DIRECCION NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA

Decreto 546/2004

Extiéndese la jurisdicción territorial del citado organismo.

Bs. As., 30/4/2004

VISTO, lo informado por el señor JEFE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA y lo propuesto por el señor MINISTRO DE DEFENSA, y

CONSIDERANDO:

Que el CODIGO AERONAUTICO, aprobado por la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias, establece en el Artículo 202 que la fiscalización del espacio aéreo, aeródromos y demás lugares aeronáuticos será ejercida por la autoridad aeronáutica.

Que las funciones de policía de seguridad y judicial descriptas en el Título XII "FISCALIZACION Y PROCEDIMIENTO" del referido Código fueron receptadas normativamente por la Ley Nº 21.521 determinando que la autoridad aeronáutica ejercerá en su jurisdicción, conforme a su capacidad y a la competencia material y territorial atribuida, la misión de ejecutar los compromisos previstos por convenios internacionales en materia de policía de la aeronavegación

Que por imperio del Decreto Ley Nº 15.110 de fecha 24 de mayo de 1946, ratificado por la Ley Nº 13.891, la REPUBLICA ARGENTINA receptó legislativamente el CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (Chicago - 1944) comprometiendo al Estado a colaborar a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos organización relativos a las aeronaves, personal y servicios auxiliares.

Que la Ley Nº 21.521 de creación de la DIRECCION NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA le impone a dicho organismo las funciones de policía de seguridad y judicial en el ámbito aeroportuario.

Que por el Artículo 4, Inciso 2) del mencionado texto legal se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delimitar los ámbitos territoriales en los que ejercerá jurisdicción la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL.

Que, en consecuencia, resulta necesario seguir el criterio rector que se desarrolla en casi todos los ámbitos territoriales de aeródromos en los que ejerce jurisdicción la POLICIA AERONAUTICA NACIONAL.

Que por todo lo expuesto se considera imperioso la extensión de jurisdicción territorial de la DIRECCION NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA al Aeropuerto Internacional "Valle de Conlara", ubicado en la Provincia de San Luis, y al Aeródromo Público Miramar, ubicado en la Provincia de Buenos Aires.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 4, inciso 2) de la Ley Nº 21.521 y los incisos 1) y 2) del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Extiéndese la jurisdicción territorial de la DIRECCION NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA al Aeropuerto Internacional "Valle del Conlara", ubicado en la Provincia de San Luis, y al Aeródromo Público Miramar, ubicado en la Provincia de Buenos Aires.

Art. 2º — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE POLICIA AERONAUTICA a ejercer las funciones establecidas en el Artículo 12 de la Ley Nº 21.521, debiendo las respectivas Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales prestarle toda la colaboración que fuere necesaria, a cuyo fin podrán suscribir los acuerdos de cooperación pertinentes, conforme lo faculta el Artículo 15, Inciso 1) de la citada Ley.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro.