MERCOSUR/GMC/RES. Nº 60/98

SUB-ESTANDAR 3.7.10 –"Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Lolium multiflorum (Lolium, Azevém)"

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 62/94, 88/96 y 96/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 7/98 del SGT Nº 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que es necesario disponer de requerimientos cuarentenarios armonizados para ser aplicados al intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Parte y con terceros países.

Que la naturaleza dinámica de los procesos biológicos que justifican el establecimiento de tales requerimientos cuarentenarios, hace necesario proceder a su permanente actualización.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE

Art. 1 - Aprobar el Sub-Estándar 3.7.10 – "Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Lolium multiflorum (Lolium, Azevém)", en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación – SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria – SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura e do Abastecimento – MA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária – SDA

Paraguay:

Ministeiro de Agricultura y Ganadería – MAG

 

Dirección de Defensa Vegetal – DDV

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca – MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

Art. 3 - Derógase la Resolución GMC Nº 96/96.

Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 12 de abril de 1999.

XXXII GMC – Rio de Janeiro, 8/XII/98

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.10. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para

Lolium multiflorum

(Lolium, azevém)

Según País de Destino y de Origen.

CONTENIDO

I.

Introducción:

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Lolium multiflorum (Lolium, azevém), según País de Destino y de Origen

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, generales y específicos aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Estados Partes del MERCOSUR para la regulación fitosanitaria de Lolium multiflorum (Lolium, azevém), según su codificación en el Nomenclator Cuarentenario y de acuerdo con su país de origen.

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.5. Nomenclator cuarentenario MERCOSUR. Res GMC Nº 62/94

- Sub-Estándar 3.7.a. Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga. Res GMC Nº 88/96

- Estandar 3.7. Armonización de las medidas Fitosanitarias por vías de ingreso (productos). Res GMC Nº 88/96

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, generales y específicos utilizados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria de los Estados Partes del MERCOSUR, para la regulación fitosanitaria del intercambio de Lolium multiflorum (Lolium, azevém), en sus diferentes presentaciones, según el código de producto que consta en el Nomenclator Cuarentenario del MERCOSUR, organizados por país de destino y de origen.