.000) habitantes, de acuerdo con el último Censo Nacional de Población y Vivienda elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo o se encuentren ubicadas dentro de las Areas de Frontera, definidas conforme la legislación vigente el valor de los Pliegos ascenderá a la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500).".

ARTICULO 10. — Sustitúyase el artículo 9º de la Resolución Nº 124-SG/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 9º — Concédese facilidades de pago para la adquisición de los Pliegos correspondientes a los concursos públicos y solicitudes de adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, incisos c) y d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, respectivamente, conforme las siguientes condiciones:

a) Con relación al Pliego de Bases y Condiciones contenido en el Anexo II de la presente:

- Un pago de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-), al momento de retirar al respectivo Pliego.

- Un pago de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores; y

- Un pago de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores al vencimiento del fijado en el inciso precedente.

b) Con relación al Pliego de Bases y Condiciones contenido en el Anexo III de la presente:

- Un pago de PESOS CIEN ($ 100.-) al momento de retirar el respectivo Pliego.

- La suma restante en pagos iguales y consecutivos de PESOS CIEN ($ 100.-), cada uno, cada TREINTA (30) días corridos posteriores al pago precedente, comenzándose a computar desde el vencimiento de dicho plazo contado a partir de la fecha de pago prevista en el inciso anterior.

Todos los pagos deberán efectuarse y ser acreditados en los plazos fijados en el presente artículo, a través de la presentación de las boletas de depósito respectivas, indicando el número de expediente por el cual se encuentra tramitando la solicitud incoada.

La falta de cumplimiento en término de lo dispuesto por el presente artículo motivará el rechazo de la oferta o solicitud presentada, no teniendo el oferente o peticionante derecho a reclamar el reintegro de los importes abonados.".

ARTICULO 11. — La presente resolución entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL

ARTICULO 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese (PERMANENTE). — Dr. OSCAR ISIDRO JOSE PARRILLI, Secretario General.

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NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar

e. 3/5 Nº 446.422 v. 3/5/2004

Antecedentes Normativos

— por art. 1° de la Resolución N° 311/2004 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación B.O. 10/1/2005 se suspendía la presente Resolución hasta tanto se expida el Servicio Jurídico permanente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación y se proceda al dictado del acto administrativo pertinente. Por art. 2° de la misma norma se establece que se suspende el trámite de las actuaciones originadas en los pliegos aprobados mediante las Resoluciones citadas (124 y 215)). El art. 2° de la Resolución N° 672/2006 de la Secretaría General B.O. 16/6/2006 abrogó la Resolución N° 311/2004. Vigencia: a partir de la publicación en el Boletín Oficial.