MERCOSUR/GMC/RES. Nş 42/03

ACTUALIZACION EN LAS DEFINICIONES DE CASOS DE SINDROME RESPIRATORIO AGUDO GRAVE (SARS) ENTRE LOS ESTADOS PARTE DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nş 20/02 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nş 91/93, 04/01 y 07/03 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La situación actual en relación a la pandemia de SARS;

La necesidad de identificación temprana de posibles casos o contactos de SARS, por su posible resurgimiento;

Las recomendaciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional y demás recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, en relación a la necesidad del control de la diseminación de esta enfermedad entre países;

La necesidad de contar con procedimientos mínimos armonizados para intercambio de información y medidas de prevención y control sobre esta enfermedad por los Estados Parte del MERCOSUR;

La conveniencia de disponer de informaciones epidemiológicas que permitan la adopción de respuestas rápidas, integradas y eficientes en las acciones de vigilancia epidemiológica y control sanitario en las áreas de puertos, aeropuertos, terminales y puntos de frontera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar la "Actualización en las Definiciones de Casos de Síndrome Respiratorio Agudo Grave (SARS) entre los Estados Parte del MERCOSUR", adoptando las siguientes definiciones:

Caso sospechoso:

• Toda persona que presenta cuadro de fiebre alta (>38° C) y tos y/o dificultad respiratoria y/o tuvo contacto directo con caso sospechoso o probable de SARS, o estuvo en zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días anteriores al inicio de los síntomas, o reside en área con transmisión autóctona.

• Toda persona que fallece de enfermedad respiratoria aguda de etiología desconocida en la que no se realizó autopsia y tuvo contacto directo con caso sospechoso o probable de SARS, o estuvo en zona con transmisión autóctona reciente en los 10 días anteriores al inicio de los síntomas, o residía en área con transmisión autóctona.

Caso probable:

• Caso sospechoso con radiografía de tórax con infiltrado compatible con neumonía o distress respiratorio y que no demuestra otra etiología.

• Caso sospechoso que evolucionó a la muerte, con autopsia compatible con síndrome de distress respiratorio y que no demuestra otra etiología.

Caso confirmado:

• Caso sospechoso de SARS con resultados positivos para SARS-CoV en uno o más de los siguientes exámenes de laboratorio: PCR, Serología (ELISA o IFI), aislamiento viral. Serán considerados resultados laboratoriales válidos cuando son realizados en laboratorios de referencia nacional o regional de acuerdo con las recomendaciones de la OMS.

Art. 3 - La notificación deberá ser inmediata a la detección del caso sospechoso o probable, mediante la utilización del formulario de notificación de caso de SARS establecido por la OMS/OPS.

Art. 4 - Los Estados Parte pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Salud

Brasil:

Ministério da Saúde

Paraguay:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública

Art. 5 - Los Estados Parte del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/I/2004.

LII GMC – Montevideo, 10/XII/03