MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

Resolución 220/2004

Bs. As., 3/5/2004

VISTO el Expediente N° S01:0007867/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 479 de fecha 28 de marzo de 1994 se aprobó el Contrato de Concesión correspondiente al Grupo de Servicios 5 (Línea SAN MARTIN) suscripto con TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL SAN MARTIN SOCIEDAD ANONIMA.

Que por Decreto N° 594 de fecha 22 de abril de 1994 se aprobó el Contrato de Concesión correspondiente al Grupo de Servicios 7 (Línea BELGRANO SUR) suscripto con TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA.

Que por imperio de los Decretos Nros. 1418 y 1419, ambos de fecha 26 de noviembre de 1999, se aprobaron las renegociaciones de los Contratos de Concesión correspondientes al Grupo de Servicios 5 (Línea SAN MARTIN) y al Grupo de Servicios 7 (Línea BELGRANO SUR) respectivamente, autorizando en el inciso d) del Artículo 7, punto 7.4.1. o punto 7.3.1., al Concedente a resolver si las diferencias en los costos de explotación han de ser cubiertas a través de la tarifa u otras fuentes de recursos.

Que el estado de emergencia imperante ha impedido la utilización del mecanismo de redeterminación de tarifas como compensador de las diferencias en los gastos de explotación.

Que los Concesionarios de los Grupos de Servicios 5 (Línea SAN MARTIN) y 7 (Línea BELGRANO SUR) presentaron ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las planillas correspondientes a las variaciones resultantes de la aplicación de lo dispuesto en los Contratos de Concesión aprobados por los Decretos Nros. 1418/99 y 1419/99, habiendo procedido dicha Comisión a verificar dichos instrumentos y a determinar las variaciones que corresponde incorporar en función de la aplicación del Decreto N° 392 de fecha 10 de julio de 2003.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a efectos de incorporar, con carácter provisorio, las variaciones resultantes de la aplicación de los índices establecidos contractualmente, determinadas por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE correspondientes a los concesionarios de los Grupos de Servicios 5 (Línea SAN MARTIN) y 7 (Línea BELGRANO SUR), con cargo y en los términos dispuestos en el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 99 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y N° 296 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 12 de septiembre de 2003.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9° del Decreto N° 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7° del Contrato de Concesión modificado por la ADDENDA aprobada por el Artículo 2° del Decreto N° 1418/99, el Artículo 7° del Contrato de Concesión modificado por la ADDENDA aprobada por el Artículo 2° del Decreto N° 1419/99 y el Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a incorporar, con carácter provisorio, las variaciones resultantes de la aplicación de los índices establecidos contractualmente correspondientes al Grupo de Servicios 5 (Línea SAN MARTIN) y al Grupo de Servicios 7 (Línea BELGRANO SUR), determinadas por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, con cargo y en los términos dispuestos en el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 99 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y N° 296 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 12 de septiembre de 2003.

ARTICULO 2° — Comuníquese a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Arq. JULIO MIGUEL DE VIDO, Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

e. 6/5 N° 446.495 v. 6/5/2004