Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 434/2004

Instrúyese al Organismo Encargado del Despacho (OED) a adquirir energía eléctrica proveniente de la República Federativa del Brasil por cuenta y orden del Estado Nacional, realizando a tal efecto una Licitación Pública Internacional. Pliego de Bases y Condiciones. Cronograma de actividades.

Bs. As., 7/5/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0091241/2004 MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el Decreto Nº 1192 del 10 de julio de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que esta SECRETARIA DE ENERGIA ha fundado reiteradamente decisiones regulatorias de carácter transitorio en la excepcional situación planteada por la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por Ley Nº 25.561, modificada por su similar Nº 25.820.

Que, por otra parte, el crecimiento sostenido de la demanda de energía resultante del comienzo de la recuperación de la economía en el último año y las derivaciones en el Sistema Eléctrico provocadas por las dificultades en el normal y adecuado suministro de gas, hacen imprescindible adoptar de inmediato ciertas medidas tendientes a incrementar la oferta eléctrica en el corto plazo y a acotar el costo que para la comunidad representa el COSTO DE LA ENERGIA NO SUMINISTRADA (CENS) que podría producirse en el período invernal del corriente año.

Que en tal contexto resulta necesario establecer un procedimiento que permita efectuar contrataciones de importación stand-by de corto plazo en la búsqueda de reducir el riesgo y el consecuente costo para la comunidad de la Energía No Suministrada en el período mencionado.

Que dicho procedimiento debe enmarcarse tanto en el orden jurídico interno, cuanto en los principios contenidos en los documentos binacionales y multinacionales suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA en materia de Intercambios Eléctricos.

Que entre éstos cabe considerar tanto al "Memorandum de Entendimiento entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL sobre el Desarrollo de Intercambios Eléctricos y Futura Integración Eléctrica" suscripto en Buenos Aires el 13 de agosto de 1997 y la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN Nº 10 del 23 de julio de 1998. Por esta última se aprueba el "Memorandum de Entendimiento Relativo a los Intercambios Eléctricos e Integración Eléctrica en el MERCOSUR" el que se fundamenta sustancialmente en el interés de los Estados Partes de ampliar el intercambio de energía eléctrica con miras a la complementación de sus recursos energéticos y a la seguridad de abastecimiento a los usuarios.

Que recientemente, el Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre Intercambio de Energía Eléctrica creado en el ámbito de la Comisión Mixta Binacional Argentina-Brasil en Materia Energética, en su segunda reunión celebrada en Buenos Aires el 19 de marzo de 2004, definió ciertas pautas para la implementación en breve plazo de un proceso de licitación para disponer de ofertas plurales del Mercado Brasileño en el Mercado Argentino en reemplazo del mecanismo de "intercambio compensado" sobre el que se había avanzado como consecuencia de la primera reunión del aludido Grupo de Trabajo.

Que atendiendo a los objetivos descriptos, a la necesidad y, sin duda, a la conveniencia de dar transparencia a los precios de cierre de tales contrataciones, corresponde implementar un mecanismo de licitaciones a los efectos indicados.

Que, por lo expuesto, resulta necesario definir el Pliego de Bases y Condiciones que regirá la licitación de energía eléctrica proveniente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL sobre las cuales se firmarán los Acuerdos de Provisión de energía eléctrica entre la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y las empresas que resulten adjudicadas en la licitación a realizarse.

Que la energía eléctrica proveniente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL será entregada en el Nodo Frontera, no existiendo ninguna operación comercial a cargo del oferente en el mercado argentino.

Que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) debe, necesariamente, coordinar el despacho de las importaciones que provengan de otros países limítrofes, particularmente con el Organismo Encargado del Despacho en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, ONS "Operador Nacional do Sistema Elétrico Brasileiro".

Que mediante el decreto citado en el Visto se reglamenta el Artículo 35 de la Ley Nº 24.065 y se dispone la constitución de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) y se aprueba su estatuto.

Que desde su creación dicha Compañía tiene asignadas las funciones de Organismo Encargado del Despacho Técnico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) y debe cumplirlas con estricta sujeción a las reglas dictadas a tal efecto por la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que conforme su objeto social, contenido en el Artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 1192 del 10 de julio de 1992, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) está habilitada para "la compra y venta de energía eléctrica desde o al exterior, realizando las operaciones de importación/exportación consecuentes".

Que dicha habilitación estatutaria no ha tenido hasta la fecha correlato en las reglas que rigen la actuación en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) por tratarse de una herramienta de última instancia, a utilizar con carácter excepcional, para la gestión energética en situaciones de emergencia.

Que en virtud de: (i) lo señalado en el considerando precedente, (ii) el tipo organizacional, con participación de la comunidad de Agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y presidencia del ESTADO NACIONAL, y (iii) el rol institucional del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) desempeñado en el sector energético por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), las operaciones de compra o venta que esta efectúe no deben quedar sujetas a las reglas y limitaciones que genéricamente rigen a los Actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en sus operaciones mediante contratos del Mercado a Término.

Que atento a esta situación extraordinaria, se considera conveniente habilitar a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a llevar adelante, por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL, los acuerdos y demás cuestiones que esta operatoria requiere.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención a los efectos de su competencia, según lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065, y de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 432 del 25 de Agosto de 1982.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a adquirir energía eléctrica proveniente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por Cuenta y Orden del ESTADO NACIONAL, realizando a tal efecto una Licitación Pública Internacional de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones que forma parte del presente acto como Anexo I, observando los plazos establecidos en el Cronograma de Actividades definido en el Anexo II de la presente resolución. En tal sentido, deberá darle la máxima difusión al Pliego mencionado, remitiendo copia del mismo a los organismos energéticos y asociaciones de ambos Estados, invitando a la mayor cantidad de empresas brasileñas y argentinas que tengan la posibilidad de ser oferentes y, publicar el llamado a licitación en Internet. Asimismo, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá incluir en el llamado a licitación, la lista de bancos con que éste trabaja y cuentan con sedes tanto en la REPUBLICA ARGENTINA como en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, a fin de cumplir con el apartado 15.2 del Pliego de Bases y Condiciones.

Art. 2º — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) informará a esta SECRETARIA DE ENERGIA los resultados del concurso realizado dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) de la fecha de cierre de la Licitación.

De no recibir instrucciones de esta SECRETARIA DE ENERGIA en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.) hábiles, el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá: (i) adjudicar el suministro de energía eléctrica desde la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, con el criterio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones; (ii) hacer públicos los resultados de la misma; y (iii) proceder a la firma de los Acuerdos de Provisión en los términos del mencionado Pliego.

Art. 3º — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) deberá debitar del Fondo de Estabilización todos los costos derivados de esta operación de importación, tales como, entre otros, los costos de adquisición de la energía eléctrica conforme los acuerdos celebrados en atención a lo establecido en el artículo 2º de la presente resolución y los correspondientes al uso de los sistemas de transporte del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI).

En lo que respecta al orden de prioridad en los pagos a los acreedores de esta operación, deberá considerarse que los costos mencionados son alcanzados por lo establecido en el inciso e) del Artículo 4º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 406 del 8 de septiembre de 2003.

Art. 4º — Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interactuar con el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) y a resolver las cuestiones relativas a la aplicación e interpretación de la presente resolución.

A los efectos de las comunicaciones relativas a la aplicación de la presente resolución, se deberá entender que el Señor Subsecretario de Energía Eléctrica actúa en nombre de la SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 5º — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

ANEXO I

SUMINISTRO DE ENERGIA EN EL NODO FRONTERA DESDE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL ACUERDO DE PROVISION

1. Objeto

El objeto de la presente Licitación es la realización de "Acuerdos de Provisión" que permitan disponer de Energía Eléctrica en el Nodo Frontera entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

La Energía Eléctrica objeto de la presente Licitación, deberá provenir de unidades de generación instaladas en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL a ser entregada en el Nodo Frontera para su posterior inyección en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Este suministro de Energía Eléctrica tendrá carácter de interrumpible de acuerdo a las condiciones del "Sistema Interligado Nacional Brasileiro" y que se señalan más abajo.

2. Legislación Aplicable

Las ofertas deberán enmarcarse en la legislación de la REPUBLICA ARGENTINA, los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA que instruye a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a adquirir energía eléctrica proveniente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL y en el presente Pliego de Bases y Condiciones.

Los "Acuerdos de Provisión" que se suscriban en el marco del presente Pliego serán interpretados de conformidad con la Ley de la REPUBLICA ARGENTINA y la reglamentación aplicable en el Mercado Eléctrico Mayorista de la REPUBLICA ARGENTINA.

Ante controversias emanadas de los "Acuerdos de Provisión" o del presente Pliego de Bases y Condiciones, éstas se dirimirán en los tribunales competentes de la CAPITAL FEDERAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

3. Definiciones y Abreviaciones

Para la presente Licitación se definen como:

ACUERDOS DE PROVISION: Son los acuerdos a ser celebrados entre CAMMESA y cada uno de los Oferentes que resulten adjudicados a partir de este proceso licitatorio.

CAMMESA: Es la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA Organismo que se encarga del despacho de cargas y el cálculo de precios en el Sistema Argentino de Interconexión.

COMPRADOR: Es la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), la cual deberá cumplir con lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones y realiza la adquisición de la Energía en el Nodo Frontera, por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

ENERGIA ELECTRICA EN EL NODO FRONTERA: Es la energía eléctrica a ser importada por la REPUBLICA ARGENTINA ofertada por cada Oferente, objeto de la presente Licitación, proveniente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la que será entregada en el Nodo Frontera definido entre ambos Estados.

ENERGIA ELECTRICA INTERRUMPIBLE: Es el suministro de la energía eléctrica objeto de este pliego, el podrá ser interrumpido cuando afecte la seguridad electroenergética del "Sistema Interligado Nacional Brasileiro", por las razones técnicas que la ONS determine e informe a CAMMESA.

LICITACION: Es el presente acto, normado por el presente Pliego de Bases y Condiciones

LOS PROCEDIMIENTOS: Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) establecidos por Resolución ex - SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA Nº 61 del 29 de abril de 1992, sus complementarias y modificatorias.

MAE: Mercado Atacadista de Energía Elétrica de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

MEM: Mercado Eléctrico Mayorista de la REPUBLICA ARGENTINA

NODO FRONTERA: Es el Nodo de Interconexión Internacional en el cual se producirá el intercambio de la ENERGIA ELECTRICA INTERRUMPIBLE. Dicho nodo podrá ser indistintamente los denominados Garabí I y/o Garabí II definidos conforme LOS PROCEDIMIENTOS.

OFERENTE: Es cada una de aquellas Empresas Generadoras Privadas o Estatales, constituidas en la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, como también todos aquellos Comercializadores de Generación, constituidos tanto en la REPUBLICA ARGENTINA como en la República Federativa de Brasil, que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Bases y Condiciones y que se encuentren habilitados de acuerdo a lo establecido en la reglamentación propia de cada país y en el presente Pliego de Bases y Condiciones.

ONS: "Operador Nacional do Sistema Elétrico Brasileño".

PMO: "Programa Mensal de Operação do Sistema Interligado Nacional Brasileiro", elaborado por el ONS, y sus revisiones.

PRECIO DE LA ENERGIA HIDRAULICA: Es el precio de la energía eléctrica en el MAE para el Subsistema Sur, publicado por el MAE, expresado en REALES POR MEGAVATIO HORA (R$/MWh), el que deberá transferirse a DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO HORA (U$S/MWh) de acuerdo a lo establecido en el apartado 11. Facturación y Pago.

PRECIO TOTAL HIDRAULICO: Es el precio requerido para entregar un MEGAVATIO HORA (MWh) de energía eléctrica de origen hidráulico en el Nodo Frontera (U$S/MWh).

PRECIO DE LA OFERTA HIDRAULICA: Es el precio requerido para entregar un MEGAVATIO HORA (MWh) de energía de origen hidráulico en el Nodo Frontera (PRECIO TOTAL HIDRAULICO) descontado el PRECIO DE LA ENERGIA HIDRAULICA (U$S/MWh).

PRECIO DE LA ENERGIA TERMICA: Es el Costo Térmico de la unidad térmica asignada por el ONS al intercambio reglado por este Pliego de Bases y Condiciones, el cual será informado por ese Organismo a CAMMESA a través de los intercambios normales y habituales entre los Organismos Coordinadores del Despacho de ambos Estados, expresado en REALES POR MEGAVATIOS HORA (R$/MWh), el que deberá transferirse a DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS HORA (U$S/MWh) de acuerdo a lo establecido en el apartado 11. Facturación y Pago.

Tal Costo Térmico será determinado en función de los costos variables de las centrales determinado por el ONS en el PMO correspondiente.

PRECIO TOTAL TERMICO: Es el precio requerido para entregar UN MEGAVATIO HORA (1MWh) de energía eléctrica de origen Térmico en el Nodo Frontera (U$S/MWh).

PRECIO DE LA OFERTA TERMICA: Es el precio requerido para entregar UN MEGAVATIO HORA (1MWh) de energía de origen térmico en el Nodo Frontera (PRECIO TOTAL TERMICO) descontado el PRECIO DE LA ENERGIA TERMICA (U$S/MWh).

SADI: Sistema Argentino de Interconexión.

4. Características del Suministro

Los Oferentes que resulten adjudicados se obligan a entregar la ENERGIA ELECTRICA en el NODO FRONTERA, la cual deberá cumplir con todos los requisitos técnicos establecidos en el MEM y supletoriamente los definidos por el MAE y el ONS.

El Oferente se hará cargo de todos los impuestos, tasas y contribuciones, que correspondan en el Estado de origen, presentes y futuras, que la Ley imponga, así como toda modificación de sus montos, porcentajes o alícuotas, totales o parciales, que graven específicamente todas o cada una de las etapas de generación, transporte, peaje, comercialización y entrega de energía eléctrica, que pudieran encontrarse directa o indirectamente a cargo del Oferente, de forma tal que, aplicados los nuevos impuestos o alícuotas el Comprador pague suma idéntica a la que hubiera abonado de no haberse aplicado. En consecuencia la ENERGIA ELECTRICA EN EL NODO FRONTERA se deberá encontrar disponible para el Comprador al PRECIO TOTAL, de acuerdo a lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones.

El ONS informará a CAMMESA, en forma semanal, el volumen de ENERGIA ELECTRICA INTERRUMPIBLE que estará disponible para la semana subsiguiente para cada modalidad (hidroeléctrica o termoeléctrica) que se asignará al mercado argentino. Estos valores deberán ser ratificados en base a la programación del despacho diaria y horaria, el día anterior al día de operación, los que podrán ser ajustados en la operación en tiempo real. Los plazos para la oferta y confirmación de los valores, así como los criterios de interrupción del suministro deberán constar en los procedimientos operativos a ser acordado entre ONS y CAMMESA. Asimismo, CAMMESA realizará el despacho de cada uno de los "Acuerdos de Provisión" considerando el PRECIO TOTAL correspondiente a cada uno de ellos y la posibilidad técnica de la realización de la operación.

Se entiende que la ENERGIA ELECTRICA INTERRUMPIBLE, objeto de esta Licitación, será despachada por el ONS prioritariamente en régimen de base y, por lo tanto, sólo se prevé la modulación de la potencia tomada por el SADI en el NODO FRONTERA cuando ello sea establecido así por el ONS.

El Comprador se obliga a pagar la ENERGIA ELECTRICA INTERRUMPIBLE efectivamente entregada en el NODO FRONTERA de acuerdo a lo establecido en los "Acuerdos de Provisión".

5. Documentación a Presentar por el Oferente

El Oferente deberá presentar toda la documentación que sea necesaria para acreditar que cuenta con todos los permisos, habilitaciones y autorizaciones pertinentes, otorgados por el/los organismo/s que corresponda/n para participar en la presente licitación, incluyendo el libre acceso a la capacidad de transporte del sistema brasileño hasta el NODO FRONTERA (tanto en la REPUBLICA ARGENTINA como en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).

6. Plazo

La provisión de la ENERGIA ELECTRICA INTERRUMPIBLE en el NODO FRONTERA se realizará durante el período comprendido entre el 1º de Junio a la CERO HORA (0:00 hs). y el 30 de Noviembre de 2004 a las VEINTICUATRO HORAS (24:00 hs), teniendo inicio en la semana subsiguiente cuya programación de la operación tenga comienzo a posteriori de la firma de los respectivos "Acuerdos de Provisión" celebrados.

7. Composición de las Ofertas

7.1. Períodos a Ofertar

Los Oferentes deberán realizar sus ofertas con validez durante todo el período previsto para la provisión conforme lo establecido en el apartado 6. Plazo.

7.2. Modalidad de las Ofertas

7.2.1 Hidráulica

El Oferente se compromete a entregar en cada hora en el NODO FRONTERA la energía de origen hidráulico hasta un máximo establecido en el "Acuerdo de Provisión" que resulte de la coordinación realizada por el ONS y CAMMESA.

7.2.2 Térmica

El Oferente se compromete a entregar en cada hora en el NODO FRONTERA la energía de origen térmico hasta un máximo establecido en el "Acuerdo de Provisión" que resulte de la coordinación realizada por el ONS y CAMMESA.

Las ofertas podrán ser subdivididas en módulos de UN (1) ó más MEGAVATIO HORA en cada período trimestral y modalidad señalada (térmica o hidráulica).

El Oferente no podrá condicionar la presentación de alguna/s oferta/s a la aceptación o rechazo de otra/s.

7.3. Valores máximos a ofertar para cada Modalidad en el NODO FRONTERA

a) Hidráulico: hasta QUINIENTOS (500) MW x h.

b) Térmico: hasta QUINIENTOS (500) MW x h.

7.4. Precio

El Oferente podrá ofrecer el PRECIO DE LA OFERTA HIDRAULICA y/o el PRECIO DE LA OFERTA TERMICA fijo para todo el período, en dólares estadounidenses por MEGAVATIO HORA (U$S/MWh) en el NODO FRONTERA, para cada módulo y/o modalidad ofertada.

8. Adjudicación

La Adjudicación de las ofertas recibidas será realizada independientemente, para cada modalidad (hidráulica y térmica), en orden creciente de PRECIO DE LA OFERTA HIDRAULICA y PRECIO DE LA OFERTA TERMICA hasta totalizar el volumen máximo establecido para cada modalidad si ello resulta, a criterio del Comprador, técnica y económicamente conveniente para el despacho de cargas argentino.

La falta total o parcial de la documentación requerida en el presente Pliego de Bases y Condiciones es causal de descalificación de la oferta presentada sin necesidad de notificar al Oferente de dicha descalificación.

De ser necesario, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la presente Licitación, el Comprador podrá solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los Oferentes.

Los resultados de la adjudicación de la presente Licitación serán comunicados a los Oferentes en el transcurso de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la fecha de cierre de presentación de ofertas.

En el transcurso de los CINCO (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de comunicación mencionada anteriormente, se procederá a la firma de los "Acuerdos de Provisión" respectivos.

Una vez producida la adjudicación y firmados los correspondientes "Acuerdos de Provisión", todas las ofertas, aceptadas o no, serán puestas a conocimiento público por el Comprador.

El Comprador se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente y a su sólo arbitrio las ofertas recibidas producto de la presente licitación.

9. Medición y Control de la Importación

El instrumental de medición y demás elementos necesarios para registrar el flujo de energía eléctrica motivo de los "Acuerdos de Provisión", serán los instalados actualmente en las Interconexiones Internacionales existentes entre ambos Estados y que satisfacen las exigencias establecidas en "LOS PROCEDIMIENTOS".

10. Coordinación, Operación y Despacho

La coordinación de la operación será realizada por CAMMESA y el ONS, ambos organismos encargados del despacho en sus respectivos países.

En ningún caso, el intercambio de energía podrá superar los QUINIENTOS MEGAVATIOS POR HORA (500 MW/h), cualquiera sea la composición de la inyección realizada (hidráulica y/o Térmica).

En el caso de que no se llegue a importar la totalidad de la energía eléctrica comprometida en los "Acuerdos de Provisión" celebrados, a consecuencia del despacho que realice el ONS aceptado por CAMMESA, según lo definido en el apartado 4 precedente, la asignación de la energía realmente recibida en el SADI se efectuará en orden creciente de los respectivos Precios de OFERTA HIDRAULICA y de OFERTA TERMICA pactados en sendos "Acuerdos de Provisión".

11. Facturación y Pago

La facturación se realizará mensualmente y corresponderá a la energía efectivamente entregada, debiéndose presentar la factura correspondiente al Comprador antes del QUINTO (5º) día hábil del mes calendario siguiente al facturado.

La facturación de la energía total efectivamente entregada se realizará valorizando la energía hidráulica y térmica entregadas al PRECIO TOTAL HIDRAULICO y al PRECIO TOTAL TERMICO respectivamente, que correspondan a cada "Acuerdo de Provisión".

Para el cálculo del PRECIO TOTAL HIDRAULICO y al PRECIO TOTAL TERMICO se utilizarán los PRECIOS DE LA ENERGIA HIDRAULICA y PRECIOS DE LA ENERGIA TERMICA informados por el MAE y el ONS respectivamente, los que deberán ser convertidos a dólares estadounidenses utilizando como tasa de cambio la correspondiente al cierre de la plaza brasileña definido por el "Banco Central do Brasil" para el día hábil anterior a la fecha de facturación.

Los pagos derivados de la presente operación serán realizados a más tardar a los TREINTA Y CINCO (35) días corridos contados a partir del primer día del mes calendario siguiente al facturado con fondos provenientes del fideicomiso que el Comprador realice a tal efecto.

La liquidación será realizada en dólares estadounidenses. De requerir el Oferente que el pago se produzca en otra moneda distinta a la aquí establecida, el mismo se realizará a la cotización de la moneda requerida en la plaza argentina del día anterior a la fecha de pago establecida anteriormente.

12. Cesión de los "Acuerdos de Provisión"

Cualquiera de las partes podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones emergentes de los "Acuerdos de Provisión" a celebrarse, previa conformidad de la otra parte y con el acuerdo y habilitación requeridas a dicho efecto de las autoridades competentes de cada uno de los países, a fin de que ejerzan sus facultades. La conformidad no podrá ser irrazonablemente denegada.

13. Presentación de las Ofertas

Cada oferta deberá cumplir con las siguientes condiciones:

13.1. Idioma

Las ofertas deberán ser íntegramente redactadas en idioma español. Será descalificada toda oferta redactada en un idioma diferente.

13.2. Modo de Presentación de las Ofertas

Las ofertas deberán ser presentadas en CAMMESA, Avda. Eduardo Madero 942 1er. Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA.

Las mismas deberán ser presentadas en sobre cerrado y sin identificación del Oferente indicando en el mismo lo siguiente:

Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA que instruye a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a adquirir energía eléctrica proveniente de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL.

ACUERDO DE PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA EN EL NODO FRONTERA PROVENIENTE DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

Los sobres deberán contener:

a) Original y Copia de la oferta realizada.

b) Todas las hojas deberán estar numeradas correlativamente y firmadas por un apoderado responsable de la empresa Oferente.

c) Deberá incluir memoria y balance de la empresa oferente correspondiente a los DOS (2) últimos años.

d) Toda la documentación requerida en el presente Pliego de Bases y Condiciones.

e) La garantía de mantenimiento de la oferta descrita en el presente Pliego de Bases y Condiciones.

14. Garantía de Mantenimiento de las Ofertas

El mantenimiento de las ofertas deberá ser por un plazo no menor a TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de cierre para la presentación de las mismas.

14.1. Cálculo de la Garantía

Como garantía de mantenimiento de oferta, el Oferente deberá presentar depósito en efectivo, aval bancario o cheque (ambos de un Banco de primera línea que tenga operaciones en ambos países y a plena satisfacción del Comprador), por un monto igual al UNO POR CIENTO (1%) del monto total del compromiso ofrecido.

La garantía se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Garantía = 184 días* 24 hs/día * Precio de la Oferta (U$S/MWh) * 0.01

14.2. Ejecución de la Garantía

En caso de resultar adjudicado un Oferente y éste no mantener la oferta realizada, el Comprador podrá ejecutar la garantía entregada por el mismo sin necesidad de comunicación previa a la contraparte.

14.3. Liberación de la Garantía

El Comprador deberá devolver las garantías que tiene en su poder a cada uno de los Oferentes que no hayan sido seleccionados en la adjudicación, no pudiendo retener tales documentos por un plazo superior a los TREINTA (30) días corridos contados a partir de la fecha de cierre de presentación de ofertas de la presente Licitación.

En lo que respecta a los Oferentes que resultaron con ofertas adjudicadas, las garantías se deberán liberar una vez labrado el correspondiente "Acuerdo de Provisión".

15. Garantía de Cumplimiento de los Acuerdos de Provisión

15.1. Garantía por parte del Oferente

Los Oferentes deberán instrumentar garantías de cumplimiento de sus compromisos de entrega de Energía en el Nodo Frontera, las que podrán constituirse de la siguiente forma:

a) Dinero en efectivo, en la moneda pactada para la facturación y pago del "Acuerdo de Provisión".

b) Mediante una carta de Crédito "stand by" irrevocable otorgada por un Banco de primera línea, que opere en ambas Repúblicas (Argentina y Brasil), y a plena satisfacción del Comprador.

c) Fianza o aval bancario otorgado por un banco de primera línea, que opere en ambos países (Argentina y Brasil), y a plena satisfacción del Comprador.

El valor de la garantía será el equivalente a un mes de facturación del PRECIO DE LA OFERTA HIDRAULICA y/o el PRECIO DE LA OFERTA TERMICA por la energía comprometida en el correspondiente "Acuerdo de Provisión" con factor de carga uno, debiendo éste ser el mayor valor resultante que se facturará dentro del período comprometido que se definió en dicho Acuerdo.

15.2. Garantía por parte del Comprador

El Comprador constituirá, en un banco de primera línea a acordar entre las partes, un "fideicomiso" a los efectos de garantizar las operaciones que se realicen en el marco de los "Acuerdos de Provisión" que se suscriban.

Semanalmente el Comprador afectará anticipadamente a este fideicomiso los fondos necesarios, en función de la energía eléctrica prevista despachar para cada semana por el ONS y CAMMESA, valorizada a los precios del MAE y/o PMO según corresponda, con el objeto de garantizar el pago mensual de los suministros.

15.3. Ejecución de las Garantías.

15.3.1. Por parte del Comprador

En caso de verificarse el incumplimiento de parte del oferente en:

a) La energía despachada por el ONS y acordada con CAMMESA para su inclusión en el despacho económico argentino, no fuere entregada en el NODO FRONTERA por causas que CAMMESA considere imputables al mismo, en base a la información entregada por ONS, ejecutándose la garantía puesta a disposición del Comprador por un monto equivalente al volumen de la energía no entregada valorizado al Precio Ofertado, Hidráulico o Térmico, según corresponda.

En este caso, el Oferente deberá reponer el monto ejecutado de la garantía en un plazo no mayor a (CINCO) 5 días corridos.

De haberse ejecutado el total de la garantía puesta a disposición, quedará a criterio del Comprador la continuidad del "Acuerdo de Provisión".

b) Que el mismo haya perdido las habilitaciones a que se hace referencia en el presente Pliego de Bases y Condiciones, procediéndose a ejecutar el total de la garantía puesta a disposición del Comprador, resolviendo de pleno derecho el "Acuerdo de Provisión" celebrado.

15.3.2. Por parte del Oferente

El Banco Fideicomisario hará efectivas las facturas puestas al cobro, siendo responsable de recaudar del Comprador las sumas necesarias para hacer frente a los compromisos asumidos por el mismo.

16. Consultas

Hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles antes del cierre del plazo para la presentación de ofertas, los Oferentes podrán realizar todas las consultas que crean necesarias tendientes a despejar las dudas que puedan surgir producto de la presente Licitación y en relación con lo descrito en el presente Pliego de Bases y Condiciones.

Las mismas deberán ser realizadas por escrito, vía correo electrónico, en idioma español, dirigidas a quién CAMMESA designe, las que serán respondidas por el mismo medio a más tardar en el término de VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) de recibida la consulta.

ANEXO II

Cronograma de Actividades