Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 6/2004

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de horticultura, que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2004, en jurisdicción de las provincias de Buenos Aires y La Pampa.

Bs. As., 5/5/2004

VISTO, el Expediente Nº 1.086949/04, y

CONSIDERANDO:

QUE, en el citado expediente obra copia del Acta Nº 123/04 mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 2 aprueba el Acta de fecha 22 de marzo de 2004 de la Subcomisión Hortícola, en la cual las representaciones sectoriales han coincidido en cuanto al monto de las nuevas remuneraciones para la actividad.

QUE, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia debe procederse a su determinación.

QUE, puesta a consideración la propuesta salarial es aprobada por el voto unánime de sus miembros.

QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de HORTICULTURA, las que, tendrán vigencia a partir del 1º de abril de 2004, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2, para las Provincias de BUENOS AIRES Y LA PAMPA, conforme se consignan en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Premio a la reducción del ausentismo: Se instituye un premio a la reducción del ausentismo equivalente al 10% del salario diario descripto en el artículo anterior.

Art. 3º — El empleador deberá proporcionar a los trabajadores permanentes ocupados en las tareas de horticultura dos mudas de ropa de trabajo por año.

Art. 4º — Las remuneraciones por día a que se refiere el Anexo I, llevan incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario, no así las mensuales que deberá abonarse conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Art. 5º — El cinco por ciento (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones (Art. 80 Ley 22.248), deberá abonarse a los trabajadores, conforme a lo prescripto en el citado artículo.

Art. 6º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 7º — Los salarios básicos indicados en la escala que la presente aprueba, absorberán hasta su concurrencia los mayores importes que estén abonando los empleadores por decisión voluntaria o por acuerdo de partes.

Art. 8º — Además de la remuneración fijada para la categoría, el personal comprendido en la presente resolución percibirá una bonificación por antigüedad equivalente al uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio.

Art. 9º — Fijar el Tope Indemnizatorio para el personal comprendido en esta Resolución, calculado sobre la base del promedio mensual de los salarios que se aprueban, el que tendrá vigencia a partir del primero de abril de 2004, según el anexo II que forma parte integrante de la Presente.

Art. 10. — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoese. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José M. Iñiguez. — Guillermo E. J. Alonso Navone.

ANEXO I

REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS HORTICOLAS PARA LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES Y LA PAMPA.

DESDE 1 º DE ABRIL DE 2004

SALARIOS SIN COMIDA:

APRENDICES:

POR MES

POR DIA

 

 

 

Mayores de 18 años . ......................

$ 621,80 .....

$ 29,61

Menores de 17 a 18 años ................

$ 620,62 .....

$ 29,55

Menores de 16 a 17 años ................

$ 576 .....

$ 27,43

Menores de 15 a 16 años ................

$ 532,31 .....

$ 25,35

Menores de 14 a 15 años ................

$ 487,16 .....

$ 23,19

TAREAS GENERALES:

Selección, corte y fraccionado;

Lavado y escurrido; Envasado;

Etiquetado, encintado y embalado de productos hortícolas .

$ 621,50 .....

$ 29,59

Cuadrilla de carga, pasteros, zorreros y alzadores. ..............……

$ 665,52 .....

$ 31,70

Aradores y carreros. .........................

$ 701,93 .....

$ 33,42

Regadores y enlienzadores .............

$ 700,98 .....

$ 33,38

Obreros especializados ....................

$ 701,93 .....

$ 33,42

Choferes ............................................

$ 806,41 .....

$ 38,39

ANEXO II

REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO (LEY 22.248)

MONTOS TOPES INDEMNIZATORIOS

 

BASE PROMEDIO MENSUAL

TOPE INDEMNIZATORIO

DESDE 1º DE ABRIL

   

DE 2004.

$ 639,65

$ 1.918,95