Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1672

Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado y a las Ganancias. Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. Resolución General Nº 1575. Régimen de información de operaciones. Programa aplicativo. Norma complementaria.

Bs. As., 3/5/2004

VISTO la Resolución General Nº 1575, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se dispuso un régimen especial y complementario a las normas aplicables en materia de utilización de los comprobantes identificados con la letra "A", previéndose el cumplimiento de determinadas obligaciones.

Que entre dichas obligaciones, se estableció un régimen de información de operaciones de ventas, locaciones o prestaciones realizadas en el curso de cada cuatrimestre calendario, a los efectos de determinar la clase de comprobantes que deben emitir los responsables según su comportamiento fiscal.

Que para tales fines procede aprobar el programa aplicativo mediante el cual se informarán las citadas operaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Información Estratégica para Fiscalización, de Informática de Fiscalización, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — A efectos de cumplir con el régimen de información de operaciones establecido en el artículo 23 de la Resolución General Nº 1575, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - CITI - VENTAS - Versión 1.0" —el que genera el formulario de declaración jurada Nº 182—, cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de esta resolución general.

El mencionado programa estará disponible en la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).

Art. 2º — La presentación de la información referida en el artículo anterior se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementaria.

Se deberá generar y remitir un archivo por cada período mensual comprendido en el cuatrimestre a informar.

Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán suministrar la información en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de decla- ración jurada Nº 182 generado por el programa aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.

En el momento de la entrega del soporte magnético se procederá a la lectura, validación y grabación de la información, y se verificará si responde a los datos contenidos en la declaración jurada generada por el aplicativo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, las presentaciones serán rechazadas, generándose un comprobante de tal situación.

De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado sellado del formulario de declaración jurada Nº 182, como constancia de recepción.

Art. 3º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente, el programa aplicativo "AFIP DGI - CITI – VENTAS - Versión 1.0" y el formulario de declaración jurada Nº 182.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1672

"AFIP DGI - CITI - VENTAS - Versión 1.0"

La utilización del sistema "AFIP DGI – CITI - VENTAS - Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras con procesador "Pentium 3" o superior o similar, con sistema operativo "Windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (1,44 Mb), 1 Gb de espacio en disco rígido, 128 Mb de memoria RAM (recomendable 256 Mb).

– El sistema permite:

1. Carga manual de datos.

2. Administración de la información, por responsable.

3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.

5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.

6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".

7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.

El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar página en formatos compatibles.

En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.