Ministerio de Economía y Producción

EXPORTACION DE HIDROCARBUROS

Resolución 336/2004

Déjase sin efecto la reducción de alícuota dispuesta en la Resolución Nº 135/2002 del ex Ministerio de Economía, para determinadas mercaderías comprendidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

Bs. As., 11/5/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0096130/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 25.561, se declaró el estado de Emergencia Pública en Materia Social, Económica, Administrativa, Financiera y Cambiaria por cuyo Artículo 6º se creó un derecho a la exportación de hidrocarburos por el término de CINCO (5) años, facultándose al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la alícuota correspondiente.

Que por el Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002 modificado por el Artículo 39 del Decreto Nº 690 de fecha 26 de abril de 2002, se fijó un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%) para, entre otras, las posiciones arancelarias 2710.11.51 a 2710.11.59 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que por la Resolución Nº 135 de fecha 1 de julio de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, y en uso de las facultades acordadas a este Ministerio por el Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002, se redujo dicha alícuota al CERO POR CIENTO (0%).

Que debido a que el precio internacional del petróleo se ha incrementado en forma considerable se hace necesario efectuar correcciones en el tratamiento tributario de exportación de algunos combustibles.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y 25.561, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991 y el Decreto Nº 809 de fecha 13 de mayo de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Déjase sin efecto la reducción de la alícuota dispuesta en la Resolución Nº 135 de fecha 1 de julio de 2002 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias 2710.11.51 a 2710.11.59 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), las que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución tributarán el derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%) establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.