(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 37 de la Resolución N° 3/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 20/1/2005).

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 503/2004

Modifícase la Resolución N° 626/2003 en relación con los aranceles por servicios de inspección, fiscalización y certificación del tratamiento de embalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación de mercaderías de exportación, prestados por el SENASA.

Bs. As., 11/5/2004

VISTO el Expediente N° S01:0081560/2004 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución N° 626 de fecha 12 de diciembre de 2003 de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 626 de fecha 12 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado de la citada Secretaría, el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM).

Que dichos centros, para su normal funcionamiento, deben ajustarse a la normativa establecida.

Que a fin de verificar el efectivo cumplimiento de las pautas a las que debe ajustarse el Registro Nacional de Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA debe realizar la correspondiente inspección, fiscalización y certificación del tratamiento de los embalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación de mercaderías de exportación.

Que la Resolución N° 626/03 citada, en su Artículo 12, estableció aranceles para la realización de los mencionados servicios para cubrir los costos que dichas operaciones requieren.

Que los aranceles fijados han sido considerados elevados por diversas entidades del sector forestoindustrial y del sector frutihortícola.

Que actualmente no se cuenta con estadísticas sobre la cantidad de embalajes de madera, maderas de soporte y/o de acomodación que se utilizan para las exportaciones de mercaderías que no son verificadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que hasta tanto no se cuente con información que permita elaborar el cálculo de los aranceles sobre una base estadística y económica confiable es atendible la solicitud de reducción de los mismos, efectuada por las entidades privadas.

Que por los motivos expuestos corresponde modificar el Artículo 12 de la citada Resolución Nº 626/03, reduciendo los aranceles establecidos en el mismo.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos e) y j) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de setiembre de 2003 y en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución Nº 626 de fecha 12 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 12.- Establécense los siguientes aranceles por servicios de inspección, fiscalización y certificación del tratamiento de embalajes de madera, maderas de soporte y/o acomodación de mercaderías de exportación, prestados por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y que serán abonados por los Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera (CATEM).

Palet o plataforma: PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por unidad.

Cajón liviano fruti-hortícola: PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($ 0,04) por unidad.

Cajón exportador semipesado/pesado: PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por unidad.

Carretel o bobina: PESOS CERO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) por unidad.

Bins: PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por unidad.

Madera de acomodación: PESOS CERO CON CINCUENTA ($ 0,50) por metro cúbico.".

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.