MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

Disposición 153/98

Creación de la Región Posadas - Disposiciones Nros. 128/98 (AFIP) y 882/98 (AFIP). Competencia y jurisdicción de jueces administrativos.

Bs. As., 28/12/98

VISTO que por la Disposición Nº 128/98 (AFIP) se creó la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Región Posadas", dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior, y que por la Disposición Nº 882/98 (AFIP) se fijó el ámbito jurisdiccional de las Regiones Resistencia y Posadas, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición Nº 882/98 (AFIP) tendrá vigencia a partir del 21 de diciembre de 1998.

Que el artículo 1º de la misma modificó la dependencia jerárquica de determinadas unidades orgánicas con lo cual los actos administrativos a emitirse en actuaciones pendientes en la Región Resistencia, relacionadas con contribuyentes que pasarán a depender de su similar Posadas, quedarán bajo la exclusiva dependencia de los jueces de aquellas unidades de estructura.

Que razones de buen orden administrativo aconsejan la continuación de determinadas tareas por parte de la Región Resistencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Las Divisiones Fiscalización Externa, Fiscalización Interna, Jurídica, Revisión y Recursos y la Jefatura de la Región Resistencia continuarán hasta su culminación, la tramitación de los asuntos iniciados antes del 21 de diciembre de 1998, incluyendo las fiscalizaciones, determinaciones de oficio, aplicación de sanciones, sustanciación de recursos e impugnaciones, dictado de todo acto administrativo que resulte derivado de la gestión respectiva y la eventual tarea que resulte de los litigios que se deriven por ante el Tribunal Fiscal o la Justicia.

ARTICULO 2º — Los Jueces Administrativos de las dependencias indicadas precedentemente mantendrán su competencia atribuida oportunamente con relación a la jurisdicción territorial transferida mediante Disposición Nº 882/98 (AFIP) y sólo en lo que respecta a los asuntos pendientes al 21 de diciembre de 1998.

ARTICULO 3º — La presente Disposición tiene vigencia a partir del 21 de diciembre de 1998.

ARTICULO 4º — Derógase toda norma en la parte pertinente que se oponga a la presente.

ARTICULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cont. JORGE E. SANDULLO, Director General Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.

e. 4/1 Nº 261.925 v. 4/1/99