Inspección General de Justicia

PLANES DE CAPITALIZACION Y AHORRO

Resolución General 8/2004

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 6º de la Resolución General Nº 6/2003 para la conclusión de trámites de adecuación de las condiciones generales de contratación.

Bs. As., 12/5/2004

VISTO el estado actual de los trámites de cumplimiento de la Resolución General I.G.J. Nº 6/03 sobre adecuación de condiciones generales de contratación, cuyo plazo se encuentra prorrogado por la Resolución General I.G.J. Nº 3/04, y

CONSIDERANDO:

Que en los trámites a que se refiere el Visto efectuados por diversas entidades, se halla pendiente de pronunciarse la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, razón por la cual y habida cuenta de la proximidad del vencimiento de la prórroga acordada por la Resolución General I.G.J. Nº 3/04, las resoluciones que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA debe dictar con respecto a cada una de las presentaciones efectuadas, no podrán recaer en tiempo útil suficiente para que las entidades cuyos nuevos textos contractuales queden aprobados, puedan luego de ello imprimir los facsímiles de los mismos y proceder a su impresión y puesta en circulación a los fines negociales, realizando en su caso la publicidad que pudiera ser necesaria en relación con las operaciones en las que deberán emplearlos.

Que las circunstancias expuestas tornan conducente establecer una prórroga prudencial del plazo para la conclusión de los trámites de adecuación en curso.

Por ello y lo dispuesto por los artículos 9º y 11 de la Ley Nº 22.315,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrogar hasta el día 15 de julio del corriente año el plazo establecido en el artículo 6º, párrafo primero in fine, de la Resolución General I.G.J. Nº 6/03, para la conclusión de los trámites para la adecuación de condiciones generales de contratación requerida por dicha resolución, en las condiciones y conforme al procedimiento previstos en la Resolución General I.G.J. Nº 3/04.

Art. 2º — Regístrese como resolución general. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Publíquese. Comuníquese a la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor, a la Cámara de Ahorro Previo Automotores (C.A.P.A.) y a las entidades que hayan efectuado presentaciones a los fines de la resolución general cuyo plazo se prorroga. Pase a los efectos indicados a los Departamentos de Coordinación Administrativa y Control Federal de Ahorro. Cumplido archívese. — Ricardo A. Nissen.