Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 484/2004

Establécese que determinados buques podrán efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común al Norte y al Sur del Paralelo 41° Sur, hasta el límite de la captura asignada en cada caso. Facúltase a la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura a analizar y evaluar las transferencias de volúmenes de captura asignado, mediante un procedimiento que agilice los trámites pertinentes.

Bs. As., 4/5/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0058625/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 16 de fecha 16 de abril de 2001, 1 de fecha 28 de diciembre de 2001 ambas de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 8 de fecha 1 de marzo de 2002, 177 de fecha 9 de octubre de 2002 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 73 de fecha 9 de enero de 2004 y 114 de fecha 22 de enero de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las resoluciones mencionadas en el Visto, dictadas en razón de las facultades conferidas por el Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, por el cual se declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), se establecieron medidas de conservación y administración aconsejadas para el stock Sur del Paralelo 41° Latitud Sur, a efectos de no discontinuar la actividad pesquera hasta la definitiva instrumentación del Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Que se han logrado importantes avances hacia la definitiva instrumentación del Régimen de Cuotas mencionado en el considerando anterior.

Que si bien es intención de esta autoridad proceder a la inmediata implementación del Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura, una vez realizada la asignación inicial de cuotas por parte del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la adaptación de la estructura administrativa al nuevo sistema requerirá de un lapso prudencial.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha realizado, mediante el Informe Técnico Nº 17 de fecha 16 de marzo de 2004, las recomendaciones para la determinación de la Captura Biológicamente Aceptable para el año 2004, para el stock al Sur del Paralelo 41° Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), restando contar con el correspondiente informe para el stock al Norte del Paralelo 41° Sur, no obstante lo cual hasta tanto esto último suceda, y a fin de asegurar la recuperación del recurso, es indispensable manejarse con un criterio precautorio y no alterar los niveles de esfuerzo pesquero por encima de los compatibles con el mantenimiento de esta pesquería.

Que encontrándose en funcionamiento el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros, es posible garantizar el adecuado cumplimiento de las medidas de preservación recomendadas por el citado informe.

Que por las razones expuestas, resulta necesario dictar nuevas medidas de administración a fin de dar continuidad a la actividad pesquera, hasta el 31 de julio de 2004 o hasta la definitiva instrumentación del Régimen de Cuotas Individuales de Captura establecido por la Ley Nº 24.922, si es que este último suceso ocurriera primero.

Que en la medida en que se continúe avanzando en el ordenamiento de la pesquería, podrán establecerse medidas que flexibilicen las restricciones impuestas por el presente acto.

Que asimismo se considera oportuno proceder a realizar un ordenamiento normativo en la materia a la que se refiere la presente medida, derogando las normas anteriores que tuvieren el mismo objeto y procediendo a regular nuevamente aquellas cuestiones que revistan carácter permanente.

Que es indispensable hacer primar la sustentabilidad de los recursos (Artículo 41 de la CONSTITUCION NACIONAL), el interés general y el bien común atendiendo a la pluralidad de intereses a satisfacer, a fin de evitar situaciones creadas por intereses particulares que atentan contra dichos principios.

Que en el marco establecido por la Resolución Nº 114 de fecha 22 de enero de 2004 de la SECRETARIA D$ AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que suspendió los alcances de la Resolución Nº 73 de fecha 9 de enero de 2004, de la citada Secretaría, se efectuaron las reuniones pertinentes con las provincias de litoral marítimo y las diversas cámaras empresarias del sector pesquero, atendiendo a los diversos planteos efectuados.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que los buques incluidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, podrán efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) al Norte y al Sur del Paralelo 41° Sur, a partir del 1 de abril de 2004 y hasta el 31 de julio de 2004, hasta el límite de la captura máxima asignada en el citado Anexo.

Art. 2º — Establécese que los buques incluidos en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, podrán efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) al Sur del Paralelo 41° Sur, a partir del 1 de abril de 2004 y hasta el 31 de julio de 2004, hasta el límite de la captura máxima asignada en el citado Anexo, en una sola marea con fecha de inicio a partir de la fecha de firma de la presente resolución.

Art. 3º — Cuando un buque efectuare tareas de pesca al Sur y al Norte del Paralelo 41° Sur, las capturas realizadas serán computadas en cada zona en forma proporcional al número de días de operación efectuados en cada zona.

Art. 4º — Las capturas efectuadas por los buques citados en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.) no serán descontadas de los máximos otorgados por los Anexos I y II, siempre que la marea se realice íntegramente en dicha zona. Cuando el buque efectúe tareas de pesca dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.) durante una misma marea, la captura realizada será descontada de lo asignado a la embarcación.

Art. 5º — Cada vez que un buque atraviese el Paralelo 41° Sur o el límite de la Zona Económica Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.) en un sentido u otro, deberá informar a la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con carácter de Declaración Jurada, la carga de merluza común (Merluccius hubbsi) que contiene a bordo.

Art. 6º — El volumen de captura asignado no podrá ser superado. Los excesos sobre los volúmenes de captura quedan sujetos a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley Nº 24.922 modificada por la Ley Nº 25.470 y a su vez serán descontados de futuras asignaciones.

Art. 7º — Constatado el cumplimiento de los volúmenes de captura asignados, la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura dispondrá la permanencia en puerto de la embarcación, salvo que su armador disponga que la misma realice operaciones de pesca fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.) o al Sur del Paralelo 48° Sur.

La superación en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del volumen de captura asignado, será sancionada con multa no inferior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-). Sin perjuicio de ello, el buque será pasible de una parada automática de TREINTA (30) días corridos en muelle.

Art. 8º — El volumen de captura asignado a cada buque podrá ser transferido a otro buque que cuente con permiso de pesca que lo habilite para la captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi).

Si el buque cedente continuara efectuando tareas de pesca, sólo podrá ceder el SESENTA POR CIENTO (60%) de los valores asignados.

El buque cedente podrá transferir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del volumen de captura asignado por la presente resolución, siempre que: a) el mismo quede detenido en puerto, b) no pueda desarrollar tareas de pesca por razones de fuerza mayor y/o, c) realice tareas de pesca exclusivamente fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.).

Prohíbese a los buques pesqueros incluidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, transferir volúmenes de captura asignados por la misma a los buques pesqueros incluidos en el Anexo II.

A partir de la solicitud de transferencia de volúmenes de captura de merluza común (Merluccius hubbsi), el buque pesquero cedente no podrá capturar la citada especie por encima del remanente del volumen de captura asignado y no transferido, si lo hubiere.

Art. 9º — Facúltase a la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura a analizar y evaluar las transferencias de volúmenes de captura asignados por la presente resolución, mediante un procedimiento que agilice los trámites pertinentes en todo lo que resulte compatible con las reglamentaciones vigentes en la materia y en las condiciones prescriptas por el artículo precedente, las que serán autorizadas mediante resolución dictada por el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Art. 10. — Por criterio precautorio y a fin de no exceder el volumen de captura otorgado por la presente resolución a los buques pesqueros que la integran, ante la solicitud de transferencia de dichos volúmenes de captura de un buque pesquero a otro, se efectuará una reserva automática en el volumen de captura del buque cedente por una cifra igual a la que se pretende transferir. La transferencia de volúmenes de capturas entre buques pesqueros quedará perfeccionada con el dictado del pertinente acto administrativo, esto significa que el buque receptor sólo podrá utilizar el volumen de captura proveniente, de una transferencia después del dictado de dicho acto.

Art. 11. — Si el CONSEJO FEDERAL PESQUERO instrumentara el Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura, con anterioridad al término de la vigencia de la presente resolución, los volúmenes de captura asignados por la misma, caducarán automáticamente con la instrumentación de dicho Régimen establecido por la Ley Nº 24.922.

Art. 12. — Todos los buques deberán contar indefectiblemente con el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros en funcionamiento de acuerdo a la reglamentación vigente, Disposición Nº 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 13. — Los buques comprendidos en la presente resolución, deberán contar con la presencia de UN (1) inspector a bordo, salvo expresa autorización del Area de Control y Fiscalización dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de esta Secretaría. El costo del inspector estará a cargo de la empresa armadora.

Art. 14. — Establécese que en un ancho de CINCO (5) millas náuticas de los límites Norte, Este y Sur de la zona de veda creada por la Resolución Nº 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, modificada por la Resolución Nº 74 de fecha 9 de enero de 2004, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, no podrán operar los buques incluidos en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 15. — Asígnese a la Provincia de BUENOS AIRES, a título precario, un total de CINCO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES TONELADAS (5.333 t.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) a partir del 1 de abril de 2004 y hasta el 31 de julio de 2004, para ser distribuidas entre los buques fresqueros con asiento en los puertos de la citada provincia, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse.

Art. 16. — Asígnese a la Provincia de RIO NEGRO, a título precario, un total de UN MIL TONELADAS (1.000 t.) de la especie merluza común (Merluccicis hubbsi) a partir del 1 de abril de 2004 y hasta el 31 de julio de 2004, para ser distribuidas entre los buques fresqueros con asiento en los puertos de la citada provincia, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse.

Art. 17. — Asígnese a la Provincia del CHUBUT, a título precario, un total de SEISCIENTAS SESENTA Y SIETE TONELADAS (667 t.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) al Sur del Paralelo 41° Sur a partir del 1 de abril de 2004 y hasta el 31 de julio de 2004, para ser distribuidas entre los buques fresqueros con asiento en los puertos de la citada provincia, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse.

Art. 18. — Asígnese a la Provincia de SANTA CRUZ, a título precario, un total de DOS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SIETE TONELADAS (2.667 t.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) al Sur del Paralelo 41° Sur a partir del 1 de abril de 2004 y hasta el 31 de julio de 2004, para ser distribuidas entre los buques fresqueros con asiento en los puertos de la citada provincia, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse.

Art. 19. — Las autoridades competentes de las Provincias de BUENOS AIRES, RIO NEGRO, CHUBUT y SANTA CRUZ deberán informar a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA el listado de buques considerados, en forma previa a que éstos puedan hacer uso de los volúmenes de captura que les sean fijados en virtud de la aplicación de los Artículos 15, 16, 17 y 18 de la presente resolución.

Art. 20. — Establécese un Area Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido comprensiva de las siguientes zonas:

a) Area de Esfuerzo Pesquero Restringido en jurisdicción de la Provincia del CHUBUT, delimitada por los siguientes límites geográficos: al Norte, el Paralelo 43° Sur; al Este el límite exterior del Mar Territorial Argentino; al Sur el Paralelo 44° 56’ Sur y al Oeste la costa de la Provincia del CHUBUT.

b) Area comprendida entre los siguientes límites geográficos: al Norte, el punto determinado por el Paralelo 43° 17’ Sur y el Meridiano 64° 30’ Oeste; al Este, el Meridiano 64° 30’ Oeste; al Sur, el Paralelo 45° Sur y al Oeste el límite exterior del Mar Territorial Argentino.

En el Area Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido sólo podrá operar la flota de buques detallada en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.

Periódicamente se designarán por sorteo DOS (2) buques para efectuar prospecciones en distintas zonas del Area de Esfuerzo Pesquero Restringido.

Art. 21. — Créase la COMISION DE MANEJO DEL AREA DE ESFUERZO PESQUERO RESTRINGIDO, la que estará conformada por UN (1) representante de la Provincia del CHUBUT, UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, con el asesoramiento del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DOS (2) representantes, UNO (1) por cada Asociación de la flota autorizada a operar en el área establecida por el artículo precedente.

Dicha Comisión será presidida por el representante de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, y tendrá por objeto recomendar las medidas de manejo dinámico que permitan la mejor operación de la flota y la mayor preservación de los recursos involucrados.

Previa recomendación de la citada Comisión, el Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos podrá por resolución fundada determinar la apertura y cierre de subzonas de pesca dentro de la zona del Area de Esfuerzo Pesquero Restringido ubicada al Este del límite exterior del Mar Territorial Argentino.

Art. 22. — Asígnese a la Provincia del CHUBUT, a título precario, un total de CUATRO MIL TONELADAS (4.000 t.) en el período comprendido entre el 1 de abril de 2004 y el 31 de julio de 2004 para ser distribuidas entre los buques pesqueros que integran el listado del Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución. La distribución de los volúmenes de captura que correspondan la realizará la autoridad competente de la citada provincia, la que deberá informar a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 23. — Prohíbese al armador de todo buque de la flota pesquera que no estuviera incluido en las previsiones de la presente resolución, la captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) del total de lo obtenido durante la marea, en concepto de pesca incidental.

Art. 24. — Quedan excluidos de la presente resolución, los buques autorizados para la pesca de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica), los buques tangoneros y los buques dedicados a la elaboración de surimi, no pudiendo operar estos últimos al Norte del Paralelo 48° 30’ Sur.

Art. 25. — Para la flota tangonera será requisito inexcusable, para el despacho a la pesca, llevar UN (1) inspector u observador a bordo y contar con el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros en funcionamiento, así como la utilización del equipo DISELA II, no pudiendo la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (P.N.A.) autorizar la salida de los buques que no cuenten con los requisitos enunciados en el presente artículo. Las autoridades competentes podrán autorizar la salida de los buques pesqueros sin inspector u observador a bordo.

Art. 26. — El Señor Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos tomará las medidas de manejo que permitan asegurar la sustentabilidad del recurso de acuerdo a la captura máxima permisible que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, pudiendo modificar los volúmenes de captura indicados en la presente resolución.

Art. 27. — Toda inclusión de buques pesqueros o modificación de los volúmenes de captura que no sea dispuesta en el marco de lo estipulado en la presente resolución, obligará a esta Secretaría a realizar una reasignación de los volúmenes de captura previstos en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución, a efectos de garantizar la sustentabilidad del recurso.

Art. 28. — Quedan excluidos del régimen establecido por la presente resolución, los buques que operen exclusivamente en el Golfo San Matías.

Art. 29. — Todo buque de la flota pesquera nacional que realice cualquier tipo de procesamiento a bordo deberá contar con UNA (1) o más trituradoras a bordo en perfecto estado de funcionamiento. No podrán arrojarse al mar desechos de procesamiento no triturado.

Art. 30. — Derógase la Resolución Nº 73 de fecha 9 de enero de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 31. — La presente resolución reglamenta el Decreto de Necesidad de Urgencia Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, que declara la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi) y tendrá vigencia en todo el ámbito geográfico de la Ley Nº 24.922 de conformidad con lo establecido por el mencionado decreto.

Art. 32. — Las violaciones a lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 24.922 modificada por su similar Nº 25.470.

Art. 33. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 34. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO I

0403

XEITOSIÑO

 

3.019,16 t.

(Buque incorporado por art. 1° de la Resolución N° 1378/2004 B.O. 3/1/2005).

ANEXO II

ANEXO III