Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1677

Procedimiento. Vencimientos del día 9 de marzo de 2004. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción de la Agencia Sede Rosario II.

Bs. As., 11/5/2004

VISTO el vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecidos por las disposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el cese de actividades del personal del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. que opera en el Anexo bancario de la Agencia Sede Rosario II, acaecido el día 9 de marzo de 2004, pudo haber imposibilitado a determinados contribuyentes y responsables inscritos en dicha jurisdicción, cumplir en tiempo y forma, con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, y en su caso de pago.

Que por lo expuesto, se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y recursos de la seguridad social a cargo de los contribuyentes y responsables, comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI), sus modificatorias y complementarias, inscritos en jurisdicción de la Agencia Sede Rosario II, con vencimiento operado el día 9 de marzo de 2004, se considerarán cumplidas en término en la medida que se hayan efectivizado hasta el día 10 de marzo de 2004, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.