Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias

y

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 78/2004 y 485/2004

Información nutricional complementaria en los rótulos o anuncios de alimentos. Otórgase un plazo para el agotamiento del stock de rótulos de los productos alimenticios acondicionados para la venta que no se adecuan a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 40/2004-SPRRS y Nº 298/2004-SAGPA.

Bs. As., 4/5/2004

VISTO la Resolución Conjunta Nº 40/2004 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Nº 298/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y el Expediente Nº 1-47-2110-2116-04-4 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO

Que la resolución citada incorpora al Código Alimentario Argentino el Artículo 235 quinto que establece que en los rótulos o anuncios de los alimentos y en todo mensaje (incluyendo marcas comerciales), que bajo cualquier forma de transmisión (oral o escrita, radial, televisiva entre otras) sugiera o implique propiedades relacionadas con el contenido de nutrientes y/o valor energético y/o proceso de elaboración, se permitirá la información nutricional complementaria (declaración de propiedades nutricionales "CLAIMS") relacionada al contenido de nutrientes y/o valor energético de acuerdo a las condiciones establecidas en dicha norma y sin perjuicio de lo establecido en las normas generales para la rotulación de alimentos y en las disposiciones especiales que figuran en el Capítulo XVII del citado Código.

Que si bien la declaración de la información nutricional complementaria en los rótulos es de carácter opcional para todos los alimentos, resulta obligatorio el cumplimiento de las exigencias que establece la citada resolución conjunta cuando se opte por consignar la referida información nutricional.

Que la aludida resolución estableció un plazo de 30 días a partir de su publicación en el Boletín Oficial para su entrada en vigencia.

Que la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA) ha planteado que la mayor parte de la industria de alimentos no posee capacidad técnica de adaptarse a los plazos de la resolución así como también que diversas cadenas de comercialización comunicaron a las empresas del sector que no recibirían mercadería que no se ajuste a la citada normativa.

Que asimismo la Cámara señaló que como consecuencia de las circunstancias apuntadas, de no mediar un plazo adicional al conferido por la resolución para el agotamiento del stock de rótulos que no se adecuan a los requerimientos que ha establecido la nueva normativa, podría producirse, al vencimiento de dicho plazo, un eventual desabastecimiento en las cadenas de distribución.

Que en virtud de ello la Cámara solicitó un plazo de 180 días para llevar a cabo las adecuaciones del caso.

Que conforme a lo expresado resulta conveniente otorgar por única vez un plazo para el agotamiento del stock de los referidos rótulos.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello;

LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS

Y

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVEN:

Artículo 1º — Otórgase un plazo de 90 (NOVENTA) días corridos para el agotamiento del stock de rótulos de los productos alimenticios acondicionados para la venta que no se adecuan a lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 40/2004 de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Nº 298/2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Art. 2º — Regístrese, Comuníquese a las Autoridades Sanitarias Provinciales y del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Graciela Z. Rosso. — Miguel S. Campos.