SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 29.846 del 27 Abr. 2004

Expediente N° 36.273

Síntesis:

VISTO... Y CONSIDERANDO .... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1° — Deróguese la Resolución N° 27.894 de fecha 22 de diciembre de 2000.

ARTICULO 2° — Las Entidades Aseguradoras deberán remitir a esta Superintendencia de Seguros a los efectos de su registración, con carácter de declaración jurada, el formulario que obra como Anexo de la presente, referido a los convenios de representación, liquidación y pago celebrados.

ARTICULO 3° — En caso de que la aseguradora no haya celebrado ningún convenio, deberá informar dicha circunstancia a esta Superintendencia de Seguros, con carácter de declaración jurada y con firma certificada por escribano.

ARTICULO 4° — El formulario mencionado en el artículo 1° deberá presentarse dentro de los 30 (treinta) días desde la celebración, modificación o revocación de cada convenio.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

La Resolución se encuentra firmada por el Superintendente de Seguros, CLAUDIO O. MORONI.

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NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.

CONVENIOS DE REPRESENTACION, LIQUIDACION Y PAGO

(Resoluciones N° 21.319, 23.875, 25.281 y 25.689)

DECLARACION JURADA

e. 3/5 N° 446.177 v. 3/5/2004