Ministerio de Economía y Producción

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución 338/2004

Incorpórase una posición arancelaria al Anexo de la Resolución Nº 287/2004.

Bs. As., 12/5/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0267083/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Nº 68 de fecha 14 de diciembre de 2000, el Consejo del Mercado Común (C.M.C.) autorizó a los Estados Parte a establecer y mantener hasta el 31 de diciembre de 2002 una lista reducida de excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que el citado Consejo, a través de su Decisión Nº 31 de fecha 15 de diciembre de 2003, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2005 dicha autorización.

Que como consecuencia de lo dispuesto por la Decisión Nº 68/00 del Consejo del Mercado Común (C.M.C.), se ha dictado la Resolución Nº 287 de fecha 20 de abril de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por la cual nuestro país ejercitó tal autorización, definiendo la Lista Argentina de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.).

Que en cumplimiento de la citada autorización corresponde, en esta oportunidad, proceder a completar el listado mencionado.

Que a tal efecto se ha decidido incluir en la citada lista a las cosechadoras de caña de azúcar, comprendidas en la posición arancelaria 8433.59.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en consecuencia por la presente resolución se realiza el ajuste correspondiente en el ordenamiento jurídico nacional en razón de los derechos y obligaciones resultantes de la normativa del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) citada en considerandos anteriores.

Que si bien el producto referido en esta resolución forma parte del régimen estatuido por el Decreto Nº 660 de fecha 1 de agosto de 2000, a partir de la reforma constitucional operada en nuestro país en el año 1994, las normas por las cuales se han incorporado al ordenamiento jurídico interno tratados internacionales como el caso del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), detentan una jerarquía superior a la de las leyes y decretos nacionales.

Que la resolución que se propone se enmarca en el contexto de derechos y obligaciones que para nuestro país son resultado de los compromisos asumidos en el Tratado de Asunción, constitutivo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que fuera aprobado por la Ley Nº 23.981.

Que la norma mencionada en el segundo considerando tiene carácter obligatorio, en orden a lo establecido por el Artículo 9 del Protocolo Adicional de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994, que ha sido incorporado a nuestro ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.560.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190 y 25.233 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al Anexo de la Resolución Nº 287 de fecha 20 de abril de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la posición arancelaria 8433.59.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con la siguiente referencia y descripción de mercaderías que tributarán un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CERO POR CIENTO (0%):

(31) Unicamente cosechadoras de caña de azúcar.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.